SAP Las Palmas 214/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:1662
Número de Recurso260/2007
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de mayo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos

referenciados (Ordinario 190/2005) seguidos a instancia de la entidad mercantil "HOTELES ELBA, S.L.", parte apelada,

representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Varray y asistida por el Letrado Don Borja Rodríguez Batllori

Laffite, contra D. Carlos María, D. Evaristo y DÑA. Virginia, parte apelante, representada en esta Alzada por la Procuradora Dña. Motserrat Bethencourt y defendida por el

Abogado D. Héctor Viera Sosa, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, sustituido en el acto del juicio por Dña. Marí Trini, en representación de la entidad HOTELES ELBA, S.L. contra D. Carlos María, DÑA. Virginia y D. Evaristo:

- Debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los tres demandados respecto de las deudas contraídas por la entidad Viajes Turín, s.a. por ser los mismos administradores de la citada entidad y no haber cumplido con las obligaciones propias de su cargo en lo que a disolución y liquidación de la misma se refiere, amén de otras obligaciones incumplids las cuales también les correspondían conforme al cargo ostentado.- Debo condenar y condeno a los tres codemandados a que, y de forma solidaria, abonen a la entidad demandante HOTELES ELBA, S.L. la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (14.487,41 euros), más los intereses legales que correspondan, en concepto de deuda cierta y real reconocida judicialmente que tenía la entidad Viajes Turín respecto de la entidad actora.

- Dada la íntegra estimación de las pretensiones seguidas por la entidad demandante en el presente procedimiento debe procederse a condenar a la parte demandada al abono de las costas generadas en el presente procedimiento conforme a lo legalmente establecido en el artículo 394,1 LEC >>

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de enero de 2007 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a los demandados, administradores de la sociedad VIAJES TURIN, S.A. por incumplimiento del deber de promover la disolución de dicha sociedad en aplicación del art. 262,5 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el art. 260 de la misma ley , se alzan los demandados alegando que procedía la suspensión del procedimiento por la pendencia de un proceso criminal (Diligencias Previas 2290/2002 seguidas por delito de apropiación indebida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas a raíz de querella formulada por los aquí demandados contra quienes ellos consideraban ser los verdaderos administradores de VIAJES TURIN, S.A.), pretendiendo haber cumplido con la obligación de promover la disolución de esta sociedad (convocando Junta General extraordinaria para el día 27 de enero de 2002, Junta que se celebró y en la que sea cordó la liquidación de la sociedad y el cese del Consejo de Administrador de Viajes Turín, S.A. así como el nombramiento de un liquidador de la sociedad, documentándose los acuerdos en documento público otorgado ante el Notario de Las Palmas D. Juan Alfonso Cabello Cascajo el 7 de marzo de 2002), acuerdo de disolución que no pudo llevarse a efecto por la negativa del registrador toda vez que la presentación de cuentas que habían de presentarse en el 2000 y 2001 no fueron llevadas al registro alegando que no pudo "ser subsanado dicho defecto al carecer mis mandantes de los datos económicos y de la documentación contable de "Viajes Turín, S.A.", ya que dicha documentación después de ser falseada fue sustraída por los querellados", y que hasta el año 2000 los demandados desconocían la realidad económica y jurídica de "Viajes Turín, S.A", así como que tampoco concurre la responsabilidad por daño establecida en el art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas .

SEGUNDO

De la prueba practicada en el procedimiento puede concluirse:

1) Que por sentencia dictada el 5 de mayo de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas se condenó a la entidad VIAJES TURIN, S.A. a que abonara a la actora la suma de 20.796,22 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho 3º de la propia sentencia así como al pago de las costas procesales. Dicha cantidad se demandaba por la allí y aquí actora HOTELES ELBA, S.L., por servicios de alojamiento hotelero prestados a los clientes de la agencia de viajes VIAJES TURIN, S.A. entre los meses de junio de 2000 y abril de 2001.

2) Que para el cobro de la anterior deuda se siguió procedimiento de ejecución judicial ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas con número 1485/2004 en el que se despachó ejecución por la cantidad de 22.541,25 euros de principal e intereses vencidos y 6.582 euros de costas de la ejecución, procedimiento en el que con fecha 10 de mayo de 2005 la Secretaria del Consejo de Administración de la entidad Viajes Turín, Dña. Virginia, comunicó "que la entidad Viajes Turín, S.A., se encuentra extinguida del tráfico mercantil y que los únicos bienes titularidad de la empresa que existen se encuentran depositados en un sótano-local sito en la C/Manuel de Falla nº 76 de La Paterna, Las Palmas de Gran Canaria" y "que en el lugar anteriormente descrito existen algunos ordenadores, mesas, sillas estanterías y material de oficina que son propiedad de la entidad ejecutada", manifestando que la llave del reciento estaba en poder del Director Gerente de la Entidad D. Javier, cuyo domicilio radica en el mismo inmueble donde se ubican los bienes anteriormente descritos.

3) Que para el cobro de las costas causadas en el procedimento ordinario se incoó ante el mismoJuzgado de 1ª Instancia nº 9 proceso de Ejecución 906/2004 en el que se despachó ejecución contra VIAJES TURIN, S.A. por 3.691,19 euros, proceso al que finalmente se acumuló la ejecución judicial 1485/2004.

4) Que de la certificación del Registro Mercantil relativa a la entidad VIAJES TURIN, S.A. resulta que desde el 18 de mayo de 2000 son miembros del Consejo de Administración de esta sociedad D. Carlos María (Presidente y Consejero Delegado), D. Evaristo (Vicepresidente), DÑA. Virginia (Secretaria) y D. Benjamín (Vocal), sin que conste en el registro ni cese ni renuncia de dichos señores en sus cargos, por lo cual y según el Registro continúan vigentes.

5) Que las últimas cuentas presentadas en el Registro corresponden al ejercicio de 1998, habiéndose cerrado la hoja de la referida sociedad por no constar depositadas las cuentas correspondientes al ejercicio de 1999 -ni de los ejercicios siguientes-.

SEGUNDO

En cuanto a la denegación de suspensión de las actuaciones no puede sino confirmarse lo acordado por el Juzgado a quo, primero por auto y posteriormente en la sentencia. No existe razón alguna que justifique la suspensión del presente procedimiento por el seguimiento de un proceso penal por apropiación indebida y en el que ni siquiera es parte la aquí actora, cuyo objeto tampoco es coincidente con el presente litigio y cuyo resultado ninguna influencia habrá de tener en la resolución de este litigio. Incluso si del proceso penal resultara que el/los querellados actuaron como administradores de hecho de la sociedad VIAJES TURIN, S.A. ello en modo alguno alteraría la condición de miembros del Consejo de Administración de los aquí demandados, por lo que únicamente supondría que además de a ellos la actora podría reclamar el pago, como responsable solidario, a quien actuó como administrador de hecho de la sociedad bajo la tolerancia y pasividad de los miembros del Consejo de Administración.

Y es sobradamente conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que en los supuestos de solidaridad entre administradores sociales (de hecho o de Derecho) no existe situación de litisconsorcio pasivo necesario, pudiendo la parte actora demandada a todos ellos o sólo a los que considere precisos a su elección.

TERCERO

De lo relatado no puede sino concluirse que los demandados recurrentes incumplieron gravemente sus obligaciones como administradores. Si a sus propias manifestaciones se atiende, abandonaron el ejercicio de sus funciones en terceras personas, sin ocuparse siquiera de redactar y someter a aprobación de la...

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