SAP Huesca 87/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:326
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMAS GARCÍA CASTILLO

    En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 2/07, rollo 47, del año 2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, seguida por el procedimiento ordinario, por el presunto delito de agresión sexual en grado de tentativa y una falta de lesiones, contra el acusado Braulio , nacido en Hirsova (Rumania), el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Ivan y de Nadeida, con N.I.E. NUM000 , domiciliado en Huesca, en el número NUM001 de la CALLE000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en PRISIÓN PROVISIONAL desde el veintidós de agosto de dos mil siete, figurando asimismo en calidad de detenido desde el diecinueve al veintiuno de agosto de dos mil siete, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, con la asistencia de la Letrado doña Carmen Sánchez Herrero; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178 y 179 en relación con el 16 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal ,no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de agresión sexual y la pena de 12 días de localización permanente por la falta de lesiones y costas. El acusado indemnizará a Lucía en 787,05 euros por las lesiones y en 6.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en su calificación definitiva, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO:

  1. El acusado Braulio , mejor identificado en el encabezamiento, sin antecedentes penales, sobre las 6,45 horas del día 29 de julio de 2007, logró acceder al interior del portal del nº NUM002 de la CALLE001 de esta Ciudad y, cuando Lucía se disponía a entrar en el ascensor para subir a su casa en el NUM003 piso, le preguntó si subían juntos, contestándole ella que no, que se esperaba para subir sola, por lo que el acusado subió hasta el primer piso y bajó a continuación por las escaleras; al darse cuenta de esta acción Lucía tuvo miedo y salió corriendo hacia la calle. El acusado alcanzó a Lucía en el portal, antes de que pudiera salir a la calle, y, agarrándole del pelo, la hizo caer al suelo y se puso sobre ella, momento en que le arrancó el sujetador y le realizó tocamientos en el pecho; asimismo metió la mano por debajo de su pantalón tocándole los genitales, al mismo tiempo que se comenzaba a masturbar. Lucía , durante este espacio de tiempo no cesó de pedir auxilio y se defendió forcejeando con el acusado, por lo que Braulio le tapó la boca con la mano, golpeándole por todo el cuerpo, sobre todo en la cara. El acusado durante dicho forcejeo le dijo a Lucía que "se la chupara", acercándole el pene a la boca, e intentó besarle en la boca en varias ocasiones, pero no logró consumar dichas acciones al apartar Lucía la cara; mientras sucedía todo esto Lucía le pedía que se tranquilizara y le decía "vamos a hablar", a lo que Braulio le mandó callar en numerosas ocasiones, hasta que, al oír salir a un vecino de su vivienda, abandonó el lugar corriendo.

  2. Como consecuencia de la agresión Lucía sufrió lesiones consistentes en: contusiones varias a nivel de la región occipital del cuero cabelludo, erosiones en mucosa oral del labio inferior y mejilla izquierda, contusión en mejilla izquierda, hematoma de 3x1,5 cm en cuadrante supero-interno de mama izquierda, erosión lineal de 3 cm infraclavicular izquierda, hematoma circular de 2x1 cm y otro de 1x1 cm a nivel de la cara externa de la muñeca derecha, hematoma de 3x2 cm y erosiones varias a nivel de la rodilla izquierda, contusión en región sacra; estas lesiones sólo requirieron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar quince días, con incapacidad para sus ocupaciones habituales durante dicho tiempo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate se ha centrado, casi exclusivamente, en la identificación del agresor. La prueba practicada en el juicio oral sobre los hechos de la acusación ha consistido, principalmente, en la declaración de la víctima, Lucía , pues las demás testificales se refieren a aspectos accesorios del hecho o sobre el reconocimiento del acusado. No hace falta insistir en que se trata de una prueba de cargo apta y suficiente para destruir la presunción de inocencia, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2008

. Su declaración ha sido puesta en entredicho por la defensa del acusado basándose en que no coinciden los rasgos físicos de este, en concreto el aspecto de los ojos y los labios, con los referidos a la Policía cuando describió a su asaltante al poner la denuncia. En aquella ocasión destacó como rasgos sobresalientes del agresor, entre otros, que era sudamericano,...

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