STSJ Canarias 263/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:5712
Número de Recurso177/2004
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 263

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de noviembre del 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000177/2004 , interpuesto por Carlos José , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Alberto Poggio Morata y dirigido por la Abogada D./Dña. Andrés Martín Fdez de la Puente , contra Consejería De Infraestructuras Transportes Y Viviendas , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma , que tiene por objeto la impugnación de responsabilidad patrimonial

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de fecha 29 d e diciembre del 2003 se estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, por los daños ocasionados, reconociéndole el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 457654.46 euros, como consecuencia de la desposesión injustificada de la finca registral NUM000 con incumplimiento de los plazos legales de reversión y por la reversión de la misma con la existencia de una construcción en estructura inservible en la cuantía de 53752.12 euros y 76109.76 euros respectivamente; y por la desposesión registral de las fincas de su propiedad nº NUM001 y NUM002 se indemniza en 327762.58 euros .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho en los siguientes extremos: la limitación al 12.5% en lugar del 25% del valor de reposición de las dos fincas indebidamente despojadas por vía de hecho, fincas nº NUM001 y NUM002 como indemnización por dicha actuación ilegal; se reconozca indemnización por los daños morales sufridos por el recurrente como consecuencia del injusto actuar de la administración. Reconociéndose por el despojo de las dos primera fincas la cantidad de 327762.52 euros y por daños morales la cantidad de 120202.42 euros, con expresa condena en costas a la administración .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora ysolicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de fecha 29 d e diciembre del 2003 se estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, por los daños ocasionados, reconociéndole el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 457654.46 euros, como consecuencia de la desposesión injustificada de la finca registral NUM000 con incumplimiento de los plazos legales de reversión y por la reversión de la misma con la existencia de una construcción en estructura inservible en la cuantía de 53752.12 euros y 76109.76 euros respectivamente; y por la desposesión registral de las fincas de su propiedad nº NUM001 y NUM002 se indemniza en 327762.58 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Se incumplió el plazo para resolver el expediente de reversión de la finca expropiada nº1 NUM000 , dado que solicitada la reversión en 1983, denunciada la mora el 25/1/1985, y obtener sucesivas sentencias favorables hasta que recayó sentencia firme del TS el 6/7/1991 , no se materializó la reversión hasta el otorgamiento de la escritura pública el 27/11/2001 y su inscripción en el Registro de la Propiedad el día 8/1/2002, 17 años después de haber denunciado la mora.

Las fincas expropiadas constituían el domicilio habitual del recurrente- la finca NUM002 -, existiendo proyecto urbanístico para en unión de la finca nº NUM000 , con una superficie de casi 1000 metros cuadrados en la Avda de la Trinidad de La Laguna, zona de expansión en los años 70. Reconociéndose únicamente indemnización del 12.50 % del valor de reposición, cuando fue despojado de ambas fincas desde el punto de vista registral aunque no de la posesión de las mismas. Entendiendo que la indemnización fijada es injusta y no ajustada a derecho, pues se privó de la libre disponibilidad de los bienes desde 1967 hasta enero del 2002. Habiendo impedido la actuación de la administración, incluso, acceder al justiprecio de la finca correctamente expropiada, tal como recoge la sentencia del TSJ de Canarias, Sala de S/C de Tenerife de fecha 10/2/2000 .

La privación registral supuso la limitación de la libre disponibilidad, la imposibilidad de obtener financiación, eliminándola del tráfico jurídico tal como declara el Tribunal Supremo.

LA administración ha obligado al recurrente a interponer sucesivos recursos tanto administrativos como contencioso administrativos para conseguir la devolución de lo indebidamente quitado.

Procede igualmente la indemnización por los daños morales, a fin de paliar los perjuicios de quien siendo empresario inmobiliario se vio privado de seguir su camino como consecuencia de la actuación de la administración. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reproducción de la resolución impugnada.

La enfermedad de la esposa del recurrente es de origen desconocido no pudiendo imputarse su origen al actuar de la administración.

La imposibilidad de seguir creciendo como promotor inmobiliario no tiene la calificación de daño moral. El recurrente siguió disfrutando de la posesión de las viviendas sitas en la finca NUM001 . En relación a las otras dos fincas, no existe un daño ilegítimo que el interesado no tuviera la obligación de soportar, existiendo sobre la finca NUM000 una mera expectativa de construir un edificio a fin de dotar de domiciliio a sus hijos tal como declaró en escrito de 1972.

La exclusión del tráfico jurídico de las fincas indebidamente inscritas a favor de la administración nosupuso sus exclusión del tráfico jurídico pues las mismas estaban arrendadas, por lo que la indemnización debe cuantificarse en el porcentaje del 12.5% del valor.

SEGUNDO

Reconocida por la administración, a través de la Orden impugnada la responsabilidad patrimonial como consecuencia de la expropiación de la finca nº NUM000 , así como por la desposesión registral de las fincas NUM001 y NUM002 , los motivos de impugnación de e la mencionada Orden se circunscriben a los siguientes: incorrecta aplicación del factor 12.5% sobre el valor de reposición de los bienes que fueron indebidamente inscritos a favor de la administración en el Registro de la Propiedad, entendiendo que debe ser de aplicación el 25%, reclamando por dicho concepto la cantidad adicional, de 327762.58 euros . Y en segundo lugar se reconozca una indemnización por daños morales por importe de 120202.42 euros.

En relación a los hechos que motivan el presente recurso, es de destacar que las diferentes vicisitudes por las que el recurrente y sus propiedades pasaron, vienen perfectamente recogidas en la sentencia nº 162/2000, dictada por esta Sala en el recurso 1393/195 , en cuyos Fundamentos de Derechos, se declara: "Para resolver el recurso se hace preciso un detallado análisis de los distintos hechos, así como las diversas resoluciones que han sido dictadas en relación con la expropiación materializada mediante acta de ocupación de 10 de diciembre de 1973. Con esa fecha, 10 de diciembre de 1973, en virtud de expediente expropiatorio se levantó acta de ocupación de la parcela núm. ...3 del "Polígono P." señalándose que en la misma se incluían las fincas registrales núm. ...7, ...2 y ...1 propiedad del actor. Como consecuencia de esa expropiación, han sido distintos los recursos entablados por el actor, comenzando en el año 1973 en que se dictó sentencia por el Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre por la que se determinaba el justiprecio a abonar por la Administración. En los autos 285/85 seguidos ante esta misma Sala entre el hoy actor y la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 1986 por la que se declara el derecho del recurrente a la reversión solicitada de la...

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