STSJ Galicia 1638/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJGAL:2008:4165
Número de Recurso950/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1638/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Daniel sobre cantidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad-Muprespa y Atico Metal S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de diciembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Jose Daniel sufrió accidente de trabajo el día 05/07/02 cuando realizaba las tareas propias de su profesión habitual de peón para la empresa A TICO METAL S.L, que tenía concertada la cobertura de dicha contingencia con la Mutua MUPRESPA FRATERNIDAD.

  2. El demandante inició proceso de incapacidad temporal en fecha 05.07.02 como derivada de la contingencia de enfermedad accidente de trabajo.

  3. La empresa venía cotizando por el trabajador por una base mensual de 980'00 € en el mes anterior al referido accidente.4. Por sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Málaga de 08.11.04 se estableció que D. Jose Daniel debía percibir un salario mensual según convenio de siderometal de la provincia de Málaga, con inclusión del plus de peligrosidad del 20 % sobre el salario base.

  4. En concepto de diferencias entre lo realmente percibido y lo que debió percibir en concepto de prestación de incapacidad temporal, el demandante reclama la cantidad de 4.903'00 €, según desglose de cantidades y períodos que se contiene en el hecho quinto de su demanda, corregido mediante escrito de subsanación de fecha 17.01.07, que se da por reproducido.

    6.1. Interpuesta en fecha 20/09/05 reclamación previa contra la resolución de la TGSS, fue desestimada mediante resolución de fecha 02/11/05.

    6.2. Interpuesta en fecha 15/07/03 reclamación previa contra la resolución del INSS, fue desestimada mediante resolución de fecha 21/11/03.

    6.3. Interpuesta en fecha 09/09/05 reclamación previa contra la resolución de la Mutua demandada, fue desestimada por silencio administrativo.

  5. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 05/12/05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Mutua demandada y Atico Metal S.L. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la excepción de caducidad...

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