SAP León 78/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2009:154
Número de Recurso240/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 78/09

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 240/06 en el que han sido partes como apelantes- apelados SERFUNLE S.A. representada por el Procurador Dª. Beatriz Fernández Rodilla y asistida del Letrado D. Jesús López-Arenas González y FUNERARIAS LEONESAS S.A. representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistida del Letrado D. Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León y de lo Mercantil, se dictó Sentencia en fecha 17 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la entidad SERFUNLE S.A. contra la entidad FUNERARIAS LEONESAS S.A. debo absolver como absuelvo a la entidad FUNERARIAS LEONESAS S.A. de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal a la entidad SERFUNLE S.A.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por FUNERARIAS LEONESAS S.A. contra la entidad SERFUNLE S.A. debo absolver como absuelvo a la entidad SERFUNLE S.A. de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal a la entidad FUNERARIAS LEONESAS S.A.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, señalando para la celebración de la vista el 26 de noviembre de 2008 con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León, que desestima tanto la demanda cuanto la demanda reconvencional, ha sido recurrida por ambas partes contendientes, interesando cada una de ellas la revocación de aquella conforme a sus peticiones de la primera instancia. Las acciones ejercitadas en ambas demandas se apoyan en el ejercicio de las acciones reconocidas en el art. 18 de la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991 (L.C.D.)

Como señala el profesor Menéndez una ley reguladora de la competencia desleal ha de reunir tres requisitos: generalidad, modernidad y efectividad. La generalidad, en sentido material, supone la adopción del llamado "modelo social" de la competencia desleal, superador del modelo profesional que diseña el Convenio de la Unión de Paris y nuestra Ley de Marcas. Así, en el Preámbulo, tras afirmarse que la nueva Ley introduce un cambio radical en la concepción tradicional de la competencia desleal, se señala que la misma "deja de concebirse como un ordenamiento primariamente dirigido al resolver los conflictos entre los competidores, para convertirse en un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado. La institución de la competencia pasa así a ser el objeto directo de la protección".

El art. 1 de la Ley acorde con estas afirmaciones del Preámbulo señala como finalidad, la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado (no solo en el de los empresarios) prohibiendo a tal fin los actos de competencia desleal.

Se circunscribe el acto de competencia desleal a la concurrencia de dos requisitos:

Que exista un comportamiento realizado en el mercado con fines concurrenciales, que se presumirá cuando el acto se realice objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en aquel de lasprestaciones propias o de un tercero (art. 2 )

Que el acto lo realice cualquier sujeto que intervenga en el mercado, empresario o no, sin que se precise relación de competencia entre el sujeto activo y el pasivo del acto desleal.

La Ley de Competencia Desleal sigue la línea consolidada en los ordenamientos mas progresivos, tanto por vía de interpretación doctrinal y jurisprudencial como por el cauce de reformas legislativas. Recoge el texto la sensibilidad del legislador por la gravedad de las consecuencias que se derivan de un acto de competencia desleal, al posibilitar el ejercicio de la acción de prohibición del mismo cuando todavía no se ha puesto en practica (art. 18.2º ). La Ley contiene una cláusula general de gran indefinición (art.5), la indefinición y amplitud de la cláusula general vendrá delimitada por el ámbito objetivo y subjetivo que marca la propia Ley: los comportamientos que se realicen en el mercado con fines concurrenciales (art. 2 ) y por cualquier persona física o jurídica (art. 3 ).

Al hilo de lo expuesto es preciso destacar la doctrina jurisprudencial establecida en la aplicación del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal y, en concreto, la contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1996 al decir que "El artículo 5 , conforme al cual "se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe", es una cláusula general -así se titula en la Ley- cuyo aspecto más significativo "radica en los criterios seleccionados para evaluar la deslealtad del acto", habiéndose optado "por establecer un criterio de obrar, como es la buena fe, de alcance general, con lo cual, implícitamente, se han rechazado los más tradicionales (corrección profesional, usos honestos en materia comercial e industrial, etc), todos ellos sectoriales y de inequívoco sabor corporativo" (apartado III.2 del Preámbulo de la Ley), lo que viene a subrayar el contenido ético-social de las conductas y los valores generales de honradez propia responsabilidad y atenimiento a las consecuencias que todo acto consciente y libre pude provocar en el ámbito de la confianza ajena, según tuvo ocasión de declarar esta Sala en relación con el art. 7.1 CC (S de a más de que la objetivación del comportamiento permite excluir el análisis de la culpabilidad".

Es oportuno reproducir aquí la doctrina recogida en la sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia de Madrid de 18 de junio de 2003 al decir: "al asentarse nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, sobre el principio de libertad de competencia, el legislador consideró obligado establecer los mecanismos precisos para impedir que tal principio pudiera verse falseado por prácticas desleales, susceptibles de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado, finalidad a la que responde la promulgación de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal , que bajo el criterio general de la buena fe en el obrar ha establecido un amplio catálogo de los actos concretos que considera de competencia desleal, constituidos por prácticas de confusión (artículo 6 ) engaño (artículo 7 ), venta con prima (artículo 89 , denigración (artículo 9 ), explotación de la reputación ajena (artículo 12 ), violación de secretos (artículo 13 ), inducción a la infracción contractual (artículo 14 ), violación de normas que regulan la actividad concurrencial (artículo 15 ), discriminación (artículo 16 ), y venta a pérdida (artículo 17 ). Para que una actuación competitiva en el ámbito empresarial, que como hemos dicho es libre, pueda calificarse de desleal y, por tanto, prohibida, es preciso que el acto o comportamiento sea contrario a las exigencias de la buena fe o se halle en alguno de los supuestos previstos en los ...

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