SAP Barcelona 312/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:10793
Número de Recurso792/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 792/2007-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 844/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.312/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a doce de septiembre de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº. 844/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de SOCIEDAD ACAST S.L., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida del Letrado D. Jorge Falip García, contra el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador D. Jorge Solá Serra y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Sanvicente Ibiricu, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por SOCIEDAD ACAST SL contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, presentando escrito de oposición la parte demandada.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como relata la sentencia apelada, a cuya exposición fáctica, y como se verá también a la jurídica, nos remitimos íntegramente, la actora, SOCIEDAD ACAST S.L., formuló demanda de juicio ordinario contra el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. (BSCH), en la que, con amparo normativo en el régimen general de la culpa extracontractual, establecido por el art. 1902 del Código Civil, reclamaba una indemnización, que cifraba en la suma de 559.648,71 euros, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la solicitud y declaración de quiebra de dicha sociedad instada por la entidad bancaria, que fue posteriormente revocada en grado de apelación por Sentencia de esta Sala.

La pretensión resarcitoria se asentaba en la actuación no sólo negligente del acreedor instante sino también dolosa, ya que el BSCH tuvo conocimiento, durante el procedimiento de oposición, de la valoración de las existencias de la sociedad deudora (en 42.509.970 pesetas, por el perito Sr. Lucas ), suficiente para pagar sus deudas, pese a lo cual la acreedora mantuvo la solicitud de quiebra, lo que supone una maquinación fraudulenta para impedir que Acast recuperara su patrimonio con el único fin de presionarla para obtener el pago de su crédito. La indemnización, con base en un dictamen pericial (del economista Sr. Octavio, documento 7) comprendía las pérdidas padecidas por la total paralización de su actividad (lucro cesante), la depreciación de las existencias y las costas devengadas por la tramitación de la quiebra, compensando el crédito de la parte demandada.

La quiebra fue declarada inaudita parte, conforme al régimen entonces vigente, a partir de las justificaciones ofrecidas en la solicitud, por Auto de 12 de julio de 1999 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona . En la solicitud, presentada en junio de ese año, el BSCH alegó un crédito por importe de 19.043.179 pesetas, corespondiente al saldo deudor de una póliza de préstamo suscrita en 1997, que fue declarada vencida anticipadamente y liquidada en enero de 1999 y que motivó el despacho de ejecución por dicho importe, practicándose diligencia de embargo con resultado infructuoso. Se afirmaba así mismo la existencia de otro acreedor bancario, el Banco Popular Español S.A., con un crédito de 20 millones de pesetas, y la venta de un inmueble por la sociedad en junio de 1998 a una de sus socias, que se presentaba como sospechosa de fraude de acreedores.

Declarada la quiebra, como se ha dicho, por Auto de 12 de julio de 1999, la deudora formuló demanda de oposición que basó en la inexistencia de acreedor legítimo, puesto que el propio Juzgado que despachó ejecución dictó luego sentencia declarando la nulidad del juicio por falta de fuerza ejecutiva de la póliza; en que no se había producido un sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, pues no era generalizado y contaba con patrimonio (las existencias) suficiente para su pago, y en la actuación dolosa de la instante al promover y mantener la declaración de quiebra por conocer su situación económica y patrimonial.

El Juzgado desestimó la oposición y confirmó la declaración de quiebra. Recurrida en apelación esta sentencia, por esta misma Sala, en Sentencia de 10 de mayo de 2005, se estimó el recurso y se repuso la declaración de quiebra, alzando todos sus efectos. Consideró este tribunal que no se había acreditado el presupuesto objetivo de la quiebra en el sentido de un...

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