SAP Sevilla 324/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:1352
Número de Recurso7908/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 324

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 18 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7908/07-Y

JUICIO Nº 1184/06

En la Ciudad de Sevilla a Veintiseis de Junio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Filiación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Yolanda , en su calidad de Representante Legal del menor Fernando , representada por el Procurador Sr. Rojo Alonso de Casso y defendida por la Letrada Dª Dolores Torres Caballero, que en el recurso es parte apelada, contra Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Arredondo Prieto y defendido por el Letrado D. Oscar Arredondo Prieto, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 17 de Julio de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador d. Ignacio Rojo Alonso de Caso, en nombre y representación de Dª Yolanda , quien actúa como representante legal de su hijo menor D. Fernando , contra D. Jose Augusto y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que D. Jose Augusto es el padre biológico de D. Fernando , correspondiendo al demandado todos los derechos y deberes que le impone la paternidad, debiendo ordenarse la correspondiente inscripción en el Registro Civil de Sevilla de la paternidad del demandado sobre el menor, con cancelación de cualquier asiento contradictorio que pudiera existir, con imposición al demandado de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose la vista con asistencia de los Letrados y del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita, en primer lugar, en el escrito de interposición de recurso, que se declare la nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse admitido a trámite la demanda sin aportarse un principio de prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como por vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española al dictarse el Auto de 1 de Febrero de 2007 prejuzgando el resultado final del procedimiento y mandar realizar una prueba biológica antes del plenario. Por último se solicita también la nulidad de actuaciones por haberse practicado de forma incompleta el interrogatorio de la demandada y testigo en el acto de la vista así como haberse denegado la prueba testifical propuesta, pues en el acto de la vista por el juzgador de instancia no se permitió a la parte demandada preguntar a la actora sobre su actividad profesional y se denegó la prueba de los testigos que podían haber declarado sobre este extremo.

SEGUNDO

Estos motivos de nulidad no pueden ser acogidos pues tiene reiteradamente declarada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la prueba que para la admisión de la demanda exige dicho precepto, no tiene otra finalidad que servir de filtro para impedir aquellas reclamaciones que sean absolutamente infundadas y caprichosas y tal exigencia probatoria no es confundible con la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión que haya de realizarse en el proceso (Sentencia de 1 de Febrero de 2002 . Y aunque en la sentencia de 3-12-91, ratificada por la de 4-5-99 , ha recogido tal exigencia de un principio de prueba en la demanda, no es necesario que tenga que plasmarse en un determinado documento que se acompañe a la misma, bastando en esta las ofertas de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado. En definitiva, este requisito del art. 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye un complemento tendente a procurar la seriedad de la demanda, pero nunca una restricción, ni un obstáculo , bastando con que en el cuerpo del escrito inicial existan referencias concretas a medios de prueba a practicar que contribuyan a conferir al sustento fáctico de la petición, credibilidad y verosimilitud aunque luego no prospere la demanda. En el presente caso se presentó prueba documental consistente en el certificado literal de nacimiento del menor y se propuso prueba testifical así como la prueba pericial biológica por lo que ha de estimarse satisfecha la exigencia prevista en el artículo 767 y en consecuencia no procede declarar la nulidad solicitada.

TERCERO

Por lo que respecta a la impugnación del Auto de 1 de Febrero de 2007 hemos de tener en consideración que es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que consagra el deber del demandado de prestar su colaboración a unas pruebas que por regla general no vulneran derecho fundamental alguno, declaró que «los límites que los arts. 18.1 y 15 CE pueden imponer a la investigación de la filiación no justifican, en modo alguno, la cerrada negativa del demandado en el litigio civil precedente a someterse a la práctica de las pruebas que habían sido decretadas por el Juzgado, primero, y por la Audiencia Provincial, luego. Su oposición sólo hubiera sido lícita, desde la óptica de tales derechos fundamentales, si se fundara en la inexistencia de razones que justificasen la decisión judicial de realizar la prueba». La STC 95/1999, de 31 Mayo , declara que: «Este Tribunal ha declarado la plena conformidad constitucional de la resolución judicial que, en el curso de un pleito de filiación, ordena llevar a cabo un reconocimiento hematológico, pues este tipo de pruebas, que no pueden considerarse degradantes, ni contrarias a la dignidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS 1/2000, 3 de Noviembre de 2009
    • España
    • 3 Noviembre 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 7908/2007, dimanante del juicio sobre filiación n.º 1184/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de - Mediante Providencia de fecha 22 de septiemb......
  • ATS, 7 de Septiembre de 2010
    • España
    • 7 Septiembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 7908/2007, dimanante del juicio sobre filiación n.º 1184/2006 del Juzgado de Primera n.º 18 de Sevilla. 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. 3º) IMPONER......
1 artículos doctrinales
  • Verdad biológica y verdad social
    • España
    • La verdad biológica en la determinación de la filiación
    • 6 Mayo 2013
    ...no ha tenido eco en los tribunales ordinarios, quienes la han seguido aplicando (cfr. STS de 2 de febrero de 2006, SAP de Sevilla de 26 de junio de 2008, entre @@@4. Las pruebas biológicas post mortem Actualmente, en el seno de los órganos jurisdiccionales, constituye una tendencia in crece......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR