SAP Guipúzcoa 209/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2008:574
Número de Recurso1028/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 209/08

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 190/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de esta Capital, seguido por un delito de apropiación indebida , en el que figura como acusada Montserrat , con DNI: NUM000 , nacida en Rentería (Gipuzkoa) el día 6 de julio de 1957, hija de Angel y de Elvira, representada por la Procuradora Sra. Begoña Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Guinea; contra Carlos Francisco con DNI: NUM001 , nacido en Rentería (Gipuzkoa) el día 3 de mayo de 1956, hijo de Celestino y de Julia, representado por el Procurador Sr. Mendavia González, y asistido del Letrado Sr. Zabala Ortega y contra Fernando , con DNI: NUM002 , nacido en Donostia-San Sebastián, el día 10 de octubre de 1953, representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez, y asistido por el Letrado Sr. Martínez Molina, habiendo sido parte, como acusación particular ZALAKO, Asociación de Asistencia Domiciliaria , representada por el Procurador Sr. Arraiza Sagüés y asistida por la Letrada Sra. Chivite García, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña María José Rúa Portu.Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado dentro del art. 252 del C.P ., en relación con el art. 250.1.3 y 6, 7 y art. 74 del C.P . considerando responsables de este delito a doña Montserrat , y su esposo, Carlos Francisco , considerando igualmente responsable a Don Fernando , de un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252 del C.P ., en relación con el art. 250.1.3 . del mismo cuerpo legal.

Para Doña Montserrat , solicitaba la imposición de la pena de 5 años de prisión, accesorias legales, multa de 10 meses con una cuota diaria de 8 euros día, aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago de la pena de multa, para Fernando , la pena solicitada se reducía a 4 años de prisión, con idénticos pedimentos en el resto que en el supuesto anterior, y para Carlos Francisco , la pena solicitada era de 2 años y 6 meses de prisión, reduciendo la pena de multa a 8 meses, con una cuota diaria de 8 euros-día.

Igualmente, se solicitaban determinadas cantidades que debían restituirse a la Asociación "Zalako", en concepto de responsabilidad civil.

La acusación particular, por su parte, calificaba igualmente los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, si bien además, entendía que los mismos eran constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art. 258 del C.P . en lo que respecta a Montserrat , y su marido, Carlos Francisco , solicitando la imposición, por este delito, de la pena de tres años de prisión, multa de 10 meses a razón de 8 euros al día y el pago de las costas procesales, con expresa solicitud, en sede de responsabilidad civil, de la declaración de nulidad de los actos y contratos de compraventa, donación, renuncia de usufructo de la vivienda, garaje y trastero sitos en la AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004 de San Sebastián, extendiendo la declaración de responsabilidad civil a Trinidad e Carmela , ex. art. 122 del C.P .

SEGUNDO

La Defensa de los acusados Sres. Montserrat y Don Carlos Francisco , en igual trámite, consideró los hechos no constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

En igual trámite, la defensa del mismo solicitó la libre absolución de su patrocinado, don Fernando .

La defensa técnica de doña Trinidad e Carmela , interesó la libre absolución de sus representadas de la responsabilidad civil que les venía siendo reclamada.

TERCERO

Con carácter previo a la celebración del juicio oral, y tras la oportuna solicitud presentada por las hijas del acusado, Sr. Carlos Francisco , previo informe del médico- forense, en virtud de resolución de fecha 9 de Junio del corriente, se acordó el archivo provisional de la presente causa, en relación al acusado Carlos Francisco , por demencia sobrevenida, en los términos previstos en el art. 383 de la LECrim .

Dicha resolución devino firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes personadas en el proceso.

CUARTO

El acto del juicio oral tuvo lugar los días 11,12 19 de Junio del 2008.

Al inicio del juicio oral, la defensa de doña Trinidad e Carmela , de Doña Montserrat , de Don Fernando y la acusación particular representada por Zalako, formularon distintas cuestiones previas que fueron resueltas en virtud de resolución de fecha 11 de Junio de 2008, a la que expresamente nos remitimos.

En el acto del juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y pericial, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de tales pruebas, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas con las siguientes modificaciones por parte del Ministerio Fiscal:

-Consideró los hechos com un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.3. 6º 7 y 74 del Código Penal del que resultan responsables en concepto de autoresambos acusados, concurriendo para Fernando , la atenuante analógica de reparación del daño causado a los perjudicados, ex.art. 21.6 en relación con el art. 21.5 del C.P., al haber consignado este acusado, en fecha 18 de Junio de 2008 , la cantidad de 275.000,000 euros, en la cuenta de consignaciones de la Audiencia.

La pena solicitada para este acusado, se rebajaba a un año de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Fernando debe abonar a la Asociación Zalako la suma de

84.689,88 euros, más los intereses legales de esta cantidad, con declaración de responsabilidad civil solidaria de la Sra. Montserrat , para el abono de la citada cantidad. Montserrat , por su parte, debía abonar a la Asociación Zalako, la suma de 377.855,46 euros, más los intereses legales, con declaración de responsabilidad civil solidaria del Sr. Fernando , para el abono de la citada cantidad.

La acusación particular tras la celebración del acto de juicio oral, también modificó sus conclusiones provisionales, en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, en lo que respecta a Fernando .

Modificó las cantidades objeto del delito de apropiación indebida, y su subsiguiente reclamación en concepto de responsabilidad civil, manteniendo la reclamación de responsabilidad civil en lo que respecta a las hermanas Carmela Trinidad , en aplicación del art. 122 del C.P . en lo que respecta a Trinidad , en el importe de 63.351.07 euros, y a Carmela , en la cantidad de 135.236,61 euros.

QUINTO

La defensa del acusado, Fernando , mostró su conformidad con los hechos, calificación juridica, pena y responsabilidad civil que le fue solicitada por las acusaciones, pública y particular.

Igualmente mostró su conformidad el propio acusado, Fernando .

Por su parte, la defensa de la acusada, Sra. Montserrat , solicitó la libre absolución de su patrocinada, y de forma subsidiaria, interesó la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista y penada de forma analógica en el art. 21.6 del C.P . y la atenuante de resarcimiento parcial del daño causado, del art. 21.5 en relación con el art. 21.6 del C.P . considerando desproporcinada la pena solicitada.

Por último, la defensa de las dos responsables civiles subsidiarias, doña Trinidad e Carmela , ha solicitado la libre absolución de sus representadas de cualquier reclamación en concepto de responsabilidad civil.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Montserrat , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue empleada de "Zalako, Asociación de Asistencia Domiciliaria", desde el año 1991 y a partir del 14 de Abril de 1994, hasta el 9 de Mayo de 2001 ostentó el cargo de Presidenta.

Esta entidad tenía por objeto la prestación de servicios asistenciales, domiciliarios de higiene, limpieza, alimentación, y demás ayudas a ancianos, enfermos y cuantas personas lo solicitaren.

En virtud de Acuerdo del Consejo Rector en Pleno celebrado en fecha 10 de Enero de 1994, y en tal condición de Presidenta, la Sra. Montserrat , estaba facultada para dirigir y organizar la actividad laboral, institucional, administrativa, económica y financiera de la asociación.

La disposición de los fondos de Zalako, ingresados en la cuenta corriente abierta en Kutxa con el número 2101 0092 11 0010106169 se materializaba a través de sendos talonarios que posesían tanto la acusada, como Rita , persona que se ocupaba en la oficina de las tareas de organización del personal, realizando pagos diversos a los empleados por desplazamientos, material de limpieza, y similares, siempre de pequeña cuantía.

A tal fin, cada una de estas dos personas de la oficina, tenía un talonario a su disposición, integramente firmado por la otra persona.En el ejercicio de sus funciones para la direccion y gestion de la Asociación, Montserrat contrató, ya en el año 1994, a la empresa Ainse S.L. para que se dedicase al asesoramiento laboral, fiscal y contable de la Asociación.

En concreto, fue Fernando , socio de Ainse S.L., quién se ocupó de...

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