SAP Barcelona 37/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:981
Número de Recurso133/2005
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 37/2006

T

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil séis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 780/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

32 Barcelona , a instancia de D. Andrés , representado en esta Alzada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb desestimació de la demanda del procurador Daniel Font Berkhemer, en representació Don. Andrés ,

1) ABSOLC d'aquesta demanda el Sr. Juan Manuel ,

2) sense condemnar cap de les parts a costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza D. Andrés insistiendo en la concurrencia de los requisitos precisos para el éxito de la acción allí ejercitada en exigencia de responsabilidad contractual al demandado, D. Juan Manuel , por haber incurrido en negligencia en el ejercicio de su actividad profesional como abogado al dejar prescribir la acción que le incumbía frente a los herederos y compañía aseguradora del causante del accidente de tráfico a consecuencia del cual resultó lesionado el ahora apelante.

SEGUNDO

La relación que une a cliente y letrado en un caso como el que nos ocupa se ha de calificar como contrato de arrendamiento de servicios y, por tanto, la obligación del segundo es de medios y no de resultado ( SSTS de 7 de febrero de 2000, 23 de mayo de 2001, 30 de diciembre de 2002 y 12 de diciembre de 2003 ). Está desde luego el abogado obligado a prestar sus servicios profesionales con la competencia y prontitud requeridas por las particulares circunstancias concurrentes y atendidas las reglas técnicas de su especialidad comúnmente admitidas ( art. 1258 CC ), lo que exige el conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicables y la utilización de criterios de razonabilidad si hubiere interpretaciones no unívocas ( SSTS de 3 de octubre de 1998 y 12 de diciembre de 2003 ).

Es, pues, presupuesto de la declaración de responsabilidad en la que ahora insiste el apelante la cumplida prueba del incumplimiento de sus obligaciones por parte del demandado. Y conviene a tales fines recordar que son hechos relevantes para decidir la presente controversia los siguientes:

  1. ) El accidente de tráfico en cuestión se produjo el 24 de julio de 1991, siendo dado de alta de las lesiones padecidas el Sr. Andrés el siguiente 17 de noviembre (folio 115).

  2. ) Ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granollers se tramitó el correspondiente juicio de faltas a instancia de los herederos de D. Aurelio , conductor del otro vehículo implicado, que resultó fallecido en el siniestro. En dicho juicio, era acusado el aquí demandante y fue defendido por el propio D. Juan Manuel como abogado externo de La Patria Hispana Compañía de Seguros y Reaseguros SA, compañía con quien tenía aquél concertado seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de defensa jurídica. El 8 de septiembre de 1995 recayó sentencia firme mediante la que se absolvió al Sr. Andrés , desprendiéndose del relato de hechos probados de la misma que la responsabilidad del accidente incumbía al conductor contrario (folios 12 a 25). Una vez dictado el auto de cuantía máxima a favor de los otros perjudicados (el ahora apelante se reservó las acciones), se decretó el definitivo...

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