STSJ Aragón 634/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1745
Número de Recurso168/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución634/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°634 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil seis.-En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembr e, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Alexander representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 21 de octubre de 2003 dictada en expediente NUM000 fijando justiprecio de fincas n° NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 expropiadas con motivo de las obras de la conexión CN-232 con la A-68. Tramo: Casetas.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2.761.130,25 €. Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 14 de abril de 2004, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 5 de diciembre de 200 6.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar si se ajusta al ordenamiento jurídico la resolución de 21 de octubre de 2003 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en expediente NUM000 , que fijó el justiprecio de las fincas que se dirán que fueron expropiadas con motivo de las obras del Proyecto de "Conexión de la CN-232 de Vinaroz a Santander con la A-68 Bilbao a Zaragoza. Tramo: Casetas. Provincia de Zaragoza" El Proyecto fue aprobado con fecha 20 de enero de 2000 y el Consejo de Ministros declaró la urgente ocupación el 14 de diciembre de 2001.

Las fincas afectadas por la expropiación son las siguientes:

Finca n° NUM001 Expropiación parcial, polígono NUM008 , parcela NUM009 . Labor regadío. Clasificada como suelo no urbanizable Protección de la Huerta Honda. Se trata de una expropiación de

2.100 m2 en cultivo de cereal. Finca arrendada. Finca n° NUM002 Expropiación total de 16.467 m2. Polígono NUM008 , parcela NUM010 . Labor regadío. Suelo no urbanizable. Protección de la Huerta Honda. Afectada dentro de la banda del Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras. Cultivo de cereal, preparada para siembra de maíz. Arrendada. Finca n° NUM003 Expropiación total de 1.825 m2. Polígono NUM008 , parcela NUM011 . Labor regadío. Clasificada como suelo no urbanizable. Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras. Cultivo de cereal preparada para siembra de maíz. Arrendada. La propiedad interesa que se afecte la totalidad de la finca que es de 2.971 m2. Finca n° NUM004 Expropiación parcial de 22.334 m2. Polígono NUM008 , parcela NUM012 .a). Labor regadío. Suelo no urbanizable, Protección de la Huerta Honda. Situada dentro de la banda de Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras. Cultivo de cereal, trigo duro para semilla. Solicita la propiedad que el camino de servicio a la autopista se ejecute hasta el talo para evitar el polvo que genere el tráfico. Arrendada. Finca n° NUM005 Expropiación parcial de 2.987 m2. Polígono NUM008 , parcela NUM012 .d). Labor regadío. Suelo no urbanizable, Protección de la Huerta Honda. La superficie afectada se encuentra situada dentro de la banda suelo no urbanizable, Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras. Finca con plantación de albaricoqueros en producción. Arrendada como las anteriores y el arbolado pertenece a la propiedad. La propiedad solicita que el camino de servicio se ejecute hasta el talud para evitar el polvo y que se valoren los bienes afectados por la minusvaloración funcional que para la vivienda representa la proximidad de la autopista, además de la pérdida de intimidad y ruidos que generaran para la casa; igualmente solicita la reposición del camino. Finca n° NUM006 Expropiación parcial de 2.819 m2. Polígono NUM008 , parcela NUM013 . Labor regadío, suelo urbanizable. Protección de la Huerta Honda. La superficie afectada se encuentra afectada en la banda de Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras. Arrendada. Solicita la propiedad la nivelación de la parcela para homogeneizar toda la catastral NUM013 . Finca n° NUM007 Expropiación total de 2.785 m2. Polígono NUM014 , parcela NUM015 . Labor regadío. Suelo no urbanizable. Protección de la Huerta Honda. Dentro de la banda de Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras. En cultivo de cereal, trigo duro para la semilla. Arrendada. La propiedad manifiesta que la superficie total es de

4.225 m2 y solicita que sea expropiada la totalidad.

Así resulta de los datos de las actas previas a la ocupación.

SEGUNDO

Finalizada sin éxito la fase de avenencia la Administración requirió para que presentase la preceptiva hoja de aprecio a fin de que concretará los valores en que estimaba su derecho, trámite que fue evacuado con apoyo en informe del Arquitecto Sr. Blas , haciendo constar que tras el período de información pública la Administración modificó planos, lo que a juicio de la propiedad resultaba ilegal, debiendo determinar la nulidad del expediente.

Los valores propuestos por la propiedad con fundamento en el informe del técnico antes dicho, fueron los siguientes:

Finca n° NUM001Valor del suelo: 2.100 m2 x 84,44 €/m2 = 177.324,00 € Bienes ajenos del suelo: 2.100m2 x 0,20€/m2= 420,00 € 5% de premio de afección: 8.887,20 € Perjuicios por rápida ocupación: 17.745,00 € Demérito de la finca: 2.283.021,10 € Total: 2.487.397,30 €

Finca n° NUM002

Valor del suelo: 16.467 m2 x 21,46 €/m2 = 353.381,82 € Bienes ajenos del suelo: 16.467m2 x 0,20€/m2= 3.293,40 € 5% de premio de afección: 17.833,76 € Perjuicios por rápida ocupación: 27.335,22 € Total: 401.844,20 €

Finca n° NUM003

Valor del suelo: 2.971 m2 x 21,46 €/m2 = 63.757,66 € Bienes ajenos del suelo: 2.100m2 x 0,20€/m2 = 365,00 € 5% de premio de afección: 3.206,13 € Perjuicios por rápida ocupación: 9.391,86 € Total: 72.260,65 €

Finca NUM004

Valor del suelo: 22.334 m2 x 21,46 €/m2 = 479.287,64 € Bienes ajenos del suelo: 22.334 m2 x 0,35 €/m2 = 7.816,90 € 5% de premio de afección: 24.355,23 € Perjuicios por rápida ocupación: 37.074,44 € Demérito de la finca: 66.903,70 € Total: 615.437,91 €

Finca n° NUM005

Valor del suelo: 2.987 m2 x 21,46 €/m2= 64.101,02 € Bienes ajenos del suelo: 140 Uds. x 210€/m2=

29.400,00 € 5% de premio de afección: 4.685,05 € Indemnización por depreciación funcional casa

13.104,00 € Perjuicios por rápida ocupación: 4.958,42 € Demérito de la finca: 149.941,02 € Total:

266.179,51 €

Finca n° NUM006

Valor del suelo: 2.819 m2 x 21,46 €/m2 = 60.495,64 € Bienes ajenos del suelo: 2.819 m2 x 0,35 €/m2 = 968,65 € 5% de premio de afección: 3.074,12 € Perjuicios por rápida ocupación: 4.679,54 € Demérito de la finca: 54.551,32 € Total: 123.787,37 €

Finca n° NUM007

Valor del suelo: 4.225 m2 x 21,46 €/m2 = 90.668,50 € Bienes ajenos del suelo: 4.225 m2x 0,35 €/m2= 974,75 € 5% de premio de afección: 4.588,16 € Perjuicios por rápida ocupación: 7.013,50 € Total: 103.238,91 €

Para todas las fincas solicitó los intereses legales y de demora previstos en los artículos 52 y 56 de la Ley de Expropiación Forzos a.

TERCERO

La Administración expropiante estableció para las fincas en cuestión las siguientes valoraciones:

Finca n° NUM001

Valor del suelo: 2.100 m2 x 4,20 €/m2 = 8.820,00 € Perjuicios por rápida ocupación (preparación siembra) 0,00 € 5% de premio de afección: 441,00 € Total 9.261,00 €

Finca n° NUM002

Valor del suelo 16 467 m2x4,20 €/m2 = 69.161,40 € Perjuicios por rápida ocupación (preparación siembra) 0,00 € 5% de premio de afección: 6.458,07 € Total 72.619,47 €

Finca NUM003

Valor del suelo: 1 825 m2 x 4,20 €/m2 = 7.665,00 € Perjuicios por rápida ocupación (preparación siembra) 0,00 € 5% de premio de afección: 383,25 € Total 8.048,25 €Finca n° NUM004

Valor del suelo: 22 334 m2 x 4,20 €/m2 = 93 802,80 € Perjuicios por rápida ocupación (cultivo de cereal) 0,00 € 5% de premio de afección: 4.690,14 € Total 98.492,94 €

Finca n° NUM005

Valor del suelo. 2.987 m2 x 6,15 €/m2 = 18 370,05 € Perjuicios por rápida ocupación (albaricoqueros) 0,00 € 5% de premio de afección: 918,50 € Total 19.288,55 €

Finca n° NUM006

Valor del suelo 2.819 m2 x 4,20 €/m2 = 11.839,80 € Perjuicios por rápida ocupación (cultivo de cereal 0,00 € 5% de premio de afección: 591,99 € Total 12.431,79 €

Finca NUM007

Valor del suelo: 2.785 m2 x 4,20 €/m2 = 11.697,00 € Perjuicios por rápida ocupación (cultivo de cereal) 0,00 € 5% de premio de afección: 574,85 € Total 12.281,85 €

La propiedad al contestar las hojas de aprecio de la Administración las rechazó de forma expresa, ratificándose en las que presentó en su día, señalando que la finca n° NUM001 no es de forma rectangular, como consta en el acta previa sino triangular y que tiene la consideración de Sistema General Urbanizable en el PGOU, y solicita la remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

CUARTO

El Jurado Provincial de Expropiación...

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