STSJ Cataluña 10/2016, 18 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha18 Febrero 2016
Número de resolución10/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 109/2015

SENTENCIA Nº 10

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 18 de febrero de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 109/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 427/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 741/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. El Sr. Demetrio ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por la Procuradora Sra. Elena Lleal Barriga y defendido por la Letrada Sra. Rosa Artiga Portas. La Sra. Natividad , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jordi Navarro Bujía y defendido por la Letrada Sra. Esther Ferreiro Sotelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 109/2015

SENTÈNCIA núm. 10

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 18 de febrer de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 109/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 427/14 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 741/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. Don. Demetrio hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat per la procuradora Sra. Elena Lleal Barriga i defensat per la lletrada Sra. Rosa Artiga Portas. Doña. Natividad , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Jordi Navarro Bujía i defensat per la lletrada Sra. Esther Ferreiro Sotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Martí Amigó, actuó en nombre y representación del Sr. Demetrio formulando demanda de modificación de medidas de divorcio núm. 741/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Demetrio contra Natividad y, por tanto no modifico las medidas establecidas en la sentencia de divorcio dictada por este juzgado en el procedimiento Divorcio de Mutuo Acuerdo 294/1996".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte acotra interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de mayo de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

  1. Estimamos en parte la demanda y reducimos la prestación compensatoria a favor de la demandada a 1.200 euros al mes, con efectos desde la fecha de la sentencia de instancia, sin pronunciamiento sobre las costas de instancia.

  2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Demetrio interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2016.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Teresa Martí Amigó va actuar en nom del Sr. Demetrio per formular la demanda de modificació de mesures de divorci núm. 741/13 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 4 de febrer de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Desestimo la demanda interpuesta por Demetrio contra Natividad y, por tanto no modifico las medidas establecidas en la sentencia de divorcio dictada por este juzgado en el procedimiento Divorcio de Mutuo Acuerdo 294/1996".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 19 de maig de 2015 , amb la següent part dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

  1. Estimamos en parte la demanda y reducimos la prestación compensatoria a favor de la demandada a 1.200 euros al mes, con efectos desde la fecha de la sentencia de instancia, sin pronunciamiento sobre las costas de instancia.

  2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Demetrio va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 14 de desembre de 2015 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la votació i decisió, que ha tingut lloc el 8 de febrer de 2016.

Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal . Valoración arbitraria de la prueba. Error notorio.

1 .- El primer motivo del recurso extraordinario de infracción procesal se articula con fundamento en el art. 469. 1 .4º LEC al considerar, a entender del recurrente, se ha incurrido en un error patente y notorio en la infracción de los medios de prueba, con infracción de los artos. 319 y 326. 1 LEC, comportando indefensión con vulneración del art. 24 CE .

El recurrente, en dicho motivo, analiza los hechos probados de la sentencia recurrida en relación con los medios probatorios, con incidencia en los siguientes extremos: (a) la capacidad económica del recurrente al momento de disolución del matrimonio (en 1977); (b) su capacidad actual al instar la modificación de medidas; (c) los ingresos del Sr. Demetrio (recurrente) al incluir dentro de la retribución dineraria del IRPF, en 2.103, el capital rescatado de un plan de pensiones así como la venta de acciones destinadas a la compra de una vivienda, tras la segunda separación conyugal; (d) deduce que sus ingresos actuales son superiores que los que tenía al momento de la primera de las disoluciones conyugales así como el importe de las rentas mobiliarias; y (e) Valora erróneamente los gastos del Sr. Demetrio , de todo lo cual se infiere el afirmado error notorio en la valoración de la prueba.

En cambio, la contraparte (la Sra. Natividad ) afirma, en síntesis, que no se ha producido el citado error por cuanto la Sala considera que no ha quedado acreditada con suficiente claridad la disminución de sus ingresos por razón de jubilación.

2 .- El art. 326. 1 LEC dispone que los documentos privados harán prueba plena en el proceso (en los términos del art. 319 LEC ) cuando su autenticidad no haya sido impugnada por la parte a quien perjudiquen, es decir, que estableciéndose la fuerza probatoria de los documentos privados en los mismos términos que el art. 319 LEC , quien no se encuentre de acuerdo con ellos deberá impugnarlos, lo que no significa ni puede deducirse que hagan una prueba plena y total de su contenido frente al no impugnante. Por otra parte, hemos de señalar que el art. 24 CE no puede ser utilizado para pretender una nueva valoración de la prueba y dicha valoración sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado evidenciando un error patente o arbitrariedad en la valoración, pues, en caso contrario, es función del Tribunal de instancia y ajena a la casación.

Al respecto, hemos declarado en SSTSJC 15/2011, de 14 de marzo , 53/2012, de de 10 de septiembre , 62/2013, de 7 de noviembre y 59/2015, de 23 de julio , entre otras- que la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien por medio de la alegación de la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, en cuanto, según la doctrina constitucional, comporta la infracción del derecho de tutela judicial efectiva o bien por la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador. En defecto de todo ello, la valoración de la prueba es función del juzgador de instancia y ajena al recurso extraordinario por infracción procesal, añadiéndose que sólo en caso de que se diera una clara y hasta grosera desviación del resultado...

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