SAP Madrid 458/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:10021
Número de Recurso347/2009
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00458/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a catorce de julio de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 615 /2007 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 347 /2009 , en los que aparece como parte apelante GESTEVISION TELECINCO, S.A. representado por el procurador DON MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, y como apelado DON Jose Ángel Y DOÑA Elvira , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA CRISTINA VELASCO ECHAVARRI, y por último como parte el MINISTERIO FISCAL quien formuló escrito de oposición al recurso, sobre protección del derecho al honor y derecho a la intimidad personal y familiar, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 9 de diciembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNANDEZ, en nombre y representación de DON Jose Ángel y DOÑA Elvira , contra GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. debo:

  1. Declarar que DON Jose Ángel Y DOÑA Elvira han sufrido intromisiones ilegítimas en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar, por la divulgación en los programas emitidos por la cadena de televisión Tele 5 "AQUÍ HAY TOMATE" de fechas 22 y 23 de Noviembre de 2007, de la noticiacon sus comentarios relativa a su separación matrimonial y por culpa de una relación extramatrimonial".

  2. Declarar que como consecuencia de ello, se han ocasionado graves daños morales a DON Jose Ángel Y DOÑA Elvira de los que deben ser indemnizados por el demandado.

  3. Condenar a la entidad mercantil TELECINCO, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, y a que divulgue en el programa "AQUÍ HAY TOMATE" que emite la cadena de televisión Tele 5, o el que le sustituya en la franja horaria de 15.30 a 17.00 horas, en dos días consecutivos, el Fallo de esta sentencia, una vez adquiera firmeza.

  4. Condenar a la entidad mercantil TELECINCO, S.A. a abonar a DON Jose Ángel Y DOÑA Elvira , en concepto de indemnizaciones por los daños morales causados, la cantidad de 120.000 euros a cada uno.

  5. Prevenir a la entidad mercantil TELECINCO S.A. PARA que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a DON Jose Ángel Y DOÑA Elvira .

Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante GESTEVISION TELECINCO, S.A., al que se opuso la parte apelada DON Jose Ángel Y DOÑA Elvira , y el MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Los demandantes, don Jose Ángel y doña Elvira , interponen demanda contra Gestevisión Telecinco S.A., ejercitando acción por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar por la divulgación en el programa "Aquí hay Tomate", emitido por la cadena de televisión Tele 5 los días 22 y 23 de noviembre de 2007, de la noticia con sus comentarios relativa a su separación matrimonial por culpa de una relación extramatrimonial y solicitan la declaración de la intromisión en los dos derechos fundamentales, la declaración de haber ocasionado graves daños morales al matrimonio demandante de los que debe ser indemnizado y la condena de la demandada a divulgar en el programa "Aquí hay Tomate" que emite la cadena de televisión Tele 5 o el que le sustituya en la franja horaria de 15,30 a 17 horas, en dos días consecutivos, la sentencia que se dicte, bien el texto íntegro de la sentencia, bien la parte que el Juzgador estime suficiente, una vez adquiera firmeza y a abonar a cada demandante la suma de 120.000 euros o la que fije el Juzgador en la sentencia, en concepto de indemnización por los daños causados, así como la prevención a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos semejantes referidos a los demandantes. La demanda se interpuso también contra otro codemandado respecto del que desistieron y en auto de 23 de julio de 2008, aclarado por otro de 4 de septiembre de 2008 , se tuvo a los demandantes por desistidos del procedimiento en relación al mismo.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando lo siguiente:

  1. - la presencia en los medios de comunicación de la vida privada de la familia Jose Ángel Elvira ha sido una constante en los últimos años: Don Jose Ángel es persona de indiscutible fama a nivel nacional e internacional y ha sido Presidente de la Junta de Castilla y León y Presidente del Gobierno de España y doña Elvira ha saltado a la política activa formando parte, desde el año 2003, del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, desarrollando su labor en diversas áreas, Empleo y Servicios al Ciudadano, Asuntos Sociales y Medio Ambiente, y el primero, máximo representante de un partido de carácter conservador, otorga a su familia un carácter primordial tanto desde el punto de vista privado como profesional, estando acompañado por su esposa e hijos en numerosos actos de su partido y siendofrecuente su aparición en los diferentes medios de comunicación, sin objeción alguna por parte de los demandantes, habiendo desarrollado doña Elvira una labor mas activa de lo normal en la carrera política de don Jose Ángel , por lo que, aunque la dedicación a la política del matrimonio demandante no significa que todos los aspectos de su vida deban estar expuestos al público, el ámbito que se ha reservado para sí se ha visto notablemente reducido respecto al de otros personajes que ocupan la primera línea dentro de la política, habiendo expuesto al público los más diversos hechos relacionados con su vida privada y con la de sus hijos; y relata varios pasajes del libro "Retratos y Perfiles: de Fraga a Busch" publicado en el año 2005 y del libro "Mis ocho años en La Moncloa" publicado en el año 2004 y de la entrevista concedida por don Jose Ángel a la periodista doña Juliana , emitida por Telecinco en diciembre de 2006, así como de las declaraciones efectuadas por ambos demandantes en un mitin del Partido Popular celebrado el 21 de mayo de 2007, haciendo referencia, también, a la boda de la hija de ambos celebrada el 5 de septiembre de 2002.

  2. - Las declaraciones vertidas en los programas "Aquí hay Tomate" de 22 y 23 de noviembre de 2007 no contienen ningún elemento que pueda considerarse atentatorio del derecho al honor o a la intimidad personal y familiar de los demandantes y en ambos se alude a la existencia de un rumor sobre la separación matrimonial de los demandantes, pero no presentan la separación como un hecho; el primero de los programas se hace eco de un rumor existente en algunos círculos relativo a la separación, crisis matrimonial, de un importante político de nuestro país, que por afectar a un personaje de evidente proyección pública es de interés para todos los medios de comunicación, especialmente para los dedicados a la prensa rosa, sin que del contenido del programa pueda extraerse la conclusión inequívoca de que desde "Aquí hay Tomate" se da por sentada la noticia de la separación del matrimonio Jose Ángel Elvira , por lo que no hay noticia de la separación, sino noticia de rumores de separación y, además, no se cita a don Jose Ángel o a doña Elvira como protagonistas, ni se deduce tal protagonismo de las imágenes emitidas con las declaraciones sobre el rumor (manos prestando juramento en el Palacio de La Zarzuela, Congreso de los Diputados y escaños pertenecientes al Grupo Popular); en el segundo programa, la única novedad estriba en la emisión de las declaraciones de la periodista doña Alejandra , que desde Punto Radio pone nombre y apellidos al político sobre el que, según ella, versa el rumor, reiterando una y otra vez que se trata sólo de un rumor, sin lanzar la noticia de la separación del matrimonio, sino la noticia del insistente rumor que versa sobre su posible separación, debiendo tenerse en cuenta que no es la primera vez que el Sr. Jose Ángel se ve envuelto en rumores de crisis matrimonial.

  3. - Prevalece el ejercicio de la libertad de expresión e información sobre los demás derechos y se cumple la doctrina constitucional sobre el reportaje neutral, pues el programa "Aquí hay Tomate" del día 22 de noviembre de 2007 sólo cita lo anteriormente publicado por el diario "20 minutos", sin adicionar absolutamente nada y el del día 23 del mismo mes y año emite las declaraciones vertidas por doña Alejandra , esa misma mañana, en las que la periodista se aventura a poner nombre y apellidos al rumor, siendo de interés público y general la noticia de la posible separación...

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