SAP Girona 420/2018, 14 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Número de resolución420/2018

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120148264405

Recurso de apelación 609/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 730/2014

Parte recurrente/Solicitante: Tomás

Procurador/a: Rosa Maria Bartolomé Foraster

Abogado/a: Josep Maria Pou Soler

Parte recurrida: Tamara, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Enri Rodriguez Domingo

Abogado/a: Carmen Dutú Elizalde

SENTENCIA Nº 420/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

Girona, 14 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 730/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora Dª. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER, en nombre y representación de D. Tomás contra Sentencia de 9 de mayo de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. ENRI RODRIGUEZ DOMINGO, en nombre y representación de Dª. Tamara y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ENRI RODRÍGUEZ DOMINGO, en nombre y representación acreditada de Dª. Tamara contra D. Tomás .

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA MARÍA BARTOLOMÉ I FORASTER, en nombre y representación acreditada del D. Tomás contra Dª. Tamara .

Por tanto, SE ACUERDA la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por Dª. Tamara y D. Tomás el día 12 de agosto del año 2.000 en DIRECCION001 ( DIRECCION002 ), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

PRIMERO, ambos progenitores, Dª. Tamara y D. Tomás ostentarán conjuntamente la titularidad y el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores Florencio y Edmundo .

Las decisiones necesarias en relación con la salud, educación, cambio de domicilio, empadronamiento, y otras cuestiones de importancia que afecten, directa o indirectamente, a los hijos menores Florencio y Edmundo serán adoptadas de mutuo acuerdo teniendo en cuenta como principio esencial el interés y beneficio de los hijos menores Florencio y Edmundo .

En caso de desacuerdo, decidirá la autoridad judicial.

En este sentido, se fijan como de inexcusable consenso paterno-filial, las medidas que conciernen a los hijos menores Florencio y Edmundo, referentes a: elección de colegio y/o cambio, el cambio de domicilio, las decisiones sobre actividades extraescolares y de ocio, las decisiones sobre su formación académica y religiosa, intervenciones o tratamientos médicos, clases particulares, cursos en el extranjero y viajes no acompañados por algún progenitor.

Ambos progenitores se obligan a facilitar toda la información referente a los hijos menores Florencio y Edmundo y las incidencias y hechos relevantes que puedan ocurrir con los mismos mientras estén en compañía de uno de los progenitores, permitiendo en todo momento que los hijos menores Florencio y Edmundo se puedan comunicar libremente con el otro progenitor tanto de forma telefónica, telemática, postal, o de cualquier otra forma, sin interferencias, comprometiéndose a no utilizar a los hijos para el intercambio de información, ni para plantear cuestiones o proponer cambios en el régimen de guarda u otras relaciones.

SEGUNDO, se atribuye a Dª. Tamara y D. Tomás la guarda y custodia de los hijos menores Florencio y Edmundo, que se articulara de la siguiente forma:

  1. GUARDA QUINCENAL ALTERNA: los hijos menores Florencio y Edmundo quedarán bajo el cuidado y responsabilidad de cada progenitor que ostente la guarda en el período que le corresponda y en el domicilio de ésta/éste durante los períodos quinquenales de guarda compartida alterna (de viernes a viernes).

Al progenitor a quién le corresponda iniciar su período de guarda recogerá a los hijos menores Florencio y Edmundo a la salida del colegio, en período lectivo escolar, o en el domicilio del otro progenitor a las 17:00 horas, en los períodos no lectivos.

Fuera de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, los días festivos serán disfrutados por el progenitor a quién le corresponda dicho festivo dentro de su período de guarda quinquenal.

Los días de cumpleaños de los hijos menores Florencio y Edmundo, así como cualesquiera otros que Dª. Tamara y D. Tomás convenga expresamente en señalarlo, el progenitor no custodio tendrá derecho a pasar unas horas con sus hijos Florencio y Edmundo, en la forma que Dª. Tamara Tomás decidan de mutuo acuerdo.

El progenitor que tenga en su compañía a los hijos menores Florencio y Edmundo será el encargado de acompañarlos a las actividades extraescolares y deportivas que los mismos realicen.

En la actualidad los hijos menores Florencio y Edmundo realizan las siguientes actividades (pádel y futbol), obligándose ambos progenitores a cumplir con los anteriores compromisos de las presentes actividades que se entienden autorizadas expresamente, debiendo consensuar de mutuo acuerdo entre los progenitores la no asistencia a las mismas de alguno de los hijos menores Florencio y Edmundo .

En todo caso, el progenitor que no tenga la guarda el día en que se celebren las actividades anteriores podrá asistir y estar presente en las referidas actividades sin limitación alguna.

Vacaciones de NAVIDAD: dicho período se dividirá en dos mitades, siendo la primera mitad la que corresponde desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 31 de diciembre hasta las 17:00 horas. La segunda mitad corresponde desde el 31 de diciembre a las 17:00 horas hasta el primer día lectivo escolar.

Corresponderá a Dª. Tamara el primer período en los años pares y en los años impares a D. Tomás . Asimismo, corresponderá a D. Tomás el segundo período en los años pares y a Dª. Tamara en los años impares.

Los días 25 de diciembre (día de Navidad) y el día 6 de enero (día de Reyes) el progenitor no custodio tendrá derecho a pasar unas horas con sus hijos Florencio y Edmundo, en la forma que Dª. Tamara y D. Tomás decidan de mutuo acuerdo.

Dª. Tamara Tomás, en el año que les corresponda el primer período, recogerán a los hijos menores Florencio y Edmundo en el colegio y los entregaran en su respectivo domicilio cuando empiece el segundo período el otro progenitor.

Dª. Tamara Tomás, en el año que les corresponda el segundo período, recogerán a los hijos menores Florencio y Edmundo, en el domicilio del progenitor que los haya tenido en su compañía en el primer período y los llevaran al centro escolar cuando finalice el segundo período.

Vacaciones de SEMANA SANTA: el primer período comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el jueves santo a las 17:00 horas. El segundo período comprenderá desde el jueves santo a las 17:00 horas hasta el primer día lectivo escolar.

Corresponderá a Dª. Tamara el primer período en los años pares y en los años impares a D. Tomás . Asimismo, corresponderá a D. Tomás el segundo período en los años pares y a Dª. Tamara en los años impares.

Dª. Tamara Tomás, en el año que les corresponda el primer período, recogerán a los hijos menores Florencio y Edmundo en el colegio y los entregaran en su respectivo domicilio cuando empiece el segundo período el otro progenitor.

Dª. Tamara Tomás, en el año que les corresponda el segundo período, recogerán a los hijos menores Florencio y Edmundo, en el domicilio del progenitor que los haya tenido en su compañía en el primer período y los llevaran al centro escolar cuando finalice el segundo período.

Vacaciones de VERANO:

El primer período comprenderá:

- Primera quincena de julio: desde el 1 de julio a las 09:00 horas hasta el 15 de julio a las 09:00 horas.

- Primera quincena de agosto: desde el 1 de agosto a las 09:00 horas hasta el 15 de agosto a las 09:00 horas.

El segundo período comprenderá:

- Segunda quincena de julio: desde el 15 de julio a las 09:00 horas hasta el 1 de agosto a las 09:00 horas.

- Segunda quincena de agosto: desde el 15 de agosto a las 09:00 horas hasta el 31 de agosto a las 09:00 horas.

En los años impares corresponderá el primer periodo a Dª. Tomás y el segundo a Dª. Tamara .

En los años pares corresponderá el primer período a Dª. Tamara y el segundo a D. Tomás .

La entrega y recogida de los hijos menores Florencio y Edmundo se realizará en el domicilio del progenitor que finalice el disfrute de su período.

TERCERO, Dª. Tamara Tomás, en concepto de pensión de alimentos de los hijos comunes Florencio y Edmundo, abonarán la cantidad 300 euros en la cuenta bancaria de titularidad conjunta de ambos número NUM000 dentro de los 5 primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas. La mencionada cantidad será revisada y actualizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC que publica el INE o el organismo que lo sustituya.

La indicada suma podrá ser revisada, incrementada o reducida de mutuo acuerdo por ambos progenitores en base a las necesidades de los hijos menores Florencio y Edmundo .

En la referida cuenta corriente de titularidad conjunta se abonarán:

-Matrícula, cuotas escolares, material escolar, libros escolares, uniformes, chándales, batas, salidas escolares y en general los pagos de inicio de curso de ambos hijos, así como el comedor...

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