SAP Burgos 385/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:675
Número de Recurso332/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 385.

En Burgos, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 332 de 2.006, dimanante del juicio verbal número 374/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villarcayo (Burgos), sobre tutela sobre derecho real inscrito, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de enero de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Eusebio , representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Juan María Arrimadas Saavedra; y, como demandado-apelante, D. Oscar , representado por la ProcuradoraDª Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. José María Fernández López. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Infante Otamendi, obrando en representación de D. Eusebio , frente a D. Oscar , debo declarar y declaro: a) la procedencia de la acción real de la parte actora y del derecho a disfrutar a título de dueño de la totalidad del terreno anejo indicado en el hecho primero de la demanda consistente en "calleja a su derecha de unos tres metros de ancha, sobre la que tiene servicio de paso los herederos de Joaquín ", debiendo limitarse la utilización del demandado a ese "servicio de paso", declarándose como actos de perturbación y/o despojo cualquier otro acto que exceda de dicho ámbito; y b) el hecho de la oposición y perturbación de los derechos inscritos por parte de los demandados, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las precedentes declaraciones, a cesar en el despojo y perturbación, a demoler y retirar a su costa el encintado de cemento realizado en el paralelo a la fachada de su propiedad, restituir el terreno englobado en dicho encintado y quitar las flores sembradas. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda formulada por D. Eusebio en la que pretende hacer efectivo su derecho de propiedad sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Villarcayo, como finca registral nº NUM000 , frente al demandado, Oscar , quien en parte de la finca de su propiedad ( un callejón) ha realizado actos que exceden del mero derecho de paso que le asiste, destruyendo parte del solado de cemento y construyendo un encintando de cemento en cuyo interior ha plantado flores, sin disponer de titulo inscrito.

Frente a esta resolución se alza el demandado quien insiste concurren las causas de oposición 2º y 4º del artículo 444.1 de la LEC y funda su recurso en que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación de la prueba dado que a su entender no ha quedado acreditado que el terreno destinado a calleja ubicado entre las casas de los litigantes sea propiedad exclusiva de la parte actora y que lo que parece realmente existir es un...

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