SAP Zaragoza 16/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA GUARDO LASO |
ECLI | ES:APZ:2008:1122 |
Número de Recurso | 59/2003 |
Número de Resolución | 16/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00016/2008
SENTENCIA NÚM. 16 /08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. Mª BEGOÑA GUARDO LASO
D. CARLOS LASALA ALBASINI
En Zaragoza, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio
oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado número 1/2000, Rollo de Sala número 59 del año 2.003, procedente
del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza por DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES contra los acusados: Eduardo , nacido en Barbastro (Huesca), el 3 de septiembre de 1945, hijo de Francisco y de Manuela, DNI
NUM010 , y domiciliado en esta ciudad, calle DIRECCION002 número NUM011 - NUM012 y NUM013 ; de estado civil : casado; profesión: administrativo,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; no privado de libertad por estos hechos y María Inés
nacida en Zaragoza el 10 de mayo de 1945, hija de José y de Julia, DNI NUM014 , y domiciliada en esta ciudad, igual
domicilio que el anterior; de estado civil: casada; profesión sus labores; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, noprivada preventivamente de libertad por estos hechos. Representados por la Procuradora Dña. Covadonga Castro González y
defendido por la Letrada Dña. Maria del Carmen Millán Millán. Y SUMINISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SA (A partir de
ahora SESSA o SES S.A.) S.A como Responsable Civil subsidiaria -con la misma representación procesal que los anteriores.
Y como Responsables Civiles por los contratos de compraventa de inmuebles: (1º) Dña. María Dolores ; (2º) D.
Esteban y Dña. Rebeca ; (3º) D. Jose Ángel y DÑA Lina ; (4º) D. Daniel como representante legal de CLAMIS SA; (5º) Dña. Carolina y D. Carlos Jesús representados por el Procurador D. Luis Celma Benages y dirigidos técnicamente
por el Letrado D. Cesáreo Sauras Pons. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y (A) D. Enrique
representado por la procurador Dña. Beatriz Díaz Rodríguez y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Monclús Fraga y (B) Y la
Agencia Estatal de Administración del Estado a través del Sr. Letrado del Estado. Y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª.
Mª BEGOÑA GUARDO LASO, que expresa el parecer de este Tribunal.
En virtud de sendas querellas de fechas:-la primera- de 27.12.99- a instancia de D. Enrique contra Antonio y Eduardo por delito de Alzamiento de bienes perpetrados por los representantes o administradores de SESSA que dispusieron de todos los activos de la sociedad deviniendo aquella insolvente y siendo declarado como co-responsable el socio querellante por derivación de la responsabilidad subsidiaria por la Administración Tributaria. Admitida a tramite en las Diligencias Previas 1/00 por Auto de 13 de enero de 2000 dictado por el Juzgado de Instrucción Número -6 - de esta ciudad. El 15.2.2000 el Sr. Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) formuló segunda querella contra Antonio , Eduardo y María Inés también por delito de Alzamiento de bienes derivada de la deuda tributaria mantenida por SESSA por importe estimado a la fecha de -61.600.451 ptsque no se ha conseguido hacer efectiva a pesar de haberse seguido la vía de apremio administrativa contra el patrimonio social y ante la inexistencia de bienes societarios que integraban su activo patrimonial. Admitida a trámite en el Procedimiento Abreviado 653/00 por Auto de 25 de febrero de 2000 dictado por el Juzgado de Instrucción Número -9 - de esta Ciudad y que tras los trámites oportunos se inhibió por Auto de 28 de junio de 2000 a favor del Juzgado de Instrucción Número 6 de esta ciudad, que la aceptó y continuó con los trámites del procedimiento, acordándose seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos imputados.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares contra Eduardo y María Inés y como Responsable Civil SESSA cuyos demás datos personales y sociales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial Sección Tercera. Formándose Rollo número 39/06 , designándose ponente a la Magistrada Mª BEGOÑA GUARDO LASO. Y examinadas las pruebas se señaló día para juicio que tras distintos avatares, finalmente tuvo lugar los días 23 y 24.1.08 y 15.2.08 con asistencia de todas las partes y resultado que consta en las Actas respectivas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 519 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 vigente al tiempo de los hechos, como -norma más favorable- estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado: Eduardo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación prevista -según el CP de 1973- y al pago de costas; como responsabilidad civil que se declare la nulidad del contrato de compraventa, escritura pública, y consiguientes anotacionesregistrales del contrato privado de compraventa de fecha 1.10.94 otorgado por Antonio en representación de SESSA de la vivienda sita en esta Ciudad en la calle DIRECCION002 número - NUM011 -, NUM011 NUM015 y de una plaza de aparcamiento propiedad de SESSA a favor de Eduardo y María Inés como compradores (que ocupaban cono arrendadores por contrato de 1.1.91.); otorgándose escritura pública de 10 de enero de 1995 figurando en ella el precio de 15.000.000 pts. Retirándose el resto de las solicitudes de nulidad de las tres compraventas restantes descritas al no haber resultado acreditado que los adquirentes hubieran actuado de mala fe, y tener inscrito su derecho en el Registro. Se solicitaba la condena de Eduardo a que reintegre al patrimonio de SES S.A. el valor que se determine en ejecución de sentencia de los bienes enajenados del resto de las compraventas reseñadas en los apartados -b-c- y -d- del la conclusión primera del escrito de acusación siguientes: (b) De la escritura pública de compraventa de
30.11.94 sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION003 de Madrid número - NUM016 - propiedad de SESSA a favor de Esteban y Rebeca por el precio de 24.000.000 pts; habiendo sido otorgado contrato privado de 28.10.94. (c) De la escritura pública de compraventa de 21.2.95 por SESSA a favor de Jose Ángel y a Lina , dos plazas de aparcamiento sitas en la AVENIDA001 Números NUM017 y NUM018 de Zaragoza por un precio de 1.250.000 pts y un inmueble sito en Larrés, Término de Sabiñánigo (Huesca), CALLE001 número NUM019 por el precio de 350.000 pts. Con previo contrato privado de compraventa de fecha 21.10.94. (d) De la escritura de 22.2.95 por SESSA se vendió a CLAMI S.A. una vivienda, plaza de aparcamiento y trastero sitos en la URBANIZACIÓN001 de Vendrell (Tarragona) por el precio de 14.500.000 pts.".
Habiendo retirado la acusación contra María Inés en el acto de juicio.
La Acusación particular a instancia del Sr. Enrique en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 519 y 61-bis- del Código Penal, Texto Refundido de 1973 ó de los arts 257 y 74 del CP vigente¸ estimando como responsable en concepto de autor al acusado: Eduardo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera las penas de un año de prisión y accesorias. Habiéndose retirado en el acto de juicio la acusación contra María Inés .
Como responsabilidad civil se solicitó la nulidad de las operaciones de compraventas -reseñadas seguidamente-, con restitución de los inmuebles al patrimonio de SESSA sin perjuicio de los derechos que correspondan a los actuales propietarios: (1º) Sobre la vivienda sita en la DIRECCION003 de Madrid número - NUM016 - de fecha 30.11.94 propiedad de SESSA a favor de Esteban y Rebeca por el precio de
24.000.000 pts. (2º) Sobre la vivienda sita en la DIRECCION002 número NUM011 , NUM011 NUM015 y una plaza de aparcamiento propiedad de SESSA a favor de Eduardo y María Inés como compradores (que ocupaban cono arrendadores por contrato de 1.1.91.) otorgada la venta en la escritura pública de 10 de enero de 1995 por un precio de 15.000.000 pts. (3º) Sobre un inmueble sito en Larrés, Termino de Sabiñánigo (Huesca) de fecha 21.1.95, CALLE001 número NUM019 por el precio de 350.000 pts. (4º) Por escritura de 22.2.95 por SESSA se vendió a CLAMI S.A. una vivienda, plaza de aparcamiento y trastero sitos en la URBANIZACIÓN001 de Vendrelll (Tarragona) por el precio de 14.500.000 pts y el 31.5.00 CLAMI SA los vendió a Carolina y D. Carlos Jesús en escritura pública por la cantidad de 20.000.000 pts. Se solicitó la condena al pago de costas - inclusive las de esta Acusación Particular-. Y la declaración de SES SA como responsable civil Subsidiaria.
El Sr. Letrado del Estado en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 519 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 vigente al tiempo de los hechos, como -norma más favorable- estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado: Eduardo . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera las penas de un año...
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SAP Burgos 11/2010, 22 de Enero de 2010
...el proceder a la venta de dichos inmuebles. Como en igual sentido se pronuncia para un supuesto similar la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de fecha 16 de Abril 2.008, Pte: Guardo Laso, Mª Begoña "Según la STS 6618/2006 de fecha de Resolución: 26/10/2006 que es constante doctri......