SAP Sevilla 321/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2008:2789
Número de Recurso4949/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a siete de julio de dos mil ocho

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 893/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Romeo , EDICIONES B S.A., EDICIONES ZETA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 27/2/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 27/2/07 , que contiene el siguiente

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateos, en nombre y representación de Dª Regina , contra D. Romeo , Ediciones B y Ediciones Zeta S.A. he de declarar y declaro que el contenido del libro de D. Romeo "MEMORIAS DE VIVA VOZ AUTOBIOGRAFÍA Y TESTAMENTO DE ANTONIO EL BAILARIÓN, publicado por Ediciones B y 3l nº 1561 de la revista Interviú de la semana 27 de marzo a 2 de abril publicado en las páginas 80 a 82 que se hace eco de dicho libro y que edita Ediciones Zeta vulneran los derechos al honr e intimidad de Dª Regina , y en su consencuencia, he de condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, a publicar a su costa elfallo de esta resolución en la revista Interviú y en tres Diarios de tirada nacional y a indemnizar solidariamente a la actora en la cantidad de 90.000 euros y desestimándola parcialmente he de absolver y absuelvo a los mismos del resto de pedimentos en ella contenidos, sin hacer expresa condena en costs."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose día y hora para la celebración de vista pública, lo que se llevó a efecto con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima de manera parcial la demanda promovida en autos y declara que las informaciones a las que se hace referencia en la demanda vulneran los derechos al honor e intimidad de la demandante, condenando a las demandadas a publicar a su costa en la revista "Interviu" y en tres diarios de difusión nacional, el fallo de la resolución, y a que paguen solidariamente a la perjudicada la cantidad de 90.000 €.

Como señala la sentencia de este mismo Tribunal dictada con fecha 31 de Marzo de este año en un asunto en el que la actora era la misma y demandaba por la difusión de los mismos hechos en otros medios de comunicación, los hechos se refieren a la exposición al público de la infidelidad de la demandante y al desarrollo de las intimidades de dicha infidelidad, y exponiéndose la doctrina constitucional sobre la materia, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 1992 se señala que la veracidad no ampara la falta de respeto a la intimidad.

La sentencia del mismo Tribunal Constitucional de 15 de septiembre de 2003 establece cuales son los criterios que se deben barajar para valorar qué derecho debe prevalecer cuando la libertad de información concurre en pugna con otros derechos fundamentales. Otra de 6 de noviembre de 2003 viene a decir que el individuo tiene derecho a salvaguardar su intimidad personal y familiar frente a la divulgación de terceros con publicidad no querida.

SEGUNDO

Recurren en apelación los las tres partes codemandadas que resultan condenadas. En sus escritos de interposición de los recursos exponen cuáles son las razones de discrepar de la sentencia que les condena, tras explicar los antecedentes del litigio con referencia a los pronunciamientos de la sentencia.

Son fundamentos de las apelaciones, primero, lo publicado en la revista "Interviu" se limita a hacerse eco de lo dicho en un libro cuyo autor es también ahora demandado y condenado, segundo, la relevancia de la actora es de ámbito mundial, tercero, el hecho de su infidelidad ya fue divulgado (hace más de 20 años) por una revista de tirada nacional en entrevista con la persona que reveló su protagonismo en esa infidelidad dando cuenta de dicha incidencia otras publicaciones, cuarto, se obvian en la sentencia cuestiones fundamentales como son la relevancia pública y social de la demandante, la neutralidad de la información, la publicidad que de su vida privada hace la demandante (se vulnera por la sentencia la doctrina de los actos propios) y en definitiva el interés público de dicha noticia (tal como se pronuncia la sentencia del constitucional de 13 de septiembre de 2004 ) porque alegan que tiene interés público el hijo que cualquier miembro importante objetivamente de la nobleza pueda tener y la paternidad del mismo, quinto, se ha vulnerado la teoría del reportaje neutral al ser aplicable porque los recurrentes se han limitado a transmitir lo dicho por otros medios que hay sido identificados por la parte recurrente, sexto, no hay intromisión...

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