SAP Jaén 282/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:1440
Número de Recurso337/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 282

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Seis de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 344/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 337/2008, a instancia de D. Luis Manuel, Dª. Rosa

, Dª. Daniela, D. Carlos Alberto, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Maria José García Vázquez y defendidos por el Letrado D. Ángel Luis García Gonzalo, y a instancia de METRÓPOLIS S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendida por el Letrado D. Carlos Sánchez Núñez contra TALLERES Y CARROCERÍAS XAUEN S.L., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendida por el Letrado D. Eduardo Sánchez Godoy, y contra ALLIANZ S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Asunción Santa-Olalla Montañes y defendida por el Letrado D. Pedro Luque López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Jaén con fecha 15 de Abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Luis Manuel, Rosa, Daniela y Carlos Alberto contra Talleres y Carrocerías Xauen S.L. y Allianz Seguros condeno a los demandados al pago solidario, que en el caso de la Cia. aseguradora tendrá como límite la cantidad de 240.000 euros, de la cantidad de 69.301,88 euros, para Luis Manuel ; de la cantidad de 208.909,04 euros para Rosa ; de la cantidad de 8.703,37 euros para Daniela y de la cantidad de 15.278 euros para Carlos Alberto . A ello habrán de sumarse los intereses del artículo 20 de la LCS para la entidad aseguradora computados a partir de la fecha de 21 de Septiembre de 2005, y los intereses legales a partir de esa misma fecha para Talleres y carrocerías Xauen S.L. Las costas procesales se imponen a los demandados.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Metrópolis S.A. contra Allianz Seguros y Talleres y Carrocerías Xauen S.L. condeno a los demandados al pago solidario, que en el caso de la cia aseguradora tendrá como límite la cantidad de 240.000 euros, de la cantidad de 52.534,42 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Las costas procesales se imponen a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Talleres y Carrocerías Xauen S.L. y por Allianz S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Luis Manuel y otros y por Metrópolis Cia de Seguros, quien al mismo tiempo impugnó la resolución apelada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia en su integridad la demanda que dio inicio a los presentes autos, como la correspondiente a los autos 749/06 acumulados a aquellos: la primera en reclamación por los actores de los daños originados en los vehículos y atracciones de su propiedad a consecuencia del incendio ocurrido en la nave en la que se encontraban depositados el 15-4-05, arrendada Talleres y Carrocerías Xauen S.L., en base a la responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 y stes., exigiendo la responsabilidad solidaria también de la Aseguradora Allianz. S.A. en aras a la acción directa que le confiere art. 73 y 76 LCS ; la segunda relativa a la acción de repetición que en aras al art. 43 LCS ejercitaba la Cía. Metrópolis S.A., se alzan ambas codemandadas interponiendo sendos recursos de apelación, efectuando la última actora citada por vía del art. 461.1 LEC, la impugnación de dicha sentencia en orden al límite de cobertura fijado en la misma para la aseguradora condenada en 240.000 euros, límite establecido en la póliza para cubrir el riesgo de incendio de vehículos en reposo, por entender que prevista en la póliza también la garantía por responsabilidad civil hasta el límite de 150.000 euros, sería compatible con la anterior.

Por su parte la Sociedad codemandada, esgrime el mismo motivo en que basa su impugnación Metrópolis SA.

Finalmente, la Aseguradora demandada, esgrime como motivo principal de su apelación, la existencia de error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 1, 5 y 8 LCS y los arts. 1.281 y stes. en orden a la interpretación de la póliza suscrita con el codemandado, insistiendo en su argumentación de que del resultado de dicha prueba se ha de estimar acreditado que la nave en que se produjo el incendio no estaba asegurada, sino la anexa a la misma, por lo que en definitiva se debe reducir el quantum a indemnizar a la suma por ella consignada de 28.200 euros; de forma subsidiaria solicita de nuevo aclaración en orden a si el límite de 240.000 euros, lo es para la cuantía total reclamada o referido a cada una de las reclamaciones como pudiera según expresa de la redacción del fallo de la sentencia; impugna igualmente el pronunciamiento sobre costas, manteniendo que habiendo sido estimada parcialmente la demanda respecto de la misma no se le puede condenar al pago de las causadas a los actores a virtud de lo dispuesto en el art. 394.2 LEC ; y finalmente impugna el pronunciamiento relativo a los intereses moratorios del art. 20 LCS por entender que en todo caso concurrió causa justificada para el no pago conforme a lo dispuesto en el nº 8 del citado precepto.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, necesariamente habremos de resolver en primer término por una adecuada sistemática procesal, el principal motivo esgrimido por la aseguradora codemandada, pues su estimación impediría entrar en los esgrimidos por las otras partes, para a continuación analizar estos y finalmente en su caso, los subsidiarios esgrimidos también por Allianz SA.

Pues bien, la discusión se vuelve a centrar de nuevo en si la nave en que se produjo el incendio formaba parte o no del recinto empresarial y en consecuencia fue también objeto de cobertura de los riesgos asegurados en la póliza suscrita entre las partes y por los que ahora se reclama. La respuesta habrá de ser necesariamente afirmativa debiendo desestimarse en consecuencia la el motivo de impugnación que analizamos, al compartir esta Sala la conclusión alcanzada en la instancia de que, tratándose de una cuestión atinente a la interpretación del contrato de seguro suscrito, tanto por la interpretación literal de las estipulaciones contenidas en la póliza -art. 1.281 Cc -, como si acudimos a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1ª del Alto Tribunal -SSTS de 1-7-1997, 7-12-1998, 23-6-1999 y 14-2-2002, entre otras muchas- que mantiene que las dudas interpretativas en materia de contratos de seguros han de ser resueltas a favor del asegurado, dada su naturaleza de contratos de adhesión que determina que las consecuencias de las cláusulas oscuras del contrato hayan de recaer sobre la parte que las redactó (arts. 1.288 C.Civil y 6.2 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación ), habrá que entender que dicha nave fue también objeto de aseguramiento.

Efectivamente, del propio atestado instruido por la Guardia Civil se deriva que la actividad empresarial de reparación de vehículos de la codemandada Talleres Xauen S.L. se desarrollaba en dos naves industriales anexas pero independientes, sitas a la altura del km. 39 de la carretera A-316 en Mancha Real, ambas arrendadas independientemente a un mismo propietario mediante contratos de fecha 22-1 y 17-6-02 respectivamente, sin que el hecho de que la actividad de reparación en sentido estricto se llevase a cabo fundamentalmente en la nave en la que no se originó el incendio, apoye la tesis de la demandada de que sólo en ella se desarrollaba la actividad empresarial, pues de la diligencia de inspección ocular y de las fotografías adjuntas se deriva que en la otra nave, además de estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR