SAP Valencia 144/2014, 15 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha15 Mayo 2014

ROLLO NÚM. 001002/2013

CR

SENTENCIA NÚM.:144/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a quince de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001002/2013, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a don Alonso, PAMO 2000 SL, Valentina y doña Antonia, representados por el Procurador de los Tribunales don MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y asistidos de los Letrados don FERNANDO ALONSO-BARAJAS PAZOS, doña Mª ISABEL MARTI ARCE, doña PILAR ARAGO HERVAS Y doña Gabriela y de otra, como apelados a MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRADOR CONCURSAL y CAIXA BANK representada la entidad bancaria por la Procuradora de los Tribunales doña SARA GIL FURIO y asistida del Letrado don JUAN BLASCO ALVENTOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alonso, PAMO 2000 SL, Valentina y Antonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 31 de mayo de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimado íntegramente las pretensiones formuladas por CAIXA BANK, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª SARA GIL FURIÓ, debo declarar y declaro, que el concurso de PAMO 2000, S.L., es culpable; que el administrador único de dicha mercantil concursada, D. Alonso, tiene la condición de persona afectada por la calificación. Asimismo, debo condenar y condeno a

D. Alonso, a dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; igualmente, la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores de la concursada. Finalmente, debo condenar y condeno a D. Alonso, a pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa. Por otro lado, se declara como cómplices a Dª Valentina y a Dª Antonia . Igualmente, la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores de la concursada. Asimismo, se les condena a devolver los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa; en concreto la finca registral nº NUM000 de Cárcer, respecto de la primera y las fincas también de Cárcer número NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, con relación a la segunda; todas ellas del Registro de la Propiedad de Alberique. Estese al Fundamento de Derecho Noveno de esta sentencia. Se imponen las costas a los oponentes. Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 LC así como al Registro Civil."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alonso, PAMO 2000 SL, Valentina y Antonia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 31 de mayo de 2013 (objeto de la presente apelación) sustenta los pronunciamientos de condena que resultan del antecedente primero de esta resolución, en el contenido de los Autos de 22 de julio de 2010 del propio Juzgado, y de 31 de mayo de 2011 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial en confirmación del primero, por el que se declaraba el concurso necesario de la mercantil PAMO 2000 SL. La Sentencia apelada discrepa de la calificación fortuita del concurso efectuada por el Administrador Concursal (Fundamento Segundo) y tras hacer las oportunas consideraciones en torno a la cosa juzgada y la incidencia de las resoluciones citadas en su ulterior pronunciamiento (Fundamentos Tercero y Cuarto), concluye en la concurrencia al caso de los requisitos para la declaración culpable del concurso interesada por la entidad CAIXABANK SA y declara culpaba el concurso de la mercantil PAMO 2000 S.L, la afectación respecto de su administrador DON Alonso y declaración de complicidad de las SRAS Valentina y Alonso (Fundamento Quinto) con las consecuencias inherentes explicitadas en el Fundamento Sexto de la resolución apelada.

Contra la expresada resolución se interponen cuatro recursos de apelación. En primer término el promovido por la propia entidad concursada PAMO 2000 S.L (folios 227 a 253), a continuación el promovido por el administrador afectado (folios 1 a 30), y seguidamente los articulados por las dos personas físicas declaradas cómplices (respectivamente a los folios 255 y 262).

Son motivos procesales resultantes de los recursos indicados los siguientes:

1) La improcedencia del propio incidente por inexistencia de calificación de culpabilidad a tenor del contenido del artículo 170.1 de la Ley Concursal, dado que el Administrador Concursal informó a favor de la declaración fortuita del concurso y el Ministerio Fiscal no calificó dentro de plazo legal, careciendo la acreedora CAIXABANK SA de legitimación para pretender la calificación culpable.

2) Prejudicialidad penal como consecuencia de la existencia de procedimiento penal promovido por la propia entidad bancaria CAIXABANK SA del que resulta una íntima conexión con los hechos motivadores de la calificación culpable del concurso, de manera que se considera necesaria y previa la resolución a dictar en sede penal respecto de la que debe recaer en sede civil.

3) Se cuestiona la posición del Ministerio Fiscal en el acto de la vista con respecto a la posición que ocupó en la misma el administrador concursal, quien por razón de la calificación del concurso como fortuito no tuvo otra intervención que la de testigo. El Ministerio Público no presentó escrito de calificación culpable en tiempo hábil para hacerlo y en el acto de la vista se mantuvo como parte aún sin proponer prueba y renunciar a las conclusiones, por lo que su posición no puede ser otra que la de adherirse a la calificación fortuita del concurso.

Amén de los expresados motivos procesales, cada uno de los litigantes recurrentes expresa en sus respectivos escritos de apelación las razones por las que discrepa del pronunciamiento de fondo del que dimanan las consecuencias afectantes a cada uno de ellos, siendo procedente resolver con carácter previo las cuestiones procesales suscitadas, lo que haremos a continuación, no sin indicar que el Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la Sentencia (folio 119 ) y la representación de CAIXABANK postula la desestimación de los recursos de apelación deducidos, por las razones que constan en el escrito presentado el 23 de septiembre de 2013 (folios 120 a 148).

Se indica, a los efectos oportunos, que el procedimiento remitido a este Tribunal consta de la Sección 6ª de calificación (sin foliar) y de dos tomos, el primero comprensivo de 279 folios y el segundo integrado por 166 folios, sin que sea correlativa la numeración entre ellos.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido a examinar las alegaciones respectivamente deducidas por las partes en relación a la primera de las cuestiones planteadas, para cuya resolución la sala estima necesaria la descripción del iter cronológico de acontecimientos procesales resultantes del examen de la sección sexta del concurso de la mercantil PAMO 2000 SL, que condiciona y justifica nuestro pronunciamiento.

Así se desprende de la expresada pieza y en lo que se refiere al primero de los motivos de apelación, que:

  1. - El 3 de octubre de 2011 recayó Auto del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia por el que se ponía fin a la fase común y se acordaba la apertura de la fase de liquidación, ordenando la formación de la sección sexta y dando posibilidad de personación a los acreedores para alegaciones conforme al artículo 168.1 de la Ley Concursal .

  2. - El 20 de octubre de 2011 la representación de CAIXABANK SA presentó escrito solicitando la declaración culpable del concurso por las razones que indicaba en el mismo - incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad, alzamiento de bienes - e interesaba, respecto de los responsables que identificaba, se adoptasen los pronunciamientos inherentes a la calificación postulada. La expresada entidad, cumpliendo el requerimiento judicial que le fue practicado, se personó como parte con expresa referencia a la circunstancia de haber sido quien promovió en su día la declaración de concurso necesario.

  3. - El Administrador Concursal presentó informe de calificación fortuita del Concurso en fecha 1 de diciembre de 2011.

  4. - El día 10 de febrero de 2012 recayó diligencia de ordenación admitiendo la personación de CAIXABANK SA como parte en el procedimiento y el escrito de calificación culpable del concurso, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen conforme al contenido del artículo 169.2 de la Ley Concursal .

  5. - La comunicación indicada tuvo entrada en la Fiscalía el día 27 de febrero de 2012.

  6. - El 16 de marzo de 2012 PAMO 2000 SL presenta escrito solicitando el archivo al amparo de lo establecido en los artículos 169.2 y 170.1 LC atendido el hecho de la falta de emisión de informe por parte del Ministerio Fiscal. Ello motiva la oposición de CAIXABANK SA el 21 de marzo, quien interesa del Juzgado conforme al artículo 169.2 que, atendidas las circunstancias, haga uso de la facultad de prorrogarle el plazo al Ministerio...

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