SAP Barcelona 611/2008, 2 de Octubre de 2008

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2008:9217
Número de Recurso207/2008
Número de Resolución611/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

ç AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 207/2008 -R

PROCESO ESPECIAL FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD Nº 272/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A nº 611/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Filiación, Paternidad y Maternidad nº 272/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de D. Oscar representado por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas y dirigido por el Letrado D. Antonio Gibert Viñas, contra Dª. Milagros representada por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora y dirigida por el Letrado D. Alberto Francisco Morán Martín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Nuria Camps Badia, debo declarar que D. Oscar es padre extramatrimonial, por naturaleza, de la menor Leonor, según obra inscrita en el registro, practicándose, una vez firme la presente resolución, la oportuna inscripción registral de la filiación de aquélla, con los apellidos, paterno y materno, respectivamente, Oscar Milagros .

Con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Badalona se dictó sentencia en fecha 16 de Noviembre de 2007 mediante la que se declaró que Don Oscar es el padre extramatrimonial, por naturaleza, de la menor Leonor ; debiendo practicarse, una vez firme esta sentencia, la oportuna inscripción registral de la filiación de ésta, con los apellidos paterno y materno. Frente a tal resolución se alzó la demandada, Doña Milagros, alegando que la sentencia ahora recurrida únicamente basa su pronunciamiento en su negativa a someterse a la prueba biológica, al entender que coincide en el tiempo la relación afectiva mantenida con el demandante y la concepción de la menor, interesando, por ello, la revocación de la sentencia ahora recurrida.

El digno representante del Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, dado que los motivos impugnatorios de la recurrente no desvirtúan la valoración que de la prueba se ha efectuado por el Juzgador de instancia ni las consecuencias que de ella se derivan, y que se recogen congruentemente en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Es doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 3/11/2001 y 11/03/2003 ) aceptada por el Tribunal Constitucional (SSTC 7/1994, de 17 de Enero, 55/2001, de 26 de Febrero ) que la negativa a someterse a la práctica de la prueba biológica no puede interpretarse como una "ficta confessio" que implique "per se" la declaración de paternidad; sino que, unida a otras pruebas, a otros indicios o, en definitiva y en todo caso, a un juicio de verosimilitud de los hechos alegados, da lugar a la declaración de paternidad. Es decir, el demandado no puede impedir -con su simple obstrucción- la práctica de la prueba decisiva, y, si lo hace, debe cargar con las consecuencias; someterse a la prueba biológica no es un deber, pero sí una carga.

En este sentido, la STC 7/1994, de 17 de Enero (que recoge la misma doctrina explicitada ya, entre otras, en la STS de 26/07/1999 ) señala: "es evidente que en los supuestos en que existen pruebas suficientes de la paternidad, la prueba biológica ofrece a lo sumo un elemento de convicción que permite corroborar o contrastar la fiabilidad del resultado probatorio, ya obtenido por otros medios de prueba. Precisamente donde el reconocimiento médico de los caracteres biológicos de los interesados despliega con plenitud sus efectos probatorios es en los supuestos dudosos, en donde los medios de prueba de otro tipo son suficientes para mostrar que la demanda de paternidad no...

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