SAP Ciudad Real 74/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2008:330 |
Número de Recurso | 169/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 74/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00074/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Procedimiento Abreviado 169/2.008
Autos 377/2.006 Penal 3
SENTENCIA 74
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo
MAGISTRADOS
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
En Ciudad Real a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 377/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad seguidos por un delito relativo a la protección de la flora y la fauna contra Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez y defendido por el Letrado Don Miguel Puebla Benítez, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, y acusación particular Las Salcedas S.A., representada por el Procurador Sr. Cortés Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Juan Carlos Pérez Trujillo y Magistrado Ponente Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Rosa Angosto Agudo sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, en la que como hechos probados, se declara textualmente "El día 28 de septiembre de 2.005, sobre las 18:45 horas, el acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Finca Las Salcedas, sita en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), careciendo de todo permiso o autorización y en periodo cinegéticamente inhábil y acompañado de persona cuya identidad no ha sido determinada, abatió sirviéndose de un rifle, un gamo, en el paraje conocido como Mancho del Río, cortando a continuación la cabeza del animal. La pieza fue abatida en el Coto Privado de Caza con matrícula NUM000, calificado como Terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial en época de berrea y disponía de una cabeza dotada con un trofeo de los que cinegéticamente consideran Medalla de Plata, estimándose su valor económico en 3.000 euros" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Daniel, como autor responsable de un delito contra la flora y la fauna del art. 335.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias de modificativas las responsabilidad criminal, a las penas, de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de un año y al abono de las costas procesales. El acusado indemnizará al titular del Coto Privado NUM000 en el valor que se acredite en ejecución de sentencia del gamo abatido teniendo en cuenta que disponía de una cabeza dotada con un trofeo de los que cinegéticamente se consideran Medalla de Plata más el interés legal del art. 576 de la LEC .".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación legal de la defensa del acusado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo tanto la acusación particular como la defensa, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, designándose ponente y señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2.008 .
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta sustancialmente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
En tres motivos sustanciales se basa el presente recurso de apelación. Primero, infracción del artículo 110 de la L. E. Cr ., al haberse consentido la personación de la acusación particular en fase de juicio oral aunque sea para adherirse en el plenario al ministerio fiscal, lo que, a juicio del recurrente, quebranta el límite temporal establecido para su personación. Segundo, la existencia de error en la valoración probatoria que realiza la juez de instancia y que alcanza a la identificación del acusado como autor de los hechos. Y, tercero, la impugnación del pronunciamiento referido a la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, lo que a su vez vertebra en dos razones distintas; por un lado, que no se ha probado ni constatado la existencia del daño causado ni que el gamo abatido tuviera un trofeo catalogado como Medalla de Plata, y por otro, que no encuadrándose el delito entre los patrimoniales no genera responsabilidad civil máxime cuando el animal es una res nullius y no propiedad del titular de la finca.
En lo que atañe al primero de los motivos, rechazado en el plenario y reproducido en esta alzada -sin especificarse ni materializarse en su pretensión cuáles serían los efectos que conllevaría la vulneración del derecho a la tutela judicial invocada en caso de ser acogida, lo que...
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