STSJ Castilla y León 1522/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:7051
Número de Recurso1522/2006
Número de Resolución1522/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1522 de 2.006, interpuesto por Dª Lucía contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 473/06) de fecha 13 DE JULIO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Lucía contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Lucía ha prestado servicios para la empresa demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. desde el día 24 de julio de 1.997 hasta el 30 de mayo de 2001, fecha en la que solicitó la excedencia voluntaria. El puesto de trabajo que desempeñaba era de Técnico Apoderado de Nivel VIII.2°.- El salario en cómputo anual correspondiente a Lucía , a fecha 30 de mayo de 2001, en aplicación del Convenio Colectivo de Banca vigente en ese momento ascendía, 3.715.733 pesetas.

Adicionalmente, en el momento en que causó baja en esta entidad, el día 30 de mayo de 2001, la Sra. Lucía percibía un complemento retributivo vinculado a su puesto de trabajo, denominado "Pacto individual", que ascendía a la cantidad de 806,96 euros anuales divididos en 12 pagas mensuales.

De este modo, la retribución anual por todos los conceptos que la demandante recibía en el momento en que causó baja en la entidad demandada era e 23.138,97 euros.

Desde el 14-03-2000 por un plazo máximo que finalizó el 13-03-2004, el Banco le permitió ocupar, exclusivamente como residencia habitual la vivienda sita en Valladolid, CALLE000 num. NUM000 - NUM001 NUM002 , de la que el Banco es arrendatario. El valor de este pago en especie equivalía a 1.834,51 euros anuales.

El salario en cómputo anual que, según el Convenio Colectivo para la banca privada vigente en la actualidad le hubiera correspondido percibir a la actora, a fecha 31 de mayo de 2006 en el caso de que hubiera reingresado en la plantilla de esta ciudad, es el que a continuación se indica:

CONCEPTO IMPORTE N° PAGAS IMPORTE

Sueldo Base 1.273,90 € 18,25 23.248,68 €

Trienios Antiqüedad 32,60 € 18,25 594,95 €

Plus ~alidad de Trabajo 156 53 € 12 1 8789,36 €

Bolsa de vacaciones MEDIA ANUAL 230,87 €

TOTAL AÑO 25.952,86 €

  1. - Con fecha 8 de febrero la actora comunicó a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalice su excedencia. Le indica que su deseo es incorporarse en Salamanca. En fecha 5 de abril, le reitera su deseo de reincorporarse en su puesto de trabajo en la ciudad de Salamanca, una vez finalice la excedencia que disfrutaba.

    El día 18 de mayo,. la entidad demandada le responde que no es posible acceder a su solicitud por lo que da por finalizada la relación laboral que le unía con el Banco.

  2. - Desde el día 31 de mayo de 2006 hasta el 9 de julio no se ha producido en los centros de trabajo del Banco Popular en Salamanca, vacante alguna entre el personal de la categoría de Técnico Nivel VIII.

  3. - Mediante escritura pública de 20 de junio de 2001, el demandado revocó los poderes concedidos a la trabajadora.

  4. - El 19 de junio se celebró el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante ,fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña Lucía contra el Banco Popular Español S.A. en reclamación por despido, condenando a la empresa demandada a que, o bien readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo que tenía cuando pasó a la situación de excedencia voluntaria o bien la abone una indemnización de 12.264,75 euros, debiendo la empresa llevar a cabo tal opción en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la sentencia, entendiéndose, en el supuesto de que no efectúe la opción en el plazo señalado, que procede la readmisión y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando losdocumentos obrantes a los folios 40 a 45, interesa la revisión del hecho probado segundo, a fin de que presente la siguiente redacción: "El salario en cómputo anual correspondiente a Lucía , a fecha de 30 de mayo de 2001, en aplicación del Convenio Colectivo de Banca vigente en este momento ascendía, 3715.733 pesetas (22.332 ,01 euros).

Adicionalmente, en el momento en que causó baja en esta entidad, el día 30 de mayo de 2001, la Sra. Lucía percibía un complemento retributivo vinculado a su puesto de trabajo, denominado "Pacto individual", que ascendía a la cantidad de 806,96 euros anuales divididos en 12 pagas mensuales.

Desde el 14-03-2000 por un plazo máximo que hubiera finalizado el 13-03-04, el Banco le hubiera permitido ocupar, exclusivamente como residencia habitual la vivienda sita en Valladolid, CALLE000 num. NUM000 - NUM001 , NUM002 , de la que el Banco era arrendatario y por el que pagaba una renta mensual de 70.000 pesetas al mes. El contrato fue suscrito por un año prorrogable.

Figura en la nómina de la trabajadora un pago en especie que equivalía a 23.115 pesetas mensuales, lo que equivaldría a 1667,08 euros anuales.

De este modo, la retribución anual por todos los conceptos que la demandante recibía EN NOMINA en el momento en que causó baja en la entidad demandada era de euros 24.806,05 €, equivalente a la base reguladora que figura en nómina por importe de 343.949 pesetas.

El salario en cómputo anual que, según el V Convenio Colectivo para la banca privada vigente en la actualidad la hubiera correspondido percibir a la actora, a fecha 31 de mayo de 2006 en el caso de que hubiere reingresado, es el que a continuación se indica.

CONCEPTO IMPORTE Nº PAGAS IMPORTE

Sueldo Base 1.273,90 18,25 23.248,68

Trienios antigüedad 32,60 18,25 594,95

Plus calidad trabajo 156,53 12 1878,36

Bolsa de vacaciones MEDIA ANUAL 230,87

TOTAL AÑO 25.952,86

Con lo que la retribución para el año 2006, teniendo en cuenta la mejora voluntaria abonadas por la empresa por importe de 806,96 € el pacto individual y 1.667,08 € por salarios en especie (cantidades estas sin revalorizar) asciende a la cantidad de 28426,90 €."

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar, la mayoría de los datos que el recurrente pretende adicionar ya figuran en el hecho probado que pretende revisar.

En segundo lugar no procede consignar que en la nómina figura un pago en especie de 23.115 ptas ya que de los documentos invocados no resulta de forma directa, clara y evidente, sin necesidad de...

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