STSJ Asturias 1922/2006, 24 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1887 |
Número de Recurso | 989/1998 |
Número de Resolución | 1922/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1922-06
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ
D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
D. ALFONSO PEREZ CONESA
En Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil seis
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 989 de 1998, interpuesto, por CONSTRUCCIONES GARCIALAFUENTE SA, representada por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y dirigida por el Letrado Don Guillermo Álvarez Rato, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada la entidad GESUOSA, representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y dirigida por la Letrada Doña Elena Mazón Heras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente, para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso administrativo se anule y deje sin efecto el Acuerdo recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, confirmando el acto recurrido.
Por Auto 25 de septiembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de octubre, en que la misma tuvo lugar.
Dictada la sentencia el 23 de diciembre de 2002 que fue casada por la del Tribunal Supremo de 22 de de marzo de 2006 ordenando reponer actuaciones al momento anterior al de Votación y Fallo a fin de incorporar testimonio de instancia y actuaciones probatorias tenidas en consideración en aquella a fin de poder ser tenidos en cuenta por las partes.
En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de CONSTRUCCIONES GARCIA LAFUENTE, S.A., se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 182/98, de fecha 19 de febrero de 1998, que fijó el justiprecio de la finca numero 17, expropiada por la Consejería de Fomento en beneficio de GESUOSA, con motivo del Área de Reserva Regional de Suelo en el Campón (Oviedo). Expediente SPDU-G 23/95.
La parte actora, con los antecedentes que deja establecidos, basa su impugnación en que, si bien la expropiación urbanística que nos ocupa habrá de regirse en lo que a su valoración respecta, como hace el Jurado, por lo establecido en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , no puede sostenerse que, como se señala, dada la inconcreción del Plan General lo más adecuado es valorar el aprovechamiento urbanístico utilizando las previsiones de costes contenidos en el Plan Especial de Ordenación del Campus del Cristo desarrollado por la Universidad de Oviedo en mayo de 1990, que carece de valor normativo y eficacia legal, estimando que el Jurado ha padecido un error a la hora de establecer los parámetros de aprovechamiento urbanístico a tener en cuenta para valorar la finca expropiada, razonando sobre la edificabilidad de 1,5 m2/m2, y que con...
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