SAP Las Palmas 449/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2008:3672
Número de Recurso324/2008
Número de Resolución449/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. M. del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de diciembre de 2008

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Jesús Quevedo González, actuando en nombre y representación de Valentina , contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria , procedimiento abreviado 34/2008, que ha dado lugar al rollo de Sala 324/2008, en la que aparece como parte apelada Pedro Antonio y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Antonio del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo el párrafo siguiente, que se suprime: " no habiendo resultado acreditado que Pedro Antonio tuviera en esos momentos conocimiento de que la exhibición a terceros de dicha grabación fuese o pudiese ser ilícita".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la acusación particular se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender lamisma no ajustada a derecho dado que, a su juicio, los hechos declarados probados sí que constituyen un delito de amenazas.

SEGUNDO

Dado que la sentencia de instancia es absolutoria del acusado debemos comenzar por recordar la reciente jurisprudencia del TC sobre los límites del recurso de apelación en estos casos que se recogen en la Sentencia de 29 de septiembre de 2008 que afirmaba que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultaría procedente la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. E, igualmente, es doctrina consolidada que la constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas o esenciales pruebas de cargo en las que se fundamente la condena.

Por tanto, cualquier revisión de la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal número Dos deberá llevarse a cabo sin entrar a valorar, de nuevo, por esta Sala la prueba personal . Pues bien, a partir de tal premisa consideramos que el recurso debe ser estimado.

TERCERO

Por un lado debemos comenzar por señalar que procede eliminar de los hechos probados el párrafo antes mencionado dado que el mismo no se refiere a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Derecho penal, cyberbullying y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio
    • España
    • IDP. Revista de Internet, Derecho y Política Núm. 16, Junio 2013
    • June 1, 2013
    ...como un acto destinado a lesionar la dignidad de otra persona y a menoscabar su fama o su propia estimación [...]» (SAP de Las Palmas n.º 449/2008, de 9 de diciembre de 2008). [38] Así, la SAP de Vizcaya n.º 759/2008, de 18 de noviembre de 2008, condenó al acusado, además de por otros delit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR