SAP Sevilla 170/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2008:716
Número de Recurso8424/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 170/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de marzo de 2008.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de asesinato y quebrantamiento de medida este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Rueda Negri.

El procesado Aurelio con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Segura de León (Badajoz), el día 17/07/60, hijo de José y de Nieves, con domicilio en Mairena del Aljarafe, declarado solvente parcial, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 27/11/06, representado por la Procuradora Dª Isabel Maldonado Trigo y defendido por el Letrado Don Benito Saldaña Barragán.

La acusación particular de Dª Ángeles , D. Jose Pablo , Dª Amelia y del menor D. Gabino , representada por la procuradora Dª Salud Jiménez Gutierrez y asistidos por el letrado D. Mario Morón Santos.

La acusación popular de la Junta de Andalucía representada por la Letrada Dª Helena García Rodríguez.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 26 de marzo de 2008, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado y declaración de los testigos DªÁngeles y D. Jose Pablo , y documental por reproducida.

Las partes renunciaron al resto de las testificales y periciales inicialmente propuestas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1 del Código Penal y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal en relación con los artículos 74.1 y 173.2 del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al procesado Aurelio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del C.P . y las atenuantes de embriaguez del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.1 del C.P . y de confesión del artículo 21 del C.P .

Y pidió se le impusiera la pena de 17 años de prisión por el delito de asesinato y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a sus hijos Ángeles y Gabino , y a Jose Pablo y Amelia a distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 10 años. Y pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de quebrantamiento de medida .

El procesado deberá asimismo indemnizar a su hijo menor Gabino en la suma de 110.000 euros, a su hija mayor Ángeles en la suma de 50.000 euros, a Jose Pablo en la suma de 9.000 euros y a Amelia en la suma de 9.000 euros, y abonar las costas del juicio.

CUARTO

Las acusaciones particular y popular modificaron sus conclusiones en el sentido de adherirse a las formuladas con el carácter de definitivas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa formuló conclusiones definitivas adhiriéndose igualmente a las formuladas por las acusaciones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "El procesado Aurelio que se encontraba casado con Rita , con la que había tenido dos hijos, Ángeles y Gabino de 19 y 16 años de edad, en el mes de mayo de 2006 mantuvo una discusión con su esposa, lo que motivó que Rita formulara denuncia por vejaciones contra el procesado a la vez que solicitaba se dictara auto prohibiendo al procesado aproximarse a la misma, así como comunicarse con ella.

Por el Juzgado de instrucción nº 2 de Coria del Río en el juicio de faltas nº 131/06 , se dictó en fecha 11 de mayo de 2006, auto por el que se imponía al procesado la prohibición de aproximarse a su esposa o a su domicilio a distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante la sustanciación del procedimiento. El citado auto le fue notificado en forma a Gabino quien pese a la prohibición impuesta, llamaba por teléfono a su esposa en infinidad de ocasiones, así como pasaba, a menudo, por delante del domicilio de la misma.

El día 25 de noviembre de 2006, sobre las 23 horas, el acusado llamó por teléfono a su menor hijo Gabino y al no localizarlo, habló con su hija quien le dijo que el menor se encontraba con unos amigos y que volvería a la casa sobre las 24 horas. Ante esto, el procesado llamó por teléfono a su esposa, y al no poder hablar con la misma, pues el teléfono comunicaba, cogió un machete de su propiedad y subiendo a su vehículo se dirigió al domicilio de Rita , sito en la localidad de Almensilla, llegando al mismo, sobre las 0,30 horas del día 26 de noviembre de 2006 y, a sabiendas de que el citado domicilio, que había constituido el domicilio familiar, en cuya planta baja habitan los padres de Rita y en la planta superior esta y sus hijos, tiene una cancela exterior que permanece abierta hasta que llega el último de los moradores de la vivienda que se encuentre fuera y que la puerta de acceso a la vivienda de su esposa, siempre tenía puestas las llaves por fuera, penetró armado con el machete, con ánimo de causar un mal a su esposa, en la vivienda, dirigiéndose al dormitorio de Rita , quien se encontraba sentada en la cama hablando por teléfono, y sin mediar palabra, le asestó hasta un total de once puñaladas a Rita , algunas de ellas encontrándose detrás de la misma o ligeramente lateral a ella, causándole lesiones de tal entidad a la víctima que le causaron la muerte de forma casi inmediata abandonando, acto seguido el procesado el domicilio, dirigiéndose al suyo propio, sito en la localidad de Mairena del Aljarafe, en donde fue detenido por agentes de la Guardia Civil.

Las lesiones producidas a raiz de la agresión y que causaron la muerte de Rita consistieron en herida inciso punzante en región lateral derecha del cuello, debajo del tercio medio de la rama derecha de la mandíbula, a 2 centímetros del oído derecho y a 8 centímetros de la comisura labial derecha que penetróhacia la región media del cuello, seccionando la vena yugular derecha. De la citada herida, parte una segunda, que penetra en la cavidad bucal; herida inciso punzante en la región supraclavicular derecha que afecta al vértice pulmonar derecho; grupo de tres heridas inciso punzantes localizadas en la zona supraclavicular izquierda y en la región lateral izquierda del cuello; herida inciso punzante de 2,5 centímetros que penetra entre la 5ª y 6ª costillas afectando al lóbulo derecho del hígado, atravesando el diafragma y perforando el lóbulo basal y medio del pulmón derecho, herida inciso punzante de 2,5 centímetros debajo de la mama izquierda que afecta al pulmón izquierdo; herida inciso punzante localizada en la zona pélvica; dos heridas de defensa en antebrazo derecho y mano derecha, heridas éstas que provocaron un shock hemorrágico y la muerte a Rita .

El procesado se hallaba en situación de embriaguez en el momento de la comisión de los hechos y antes de ser detenido confesó la autoría de los hechos a los agentes de la autoridad

Tanto Ángeles , como Jose Pablo y Amelia , estos tanto en su propio nombre, como en el de su nieto Gabino , reclaman por el fallecimiento de Rita...

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