STSJ Asturias 2996/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2006:5538 |
Número de Recurso | 3784/2005 |
Número de Resolución | 2996/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 2996/06
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
En OVIEDO a veinte de Octubre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003784/2005, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000796/2003, seguidos a instancia de Paula frente a INSS, SESPA, MULTIOPTICAS VAQUERO, S.A., TGSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora causó baja por enfermedad el 14 de enero de 2002 cuando prestaba servicios para la empresa Multióptica Vaquero con la categoría profesional de dependiente.
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- El 25 de febrero de 2002 fue alta médica por agotamiento del plazo máximo de permanencia y con propuesta de invalidez perramente, acordado la Administración la demora de la resolución hasta el 16 de diciembre de 2002, fecha en la que se deniega la declaración de incapacidad permanente con un diagnóstico de trastorno depresivo recurrente. Episodio actual moderada. Trastorno inestable de personalidad. DX previos por psiquiatra privado de trastorno depresivo mayor con crisis de angustia y fases bulímicas asociadas.
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- El 13 de febrero de 2003, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a la actora la extinción del derecho al subsidio que venía percibiendo con efectos del 31 de enero de 2003 "al hacer sido usted calificado sin serle reconocido grado alguno de incapacidad permanente...".
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- El SESPA, con fecha de 18 de febrero de 2003 emitió parte de baja por incapacidad temporal derivado de enfermedad común por "depresión", sin que en tal fecha se hubiera incorporado a su trabajo en Multiópticas Vaquero y habiendo sido dada de baja en la Seguridad Social por parte de esta mercantil en la fecha en que se produce el plazo máximo de permanencia de la trbajaodra en situación de IT.
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- La demandante no ha percibido las prestaciones correspondientes, y en los porcentajes legalmente previstos, por parte de la empleadora ni por parte de la Seguridad Social respecto de su situación de baja.
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- La base reguladora correspondiente a la situación de IT derivada de enfermedad común de la actora asciende a 32,25 euros.
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- Se ha formulado la correspondiente reclamación previa y se celebró la preceptiva conciliación resultando la misma intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia que declara el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común tras haber sido dada de alta por agotamiento del plazo máximo de duración sin declaración de incapacidad permanente y nuevamente de baja con el mismo diagnóstico 18 días después cuando ya había sido cesada en la empresa en la que prestaba servicios por razón de aquella permanencia en situación de incapacidad...
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STS, 31 de Enero de 2008
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