STSJ Castilla y León 1481/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:5041
Número de Recurso1481/2006
Número de Resolución1481/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01481/2006

Rec. Núm.1.481/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a tres de Noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.481 de 2.006, interpuesto por TRANSPORTES PEREZ TEJEDOR E HIJOS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID de fecha 15 de Mayo de 2.006 (Autos nº 1.244/05) dictada en virtud de demanda promovida por TRANSPORTES PEREZ TEJEDOR E HIJOS, S.L. contra D. Isidro sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Septiembre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid demanda formulada por la empresa Transportes Pérez Tejedor e Hijos, S.L. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El demandado Sr. Isidro venía trabajando para la empresa TRANSPORTES PEREZ TEJEDOR E HIJOS, S.L., desde el 12-1-04 con la categoría profesional de Conductor y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras, de 1.042,92 Euros.

Segundo

El demandante, el día 22-7-05, cuando conducía el camión propiedad de la empresa MAN TGA 460, matrícula 6682 BXX, en el trayecto de vuelta y circulando por la M-50 apreció en el tablero de mandos que el camión se calentaba, pasando de caliente a muy caliente, circunstancia apreciada por el trabajador, quien trató de llegar a la primera gasolinera y, en el momento en que comenzaba a circular por la vía de servicio se encendió el piloto rojo parándose el camión a consecuencia de un gripado de motor. Dicho camión no es el que habitualmente conducía el trabajador.

Tercero

A consecuencia de tales hechos el 28 de julio se le comunicó su despido disciplinario por falta muy grave del arto 53 del Acuerdo General para el Personal de Transporte por carretera. El despido fue declarado procedente en sede judicial.

Cuarto

La reparación del camión ascendió a 8.430,51 euros y ha permanecido sin poder utilizarse del 23 de julio al 31 de agosto, reclamándose en la demanda, por este concepto, 1000 euros de perjuicios.

Quinto

Se intentó conciliación en reclamación de 15.021,94 euros que resultó sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios causados por negligencia del trabajador demandado, interpone la demandante empresa recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción de los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores y 1.101 y siguientes del Código Civil ...

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