ATS, 4 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:2417A
Número de Recurso655/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. La representación procesal de la entidad Samtack, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, en el rollo de apelación nº 952/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 757/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

  2. Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de la entidad Samtack, S.L., como parte recurrente, y la procuradora Dª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede admitir el recurso de casación, en la modalidad alegada de existencia de interés casacional, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

Segundo.- Procede, en cumplimiento del art. 485 LEC , que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Samtack, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, en el rollo de apelación nº 952/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 757/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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