STSJ Cataluña 13/2016, 23 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución13/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 130/2015

SENTENCIA Nº 13

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 23 de febrero de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 130/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 206/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de guarda y custodia núm. 1143/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Girona. La Sra. Aida Visitacion ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Albert Rambla Fábregas y defendida por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar. El Sr. Rodolfo Cesareo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por la Letrada Sra. Marian Ribas Gironés. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació núm. 130/2015

SENTÈNCIA núm. 13

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 25 de febrer de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 130/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel·lació núm. 206/15 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de guarda i custòdia núm. 1143/14, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Girona. Doña. Aida Visitacion ha interposat recurs de cassació, representada pel procurador Don. Albert Rambla Fábregas i defensada pel lletrat Sr. Benet Salellas Vilar. Don. Rodolfo Cesareo , part objecte de recurs en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Ivo Ranera Cahis i defensat per la lletrada Sra. Marian Ribas Gironés. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Javier Sobrino Cortés, actuó en nombre y representación de Doña. Aida Visitacion formulando demanda de guarda y custodia núm. 1143/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Dª. Aida Visitacion , y ACUERDO las siguientes medidas definitivas en relación a la hija menor de la pareja Elvira Diana :

1).- Se establece la guarda y custodia compartida de Elvira Diana entre ambos progenitores, siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre los mismos en la forma expuesta en esta resolución.

Elvira Diana convivirá con sus progenitores de la siguiente forma y con arreglo a los siguientes periodos:

Desde la fecha de la notificación de la presente resolución hasta el 1 de abril de 2.015, el padre Sr. Rodolfo Cesareo estará en compañía de su hija los lunes de 17 a 20.30 horas y los miércoles desde las 17 horas hasta el jueves por la mañana, en que el padre llevará a la menor a la guardería.

Asimismo, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, con entrega y recogida de la menor en el domicilio de la madre.

Desde el 1 de abril de 2.015 hasta el 31 de julio de 2.015, el padre Sr. Rodolfo Cesareo estará en compañía de su hija los lunes y los miércoles desde las 17 horas hasta el día siguiente por la mañana, en que el padre llevará a la menor a la guardería.

Asimismo, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, con entrega y recogida de la menor en el domicilio de la madre.

Durante el mes de agosto de 2.015, se establecerá un reparto de 2 + 2 + 3 con las correspondientes pernoctas. Los lunes y martes con el padre, miércoles y jueves con la madre y el fin de semana con el padre. La semana siguiente se invertirán los días, de forma que lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y el fin de semana con la madre.

Del 1 de septiembre de 2.015 al 31 de julio de 2.016, el padre Sr. Rodolfo Cesareo estará en compañía de su hija los lunes y los miércoles desde las 17 horas hasta el día siguiente por la mañana, en que el padre llevará a la menor a la guardería.

Asimismo, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o guardería hasta el lunes por la mañana, en que el padre llevará a la menor a la guardería.

Igualmente, durante dicho periodo de 1 de septiembre de 2.015 al 31 de julio de 2.016, el padre tendrá en su compañía a la menor la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa de la siguiente manera: en el caso de las vacaciones de Navidad de 2.015, la primera mitad abarcará desde la salida de la escuela o guardería el último día lectivo hasta las 10 horas del 31 de diciembre y la segunda mitad desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta el primer día lectivo por la mañana, en que se llevará a la menor al centro escolar o a la guardería por el progenitor que la tenga en su compañía-

Las vacaciones de Semana Santa de 2.016 se dividen igualmente en dos mitades, la primera desde el último día lectivo, a la salida del colegio o guardería, hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y lasegunda mitad desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el primer día lectivo por la mañana, en que se llevará a la menor al centro escolar o guardería por el progenitor que la tenga en su compañía.

En caso de desacuerdo, en los años pares le corresponderá al padre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda mitad.

En el mes de agosto de 2.016, durante la primera quincena de dicho mes se establecerá nuevamente un reparto de 2 + 2 + 3 con las correspondientes pernoctas. Los lunes y martes con el padre, miércoles y jueves con la madre y el fin de semana con el padre. La semana siguiente se invertirán los días de forma que lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y el fin de semana con la madre.

Durante la segunda quincena, se iniciará la alternancia semanal, con un día entre semana (el jueves, desde las 17 horas hasta el viernes a las 9 horas) con el progenitor que no ostenta la guarda esa semana.

A partir del 1 de septiembre de 2.016, le hija menor Elvira Diana vivirá con su padre y con su madre de forma alterna por periodos de una semana.

La convivencia con el padre Sr. Rodolfo Cesareo se producirá la semana en que el mismo no trabaje.

El progenitor no guardador la semana de que se trate podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los miércoles desde la salida del colegio (o en su defecto, desde las 17 horas) hasta el jueves por la mañana, en que se llevará a la menor al centro escolar por el progenitor que la tenga en su compañía.

En caso de periodo no lectivo, se devolverá a la menor a las 9 horas del jueves en el domicilio del progenitor que ejerza la guarda esa semana.

2).- El cambio de guarda se llevará a cabo los lunes por la mañana en el centro escolar, de forma que el progenitor -o persona autorizadapor el mismo- que haya tenido a la menor bajo su guarda la semana anterior la llevará al colegio a las 9 de la mañana, siendo recogida a la salida de la escuela por el otro progenitor -o persona autorizada por el mismo- y así sucesivamente.

Una vez la menor haya entrado en el colegio el lunes por la mañana se entiende que su guarda ya corresponde al progenitor que la recogerá por la tarde.

En caso de enfermedad de la menor el cambio de guarda se efectuará el primer día que la hija vuelva al colegio, previa notificación al otro progenitor. Si esta notificación no fuese posible, la menor será entregada al otro progenitor en el domicilio de éste último la mañana del lunes en que se había de realizar el cambio.

En los periodos no escolares de la menor el cambio de guarda se efectuará a las 20 horas del domingo en el domicilio del progenitor que pase a asumir la guarda.

En estos dos últimos supuestos, el progenitor que haya disfrutado de la guarda de la menor la semana anterior asumirá los gastos de traslado de la misma al domicilio del otro progenitor. Ambos progenitores se comunicarán tan pronto como sea posible cualquier incidencia que impida seguir las normas sobre el cambio de guarda que se acaban de exponer.

Los cambios de guarda durante los periodos vacacionales escolares se producirán, en defecto de acuerdo, en el domicilio del progenitor que pase a asumir la guarda, de forma que el progenitor que deja la misma habrá de llevar a la hija menor al domicilio del progenitor que comienza a ejercer la guarda en las fechas y horarios que se establecen.

3).- A partir del 1 de septiembre de 2.016, y en defecto de acuerdo en contrario de ambos progenitores, los periodos vacacionales de la menor se distribuirán de la siguiente forma.

En el caso de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, de la misma forma que la establecida anteriormente para el periodo del 1 de septiembre de 2.015 al 31 de julio de 2.016.

En cuanto a las vacaciones de verano del año 2.017, las mismas abarcarán los meses de julio y agosto y se dividirán por semanas alternas de la siguiente forma: desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 8 de julio a las 10 horas; desde el 8 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a las 10 horas; desde el 15 de julio a las 10 horas hasta el 23 de julio a las 10 horas; desde el 23...

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