SAP A Coruña 357/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2008:2962
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000325 /2008-Mp

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000117 /2005

N U M E R O 357

En A Coruña, doce de septiembre de dos mil ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA Carmen Tabeada Caseiro, presidente; D. Luis Barrientos Monge y Dª. Dolores Fernández Galiño, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 325/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, en el Juicio Oral número 117/2005, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Diego, y como apelado el Ministerio Fiscal.-Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA Luis Barrientos Monge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña con fecha 16/01/2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Diego, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 11/07/2008, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por el mismo proveido anterior, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente. CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia, que ha dictado un pronunciamiento condenatorio por el delito contra la seguridad del tráfico que se le venía imputando, denunciando, como primer motivo, el error en la apreciación de la prueba, señalando que no se puede tener por probada la tasa de alcoholemia por no aportarse el certificado acreditativo de la verificación del etilómetro, el atestado no se ha ratificado, pues los agentes que lo instruyeron no recordaban lo contenido en el mismo, remitiéndose al mismo de forma genérica, pero el motivo no puede estimarse.

Es lógico que los agentes actuantes no recuerden el contenido exacto de esta diligencia en la que intervinieron,...

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