SAP Las Palmas 96/2014, 6 de Marzo de 2014
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2014:447 |
Número de Recurso | 899/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 96/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2014.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de octubre de 2011
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Octavio
VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de octubre de 2011, seguidos a instancia de D. /Dña. Rita Y OTROS representados por el Procurador D. /Dña. FRANCISCO JOSE QUEVEDO RUANOy dirigido por el Letrado D. / Dña. FRANCISCO ESPINO MORALES, contra D. /Dña. Jose Ángel representado por el Procurador D. /Dña. MATIAS TRUJILLO PERDOMO y dirigido por el Letrado D. /Dña.ROMULO MORALES DORTA.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Rita, D. Ángel Jesús y D. Octavio
, representados por el Sr. Procurador D. Francisco Quevedo Ruano, frente a D. Jose Ángel, representado por el Sr. Procurador D. Matías Trujillo Perdomo, debo DECLARAR y DECLARO la responsabilidad del demandado y debo CONDENAR y CONDENO al mismo al pago a Dña. Rita de la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (27.776,20 euros), al pago a D. Ángel Jesús de la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.471,69 euros) y D. Octavio la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.566,40 euros), más intereses y costas del procedimiento"..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de Febrero de 2014, a las 10:00 horas.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Ilma. Sra. Presidenta Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA quien expresa el parecer de la Sala.
La primera alegación del reucurso, referente a la condena en costas, debe ser desestimada, pues en el caso de autos no hubo una estimación parcial de la demanda, sino una estimación íntegra de la misma, como acertadamente se expresó en la sentencia, ya que en la audiencia previa quedaron fijadas las cantidades reclamadas por los actores, tras los pagos hechos por el FOGASA a los actores con posterioridad a la presentación de la demanda, tratándose de las tres cuantías reclamadas en este pleito y fijadas en audiencia previa, precisamente las tres cantidades fijadas en la sentencia de instancia por lo que, habiéndose estimado totalmente la demanda, el pronunciamiento...
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