SAP Toledo 29/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2008:1013
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIAVista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por tentativa de homicidio, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Plácido , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Salvador y de Purificación, nacido en Madrid, el tres de Junio de

1.977, y vecino de Ventas de Retamosa, con domicilio en C/. DIRECCION000 nº. NUM001 , con instrucción, de ignorada conducta, y sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el once de junio de 2007 hasta ahora; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por la Letrado Sra. Gallego Ruiz.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 138, 16 y 62 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de ocho años de prision, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Sebastián en la cantidad de 576 euros por lesiones y 735 euros por secuelas con los intereses del art 576 de la LEC ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-SEGUNDO: Por su parte la defensa del acusado en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución y subsidiariamente la condena al mismo por un delito de lesiones del art 147 del C. Penal con la cualificación prevista en el art 148,1 del mismo texto legal y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art 21.6 del C.Penal por alteración psíquica, solicitando le fuera impuesta la pena minima.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 21.00 horas del dia 8.6.07, en el interior del Parque del Caño de la localidad de Las Ventas de Retamosa (Toledo) se inicio una discusión, por motivos banales, entre el menor Javier y el procesado Plácido . Javier había acudido al parque acompañado de un grupo de entre 7 y 15 amigos, yendo al lugar porque sabia que ali se hallaba el acusado. Al verlos el acusado, que se hallaba con otros tres amigos suyos, se levanto y saco del bolsillo una navaja de unos 7 centimetros de hoja que exhibió a Javier y sus amigos desde una distancia de unos dos metros. Los restantes acompañantes de Javier al ver la navaja abierta en la mano del acusado se echaron hacia atrás alejándose de este, salvo Sebastián quien, al ver que entonces Plácido agarraba del cuello a su amigo Javier , se abalanzo sobre el acusado y le empujo sin hacerle caer ni causarle lesion. Plácido a su vez solto a Javier y empujo a Sebastián y teniendo la navaja abierta aun en la mano, dirigió con movimiento circular lateral la navaja al cuello de Sebastián clavándole la misma en la región posterior izquierda cervical y causándole una herida inciso contusa de 3-4 centrimetros, propinando asimismo a Sebastián una patada. A raíz de ello Sebastián quedo separado del acusado que no llevo a cabo mas ataque físico contra el indicándole a Sebastián y a su amigo Javier que se fueran de allí porque sino les mataba, saliendo estos huyendo del lugar.

El perjudicado Sebastián sufrió lesiones que tardaron en curar 12 dias, uno de ellos con ingreso hospitalario, y todos ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad tratamiento medico/quirúrgico y curando con secuela consistente en cicatriz lineal de 4 centimetros aproximadamente.

El acusado sufrió una herida inciso punzante en el primer dedo de la mano derecha en la que portaba la navaja. Ningún otro de los presentes en los hechos llevaba navaja u otro objeto cortante o punzante

El acusado fue diagnosticado en fecha 19.9.00 de trastorno de la personalidad e inestabilidad emocional. El 19.7.04 se le objetivo que no padecia sintomatología psicótica y si un trastorno antisocial de la personalidad. El 18.10.05 se le apreciaron rasgos de disocialidad con leves fluctuaciones anímicas y leve ansiedad sin trastorno de conducta. Se le pauto tratamiento por medicamentos y no le constan trastornos o crisis agudas que precisaran asistencias posteriores.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación frente al procesado por un delito de homicidio previsto y penado enel art 138 del C. Penal en grado de tentativa conforme al art 16 del mismo texto legal.

El tipo delictivo del delito de homicidio requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) la destrucción de una vida humana mediante la actividad del sujeto activo, que afortunadamente en este caso no se ha producido, con lo que se integraría el grado de tentativa si pudiera apreciarse una resolución decidida de cometer el delito de homicidio y se practicaran los actos propios de ejecución del mismo y que deberían causar según las reglas normales de la experiencia la muerte y sin embargo el resultado no se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del agente, es decir, un delito completo en su ejecución pero falido en su resultado, 2º) una relacion de causalidad entre la conducta y el resultado que en este caso podría considerarse en el hecho analizado en cuanto que la herida de la victima en el cuello se produjo precisamente por ser clavada una navaja por el acusado, integrándose con ello este elemento por la posibilidad de tal acción de causar el resultado de muerte y 3º) la presencia de un dolo de muerte o animus necandi (STS 11.6.81, 20.5.83 o 6.3.85 ) y es este, conforme a lo hasta ahora expuesto, el que permite distinguir el homicidio en grado de tentativa (calificación de la acusación) con el delito de lesiones consumadas (calificacion subsidiaria de la defensa) en este caso si únicamente constase un dolo o animo de lesionar o dañar la integridad física del sujeto pasivo sin voluntad de causarle la muerte.

El animo del sujeto activo en su actuación pertenece al ámbito interno de la conducta del sujeto por lo que, a falta de prueba directa por su reconocimiento por el acusado, ha de inferirse su presencia de las circunstancias de hecho y de su conducta que por su relevancia asi lo determinen y en concreto delaten que este era el propósito del acusado. En el animo de matar la Jurisprudencia viene considerando como circunstancias que lo determinan la propia dinámica comisiva, los medios empleados en el ataque, la insistencia o persistencia en el mismo, la zona de localización de las heridas del ataque, la gravedad de las mismas y toda la gama de circunstancias fácticas anteriores, coetáneas y posteriores (STS 18.2.04, 14.3.01 o 17.11.03 entre otras).

En este caso de la valoración conjunta de los elementos facticos objetivamente probados en la causa, aparece que 1º) el acusado uso un arma de unos siete centímetros de hoja que era conocido para el, como para cualquier persona, que es plenamente capaz, según se dirija el ataque con ella, de causar la muerte de una persona y 2º) el acusado en su ataque dirigió el arma a clavársela a la victima en el cuello, zona en la que es notorio que se hallan órganos vitales de las personas. De otro lado, sin embargo, la Sala debe considerar que a) pese al tamaño del arma ya descrito (7 centimetros de hoja) se dirigió de tal forma a la victima que solo causo una herida de 3-4 centimetros y que no alcanzo profundidad suficiente para dañar un órgano vital (informe pericial medico forense en el plenario) de donde no resulta probado un uso con una fuerza plena a fin de clavar el arma con la mayor profundidad posible, b) la herida se causo en el cuello pero en su parte posterior izquierda donde no es tan obvio o conocido por cualquiera que proliferen órganos vitales, como si lo es en el cuello en su parte anterior o lateral donde estos órganos vitales se hallan concentrados y ciertamente accesibles, si bien el acusado teniendo frente a el a la victima y las mismas posibilidades de dirigir su...

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