STSJ Cantabria 611/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1287 |
Número de Recurso | 221/2005 |
Número de Resolución | 611/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la ciudad de Santander, a veinte de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 221/05, interpuesto por D. Juan Enrique , parte representada por la Procuradora Sra. Elena Morales Romero y defendida por el Letrado Sr. Luis M. Sanz Capa, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, y contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso se fijó en 49.978,46 €.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 20 de abril de 2005 contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 24 de febrero de 005, por la que se fija como justiprecio para la finca nº 64 de Santa Cruz de Bezana, afectada por la obra Modificado nº 1 acondicionamiento y ampliación de plataforma y mejora firme. Crta. S-464, tramo El Ramo- Liencres, la cantidad de 7.746,02 €, más intereses legales.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se fije como justiprecio el valor determinado en la hoja de aprecio de 49.978,46 €, más los intereses legales de dicha cantidad.
En su escrito de contestación a la demanda las Administraciones demandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 24 de febrero de 005, por la que se fija como justiprecio para la finca nº 64 de Santa Cruz de Bezana, afectada por la obra Modificado nº 1 acondicionamiento y ampliación de plataforma y mejora firme. Crta. S-464, tramo El Ramo-Liencres, la cantidad de 7.746,02 €, más intereses legales.
Diversos son los extremos que la parte recurrente combate en relación a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. En primer lugar y aun cuando no se articule como motivo concreto, la expropiación parcial que afecta a la finca del recurrente (de 7040 m2) se dice es de 941 m2 de superficie, en una franja paralela al terreno de la carretera, frente a lo 520 m2 valorados por el Jurado. En segundo término se discute la calificación del suelo, por considerar que fue afectado por las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana, pasando la finca del recurrente de ser suelo rústico a urbano y de ahí la valoración de 45,38 €/m2 y no de 6,10 €/m2 que estima el perito. En tercer lugar, considera no ha sido objeto de valoración ni el sistema de drenaje ni las soleras, estando a la valoración dada en la hoja de aprecio para las especies vegetales: ciruelos, nogal, laureles, kiwis y coníferas.
A estas pretensiones responden ambas Administraciones argumentando sobre la presunción de acierto de la resolución combatida, añadiendo el Gobierno de Cantabria un argumento en por de la motivación de la misma, extremo éste no combatido. Por la Administración del Estado, además de considerar que no procede la inclusión de mejoras producidas una vez se ha iniciado la expropiación, como tampoco otros daños reclamables por vía de responsabilidad patrimonial, se parte de que la calificación urbanística de la finca ha de ir referida al año 2001, en que se produjo la ocupación de la finca por ser procedimiento urgente. El Gobierno de Cantabria, tras admitir a nivel teórico que la valoración del bien ha de ir referida al momento de iniciación del expediente de justiprecio (que se inicia en el año 2004), no obstante concluye adhiriéndose a la postura de la Administración del Estado y apunta a una valoración al año 2001 (fecha en que se levanta el acta de ocupación).
En estos términos planteada la cuestión litigiosa, pese al hecho de no haber solicitado en vía judicial el recurrente la información urbanística relativa a la finca y no suministrada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, de las alegaciones de ambas partes se infiere la aceptación de la información proporcionada por el perito judicial. Es...
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