SAP Sevilla 173/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2008:1021
Número de Recurso4748/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA nº173/ 2008.

ROLLO Nº4748/07.

P.A. nº148/06.

Juzgado de Instrucción nº13 de Sevilla.

MAGISTRADOS. ILMOS SRES.

DON MIGUEL CARMONA RUANO. PRESIDENTE.

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN.

DON FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA. PONENTE.

En la Ciudad de Sevilla, a 31 de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de estafa contra:

D. Luis Pedro , divorciado, agricultor, de solvencia no acreditada, nacido el día 27 de octubre de 1945, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Isidoro y Concepción, natural de Almuñecar (Granada) y vecino de esta localidad, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , en libertad por esta causa, habiendo estado privado de libertad por la misma el día 29 de junio de 2006, representado por el Procurador Don JUAN RAMÓN PÉREZ SÁNCHEZ y defendido por el letrado Don JUAN DIEGO LÓPEZ MOYA.

D. Eduardo , separado, albañil, de solvencia no acreditada, nacido el día 30 de abril de 1962, con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Francisco y de Isidora, natural de Rubite (Granada) y vecino de El Ejido (Almería), con domicilio en calle DIRECCION001 , NUM003 , NUM004 , en libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ SÁNCHEZ y defendido por el letrado Don CARLOS GONZÁLEZ NÚÑEZ.

Ejerce la acusación particular Isabel , representada por la Procuradora Doña SILVIA DE CARRIÓN SÁNCHEZ y asistida por el letrado Don JOSÉ ANTONIO LÓPEZ EXPÓSITO, siendo además parte el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Dª MARÍA ISABEL NOVOA MORENO y PONENTE el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por Isabel , que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 6353/2005 por parte del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla con fecha 5 de octubre de 2005 , acordándose la continuación de las mismas respecto a los dos acusados por los trámites del procedimiento abreviado (nº 148/2006) por Auto del mismo Juzgado, de fecha 19 de octubre de 2006 .

SEGUNDO

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales, de fecha 29 de noviembre de 2005, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248.1 y 250.1.1º y y 250.2 del Código Penal , solicitando la pena para los acusados de seis años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de cincuenta euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en el caso de impago, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, por partes iguales.

Como responsabilidad civil derivada del delito, la acusación particular interesaba en concepto de restitución al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.1º del Código Penal la declaración de nulidad de la compraventa otorgada entre los acusados Luis Pedro y Eduardo el día 24/02/95 ante el notario de Sevilla D. ALBERTO MORENO FERREIRO, que tuvo por objeto la vivienda propiedad de Isabel sita en el nº NUM005 , NUM006 de la calle DIRECCION002 de Sevilla y la cancelación de las inscripciones causadas en su virtud en el Registro de la Propiedad, reponiendo así dicho inmueble a la situación jurídica preexistente.

Con carácter subsidiario la acusación particular interesaba que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Doña Isabel en la cantidad de 151.600 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo solicitaba la acusación particular que, en todo caso y en concepto de indemnización por los daños morales sufridos por su representada, los acusados le abonasen conjunta y solidariamente la cantidad de 24.000 euros elevando en el Juicio Oral sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de acusación, de fecha 3 de noviembre de 2006, consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1º, 250.1.1ª y y 250.2 del Código Penal , solicitando para cada uno de los acusados la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 15 meses con cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Asimismo solicitaba la imposición de costas por partes iguales y que los acusados indemnizasen a Isabel en la cantidad de 151.600 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevando a definitivas en el Juicio Oral sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitaron en sus escritos de conclusiones provisionales, la libre absolución de sus patrocinados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el Juicio Oral.

QUINTO

El 24 de enero de 2008 se suspendió el Juicio Oral señalado para dicha fecha, solicitándose por el Ministerio Fiscal que se acordase la prohibición de disponer sobre la vivienda objeto del Juicio, lo que fue acordado por Auto de este Tribunal, de 11 de marzo de 2008 .

SEXTO

En el acto del Juicio Oral, celebrado el día 24 de marzo de 2008, se procedió al interrogatorio de los acusados, pericial, testifical y documental, con el resultado que obra en Autos.

II.- HECHOS PROBADOS.-Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado:

PRIMERO

En fecha no concretada pero próxima y anterior al día 6 de julio del año 2004, Luis Pedro

, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó por medio de Juan Manuel , con Isabel , la cual en esos momentos se encontraba en una mala situación económica y precisaba de dinero.

SEGUNDO

Luis Pedro fue presentado a Isabel por Juan Manuel , agente inmobiliario para el cual había trabajado tiempo atrás Isabel , como la persona que podía ayudarle a solucionar sus problemas de liquidez económica. Juan Manuel conocía a Luis Pedro , puesto que éste último era cliente del despacho del primero, al que encargaba junto a un número de socios no determinado, ni identificados, la compra de fincas en Sevilla que se hubiesen adjudicado entidades bancarias.

TERCERO

Una vez presentados y puestos en contacto Luis Pedro y Isabel , éstos concertaron una operación de préstamo, con vencimiento a los seis meses y un interés del 60% anual, en virtud de la cual, Luis Pedro prestaba a Isabel una suma ascendente a 6.000 euros. Dicha operación de préstamo no se documentó como tal, sino que en orden a garantizar el cobro de la cantidad prestada, Luis Pedro y Isabel firmaron con fecha 6 de julio de 2004, un contrato de compraventa, redactado por Juan Manuel , con pacto de retroventa, en virtud del cual Isabel vendía a Luis Pedro la vivienda de su propiedad, sita en el nº NUM005 , NUM006 de la DIRECCION002 de nuestra ciudad, fijándose como precio la suma de 90.000 euros y constando en dicho contrato que Isabel recibía la suma de 7.800 euros como parte del citado precio,así como la facultad de ésta de recuperar la vivienda en el plazo de seis meses con la sola devolución de dicha cantidad. La reseñada vivienda posee el número registral NUM007 (anteriormente finca nº NUM008 ) y se encuentra inscrita en el Tomo NUM009 , Libro NUM010 , folio NUM011 del Registro de la Propiedad nº12 de Sevilla.

CUARTO

Llegado el vencimiento del préstamo, no pudiendo hacer frente Isabel a la devolución de la cantidad prestada, Luis Pedro le propuso que le otorgase un poder notarial con el cual éste último pudiese gestionar en su nombre un préstamo hipotecario para hacer frente al pago del préstamo concertado. El día 17 de febrero de 2005, ante el Notario de Sevilla, Don ALBERTO MORENO FERREIRO y bajo el número 613 de su protocolo, Isabel otorgó en favor de Luis Pedro , poder para vender la vivienda reseñada anteriormente. Antes de firmar el poder, Isabel efectuó una llamada telefónica a Juan Manuel desde la Notaría, pidiéndole que acudiera a la misma para asesorarla sobre el contenido del poder que iba a firmar, no pudiendo en ese momento Juan Manuel acudir a la Notaría.

QUINTO

El 24 de febrero de 2005, Luis Pedro , actuando en virtud del reseñado poder, en representación de Isabel , vendió la mencionada vivienda a su primo Eduardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el cual, no conocía el interior de la misma, por un precio de

90.151,82 euros, cantidad de la cual Eduardo no desembolsó cantidad alguna. El valor de mercado de la vivienda en el año 2005 ascendía a 151.600 euros y la venta se formalizó el día anteriormente señalado mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, Don ALBERTO MORENO FERREIRO, bajo el número 742 de su protocolo. La vivienda se encontraba gravada en el momento de la venta con una hipoteca a favor de la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA, constituida por Isabel y embargada por MONTE DE PIEDAD, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad nº12 de Sevilla, en pleno dominio y con carácter privativo a favor de Eduardo , el cual, en una ocasión y con anterioridad a la toma de contacto entre Luis Pedro y Isabel , había acudido al despacho de Juan Manuel , en compañía de Luis Pedro y junto a un número no determinado ni identificado de socios de éste último.

SEXTO

El 25 de febrero de 2005, Luis Pedro hizo un traspaso por importe de 6.000 euros, desde su cuenta en la sucursal 5341 - 1 de la entidad Unicaja a la cuenta de Jose Ramón , padre de Isabel , poniendo como concepto en el traspaso "pago vivienda".

SÉPTIMO

Luis Pedro ha abonado cantidades no concretadas correspondientes a la hipoteca que grava la vivienda reseñada anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción judicial de la realidad de los hechos que se han...

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