ATS, 4 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2418A
Número de Recurso714/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Perla Import, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 496/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 659/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de la entidad Perla Import, S.L., como parte recurrente, y la procuradora Dª Rocío Sempere Meneses en nombre y representación de Bankinter, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede admitir el recurso de casación, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

Segundo.- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la correspondiente Secretaría de la Sala.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad Perla Import, S.L. contra la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 496/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 659/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la correspondiente Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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