STSJ Murcia 835/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2505
Número de Recurso233/2004
Número de Resolución835/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 835/08

En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 233/04-G tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 13.305,35 €, y referido a: Exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados.Parte demandante:

JUAN FÉLIX RAMÍREZ, S.L.(actualmente absorbida por Consolmed, S.L.), representada por la Procuradora Dª Emilia Álvarez Fernández y defendida por el Letrado Sr. Giménez Gómez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 30 de julio de 2003, que desestima la reclamación económico- administrativa nº 30/302/2002 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a liquidaciones complementarias números LH/220183/01 y LH/220198/01, ambas giradas por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, con deudas tributarias de 2.028,51 € y

4.624,17 €, respectivamente, practicadas en relación con las operaciones de agrupación y segregación de fincas contenidas en la escritura de 21 de diciembre de 2000, de formalización del Proyecto de Compensación del Polígono de Actuación Nº 3 de la Modificación del Plan Parcial "Volomar"

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y, en consecuencia, la anule, declarando el derecho de la actora a la exención del impuesto, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de febrero de 2004, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la entidad Consolmed, S.L., antes Juan Félix Ramírez, S.L., el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de esta resolución, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de julio de 2003, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 30/302/2002 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a liquidaciones complementarias números LH/220183/01 y LH/220198/01, ambas giradas por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, con deudas tributarias de

2.028,51 € y 4.624,17 €, respectivamente, practicadas en relación con la escritura de 21 de diciembre de 2000, de formalización del Proyecto de Compensación del Polígono de Actuación Nº 3 de la Modificación del Plan Parcial "Volomar", en término de Mazarrón, Diputación de Balsitas, El Alamillo.

Funda la recurrente su pretensión en los siguientes argumentos:

Que el acto recurrido no es conforme a derecho en cuanto infringe el ordenamiento jurídico aplicableen los siguientes términos:

El art. 45.B. 7) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. Leg 1/93, de 24 de septiembre .

El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo . Por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su art. 88 .

El art. 170.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

El art. 157 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Añade la parte actora que la Jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de no diferenciar entre exención del impuesto para la modalidad de actos jurídicos documentados y exención para la de transmisiones patrimoniales, citando también sentencias de otros Tribunales de Justicia, como el de La Rioja. Para terminar destacando que, aunque el art. 45B.7) de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevé exclusivamente la exención cuando en las operaciones de transmisión y adjudicación de terrenos intervienen la Junta de Compensación, puede aplicarse analógicamente ésta solamente a los supuestos en que la norma urbanística no considera obligatorio la constitución de la Junta de Compensación,...

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