STSJ Murcia 1098/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2755
Número de Recurso965/2008
Número de Resolución1098/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 14 de Septiembre de 2.007, dictada en proceso número 755/06, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Miguel Ángel frente a Ferroatlántica, S.L.U.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente Ferroatlántica, S.L.U.") con antigüedad de 22/12/1988 y categoría profesional de "oficial 2º". SEGUNDO. En virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93 aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de mayo de 1993, la empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral del demandante. TERCERO. A consecuencia de la extinción de la relación laboral del demandante este percibió de la empresa demandada una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, asícomo otra indemnización adicional de 10 días por año de servicio. CUARTO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2001 y 1 de junio de 2001 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el hecho probado segundo de la presente Resolución. Las referidas Sentencias fueron notificadas al demandante en fecha 15 de noviembre de 2004 (hecho no controvertido).- QUINTO. Tras la declaración de la nulidad de los ERE a los que sé refiere el ordinal segundo de la presente Resolución, el trabajador demandante no fue readmitido en su puesto de trabajo.-SEXTO. El trabajador demandante no accionó frente a la indicada no readmisión.- SEXTO. En la actualidad el trabajador demandante se encuentra en situación de jubilación.- SÉPTIMO. El salario diario del trabajador demandante actualizado conforme a los incrementos anuales del IPC de haber continuado prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ascendería a 44,84 euros.- OCTAVO. La diferencia entre las cantidades que el actor habría percibido de haber continuado en la empresa (con su salario actualizado anualmente en función de los incrementos del IPC) y las que ha cobrado en concepto de salarios de otras empresas y/o prestaciones por desempleo, desde la fecha de la extinción de su relación laboral hasta el 14 de noviembre de 2004, fecha en que le son notificadas las Sentencias del TS que anulan los ERE a los que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados, asciende a la cantidad que figura en el dictamen pericial aportado por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido. NOVENO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 23 de mayo de 2005, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que acogiendo la excepción de prescripción esgrimida por la empresa "FERROATLÁNTICA, S.L.U.", debo declarar y declaro prescrita la acción ejercitada, y sin entrar a conocer sobre el fondo de la litis, debo, con desestimación de la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra la empresa "FERROATLÁNTICA, S.L.U.", absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma demanda ejercitando la Acción de Reclamación de Indemnizaciones Debidas, contra la empresa "Ferroatlantica, S.L.U." y previos los trámites procesales oportunos dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada al pago de las cantidades cuyos importes de forma individualizada se relaciona en el hecho segundo de la presente demanda".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, me tenga por personado y por interpuesto en nombre de mi mandante el recurso de suplicación contra la sentencia indicada "ut supra" y previos los trámites legales dicte resolución estimando los motivos y acordando la revocación de la sentencia, en cuanto es procedente la cantidad reclamada en el dictamen pericial de la demanda más los intereses legales desde la interposición de la acción.

Y subsidiariamente de entender que es de aplicación a nuestro supuesto de hecho la doctrina jurisprudencial en que se basa la sentencia ahora combatida, la indemnización por los daños sufridos sería de un importe de diecinueve mil quinientos noventa y un euros con trece céntimos (5.115,17€), más los intereses legales desde la interposición de la acción, suma que fue precisada en el acto de la vista".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se viene a denunciar al amparo del apartado c) del artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral : infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Se infringe los arts. 1.101, 1258 y 1303 del CCiv . y la doctrina que lo desarrolla, así como la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, en las S.S. habidas en los recursos.

Vistas las alegaciones formuladas, el recurso se desestima no sólo por lo que indica la sentencia recurrida, sino porque el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en sentencia de 31 de mayo de 2006 , tiene dicho que: "Entrando en el análisis jurídico que propicia el planteamiento del tema debatido dentro de los propios y específicos márgenes del Derecho Laboral no puede desconocerse que se está ante una situación de Despido Colectivo para el que el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores prevé una sola y únicaindemnización en función de los años de servicio prestados a la empresa, indemnización que, en este caso, fue hecha efectiva, por lo que no cabe invocar, con éxito, el derecho a una indemnización adicional que carece de amparo legal alguno.

Pretender, como en el caso de autos se hace, que la anulación por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de una decisión administrativa -que no empresarial-, autorizante de la extinción de unos contratos de trabajo, permita el resarcimiento de los salarios dejados de percibir, como si de un despido disciplinario u objetivo se tratara, supone desconocer la distinta configuración legal del Despido Colectivo en relación con el individual y, asimismo, obviar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR