SAP Málaga 39/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:290
Número de Recurso698/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 39

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE COÍN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 698/2007

JUICIO Nº 33/2006

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Leticia, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. FCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO y defendida por el Letrado D. JUAN ANDRES RUEDA ALBARRACIN. Es parte recurrida Amanda, que está representada por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS y defendida por el Letrado D. SALVADOR MADRID FERNANDEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11.12.06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo la demanda presentada por Vicente Vellibre Vargas, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dña. Amanda, contra Dña. Leticia, y en consecuencia declaro que la finca de la demandada, parcela catastral NUM000 de Alhaurín el Grande (Málaga), como predio inferior a la finca de la actora, parcela catastral NUM001 de Alhaurín el Grande (Málaga), esta sujeta a recibir las aguas de lluvia que naturalmente desciendan, sin que pueda ejecutar obras que impidan el discurso de dichas aguas hasta su finca. Y condeno a la demandada a ejecutar los orificios suficientes a ras de tierra en el muro colindante a la finca de la actora, con la finalidad de que las aguas de lluvia puedan traspasar el muro de forma natural, con expresa imposición de costas."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24.01.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, doña Amanda, se ejercita en el presente procedimiento una acción de carácter real, concretamente la denominada acción confesoria de servidumbre natural de aguas, dirigida frente a la demandada doña Leticia, propietaria de una finca colindante con la finca propiedad de la actora, con una doble finalidad: a) la declaración de que la finca de la demandada, como predio inferior a la finca de la actora, está sujeta a recibir las aguas de lluvia que naturalmente desciendan, sin que pueda ejecutar obras que impidan el discurso de dichas aguas hasta su finca; y b) condenar a la demandada a ejecutar los orificios suficientes a ras de tierra en el muro colindante a la finca de la actora, con la finalidad de que las aguas de lluvia puedan traspasar el muro de forma natural. La pretensión encuentra fundamento en las disposiciones contenidas en el Código Civil en materia de servidumbres (art.530 y sts), y especialmente en el art. 552 CC , a cuyo tenor: Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la piedra o tierra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha estimado la demanda, basándose la resolución judicial en la concurrencia de los presupuestos exigidos para la existencia de la servidumbre natural de aguas en beneficio de la finca propiedad de la actora (predio dominante), sobre la finca propiedad de la demandada (predio sirviente), colindante con aquélla.

Contra la referida resolución se alza la demandada mediante el presente recurso de apelación, basado en una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, y en una infracción de preceptos legales, referida al art. 552 CC .

SEGUNDO

La decisión del presente recurso de apelación pasa por tener en cuenta unas consideraciones generales, que vienen a complementar las que se expresan en la sentencia recurrida, que son plenamente asumidas por esta Sala:

  1. - Entre las acciones ejercitables con relación a las servidumbres, junto a la denominada acción negatoria de servidumbre, que contempla a ésta en su aspecto de gravamen y se concede al propietario de un predio para hacerla valer frente a quien, desconociendo la libertad del mismo, ejercita o pretende ejercitar el contenido concreto de una servidumbre, se encuentra la acción confesoria de servidumbre, que corresponde al titular del derecho de servidumbre y tiende a obtener el reconocimiento de ésta por aquél que la niega o contradice. Con esta última acción se puede perseguir, bien un simple reconocimiento o declaración de la servidumbre, o bien, junto a ello, una restitución, encaminada a hacer cesar la perturbación o impedimento que sufre el dueño del predio dominante.

  2. - El art. 552 CC contempla la denominada servidumbre natural de aguas, de carácter forzoso,...

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