SAP Jaén 283/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:1441
Número de Recurso347/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 283

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a diez de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 295/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 347/08, a instancia de D. Benjamín y CHALHOUB TRADING S.L., representados en la instancia por el Procurador Dª. Isabel Sánchez-Cañete Abril y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández contra D. David, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Ana María Hidalgo Moyano y defendido por la Letrada Dª. Remedios López García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Alcalá la Real con fecha dieciocho de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Sánchez-Cañete Abril, en nombre y representación de D. Benjamín y de CHALBOUB TRADING S.L frente a D. David y ABSOLVER al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Benjamín, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. David ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2.008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la acción personal de reclamación de cantidad ejercitada por el actor en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la negligente actuación del demandado en el desempeño de las funciones que al mismo le tenía encomendadas en su calidad de asesor fiscal a virtud del contrato de arrendamiento de servicios entre ellos concertado, se alza la representación procesal de aquel esgrimiendo único motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando al respecto que de la documental aportada con la demanda se ha de estimar acreditada la mala gestión fiscal y contable en los ejercicios 1.999, 2.000 y 2.001, con una tramitación incorrecta de expedientes, interposición extemporánea de recursos, no presentación de documentación ante la Agencia Tributaria o la defectuosa cumplimentación de impresos, que dieron lugar al pago de una elevada cantidad en concepto de sanciones.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, para su adecuada resoluciones ha de concretar, como se destaca en la instancia, que la acción ejercitada es la indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil contractual del arrendador por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como asesor fiscal para que le repare el daño causado (arts. 1.101, 1.103, 1.104 y 1.106 Cc).

La relación existente entre el cliente y el asesor fiscal es un arrendamiento de servicios o "locatio operarum", definido en el artículo 1.544 Cc, en virtud del cual el asesor fiscal se obliga a cambio de una remuneración a prestar unos servicios, desplegando su actividad profesional con la debida diligencia y acorde con las leyes fiscales y su "lex artis".

Para que puede apreciarse la responsabilidad civil contractual por culpa (art. 1.101 del Cc ) es preciso que concurra la previa existencia de una relación contractual, una acción u omisión culposa del demandado en el cumplimiento de su obligación contractual, un daño, y la relación de causalidad entre la acción y omisión culposa del demandado y el daño en el demandante (STS de 10-10-90 y 4-3-95 ).

Así estando la relación entre asesor fiscal y cliente basada en la confianza, precisamente por el desconocimiento que tiene la persona que acude a dicho profesional buscando un asesoramiento y asistencia técnica para resolver asuntos fiscales, el deber...

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