STSJ Canarias 7/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2006:53
Número de Recurso511/2002
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 511/2002

en el que interviene como demandante Colegio Heidelberg representado por la Procuradora Dña

Dolores Moreno Santana y como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, siendo

indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de mayo de 2002 se fija el justiprecio de finca rústica expropiada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para la obra Autovía de Circunvalación de Las Palmas, segunda fase, tramo Nueva Paterna, Pico de Viento, San Cristóbal.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que acepte el importe de la valoración propuesta en su Hoja de Aprecio y que asciende a 255.990,59 euros considerados los 373 m2 de superficie de la finca nº 53 ampliada mas los intereses correspondientes.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto. La codemandada solicitó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de mayo de 2002 se fija el justiprecio de finca rústica expropiada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para la obra Autovía de Circunvalación de Las Palmas, segunda fase, tramo Nueva Paterna, Pico de Viento, San Cristóbal, por entender que los terrenos objeto de expropiación han de considerarse como suelo urbanizable y no suelo rústico. La Administración demandada manifiesta que al tratarse de unas obras llevadas a cabo por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estamos ante una actividad expropiatoria de ésta; la finca no estaba incluida en ningún sistema general sino que es precisamente el proyecto de expropiación lo que motiva su destino y como quiera que en PGOU de Las Palmas de Gran Canaria. En definitiva al tratarse de una expropiación no urbanística y el sistema general quedará insertado en el Planeamiento como sistema autonómico.

La codemandada estima incorrecto el criterio del valor básico de repercusión atendiendo que el mismo solo lo es al suelo urbanizable.

SEGUNDO

Como hemos dicho en otras sentencias dictadas respecto a la misma zona " el hecho de que la circunvalación desapareciera del Plan General, no empece a su clasificación como sistema general. Era obligatorio que el Ayuntamiento incluyera en el Plan General de Ordenación Urbana al circunvalación a la ciudad como parte de un sistema general de comunicaciones. Pues bien,...

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