STSJ Murcia 752/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2006:2569
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución752/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 752/2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 752/2003

En Murcia a diez de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 63/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: apertura de oficina de farmacia.

Parte demandante: DOÑA Lina , representada por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano- Manuel y dirigida por el Letrado Don Felipe Ortega Sánchez.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Sanidad, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Parte codemandada: DOÑA Sara , representada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares.

Acto administrativo impugnado: La resolución de 5 de noviembre de 2002, dictada por la Consejería de Sanidad en expediente número 329/95 por la que se autoriza la apertura de oficina de farmacia a Doña Sara en la Pedanía de Roldán, término municipal de Torre Pacheco.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia anule la autorización de la farmacia a favor de Doña Sara , acordando la clausura de la farmacia, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de enero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución de 5 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad, que autoriza la apertura de una farmacia a Doña Sara en Roldán (Torre Pacheco).

La citada farmacia fue autorizada al amparo del artº. 3.1.b del RD 909/78 . La Administración consideró la existencia de núcleo de población delimitado por la Carretera de Balsicas y por el final del casco urbano y se afirma que esa carretera atraviesa y divide en dos mitades Roldán. Se afirma asimismo que la existencia del núcleo vendría dada porque el elemento delimitador constituye un obstáculo suficiente que da sustantividad a la zona propuesta. Cita jurisprudencia del T.S. que apoya esta hipótesis y abunda que se ha certificado que la carretera en cuestión tiene "en determinadas horas" una densidad de tráfico de 375 vehículos día, que hay un semáforo y otro intermitente y dos pasos peatonales mal señalizados. En base a estas apreciaciones se concluye, como ya se ha dicho, que "estamos ante un núcleo de población diferenciado por un elemento u obstáculo que puede ser considerado suficiente".

Los codemandados en este litigio, es decir, la Consejería de Sanidad y la Sra. Sara insisten en los argumentos expuestos, coincidiendo la tesis de ésta última con la de la Administración demandada. Así se insiste en la existencia de una situación física y demográfica sustancialmente distinta, en que la carretera antedicha de Balsicas es elemento obstaculizador para la eficaz prestación del servicio farmacéutico; y, sobre todo, en que se trata de una carretera de intenso tráfico, sin adecuada regulación peatonal. De la misma manera la Administración demandada dice que, "la temática litigiosa se ciñe en este caso a determinar si se cumple o...

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