SAP Vizcaya 75/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2006:92
Número de Recurso224/2005
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 75/06

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a siete de Febrero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento SEP.CONTENCIO.L2 386/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo. Como apelante: Juana (se opone al recurso presentado de contrario) representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigida por el Letrado Sr. Cacicedo Egues y Luis Manuel (se opone al recurso presentado de contrario, no se persona). Con la intervención del Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de Septiembre de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, en nombre y representación de Dña. Juana , debo DECRETAR Y DECRETO la separación de los cónyuges Dña. Juana y D. Luis Manuel que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y dos, y debo DECLARAR Y DECLARO ratificando lo acordado en el auto de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil tres recaído en pieza de medidas provisionales nº 10/03, siendo que éste a su vez ratifica lo acordado en auto de fecha cuatro de Julio de dos mil tres recaído en autos nº 199/03 en cuanto a:

  1. - La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de su potestad doméstica.

  2. - Los hijos menores de edad, Juan Luis y Concepción , quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, ejercitándose la patria potestad de modo conjunto por ambos padres.

  3. - El padre podrá comunicarse con los menores y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, comenzando por las semanas impares, desde las 16.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, así como dos días entre semana, elegidos por las partes en atención a las actividades y ocupaciones escolares y extraescolares de los hijos, fijándose en caso de discrepancia entre los cónyuges, los martes y jueves, entre las 17,00 horas y las 20,00 horas, y siempre que sea compatible con las actividades escolares y extraescolares; así mismo, el padre podrá comunicarse con los hijos y tenerlos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, escogiendo en caso de discrepancia, los años pares la madre y los impares, el padre; a los efectos de lo reseñado anteriormente, el padre deberá recoger e integrar a los hijos comunes en el domicilio donde habita.

  4. - Se atribuye del uso y disfrute del domicilio conyugal así como el ajuar doméstico a los hijos y a la madre, debiendo abandonar el Sr. Luis Manuel dicho domicilio.

    Asimismo, debo DECLARAR Y DECLARO:

    .

  5. - Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, Juan Luis y Concepción , a cargo del Sr. Luis Manuel , la cantidad de 360, 60 euros para los dos hijos, pagaderas mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria-libreta de ahorro de la BBK nº NUM000 , debiendo actualizarse a partir del uno de Enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución, conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  6. - Se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Juana a cargo del Sr. Luis Manuel la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR