STSJ País Vasco 2065/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:3936
Número de Recurso1744/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2065/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1744/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003169

N.I.G. CGPJ 01023.44.4-0140/003169

SENTENCIA Nº: 2065/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MAPFRE SEGUROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 12 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Alberto frente a GAMARRA S.A. y MAPFRE SEGUROS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor Don Alberto ha venido prestando servicios para la empresa GAMARRA SA desde el 12 de mayo de 1994 con la categoria profesional de oficial 3ª .

SEGUNDO

En fecha 16 de diciembre de 2011 la empresa comunicó por escrito al trabajador que con fecha de efectos de 16 de diciembre de 2011 se procedía a su despido al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 a) del ET por considerar la empresa que al trabajador no apto para ocupar puesto de trabajo con exposición a riesgo de silicosis. Obra copia de la carta de despido en las actuaciones. Despido que es reconocido como improcedente por la empresa por motivos formales alcanzado acuerdo ante el Secretario del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria el 29 de febrero de 2012.

TERCERO

El trabajador trabajó en fundición en la empresa durante 24 años, y desempeñando en la empresa los puestos de trabajo que se especifican en el hecho segundo de la demanda.

CUARTO

El actor fue diagnosticado de neuoconiosis (silicosis simple) el 19 de junio de 2009 obrando informe del Hospital Santiago de Vitoria- Gasteiz en este sentido.

QUINTO

La Mutua Mutualia cubría las contingencias por riesgos profesionales en la empresa, iniciando el actor en fecha 30 de junio de 2011 incapacidad temporal por contingencia profesional a petición de la Mutua a fin de instar una revisión del puesto de trabajo que desarrollaba (operario no cualificado en el taller de control de calidad) solicitándose un estudio de las condiciones del puesto de trabajo con el fin de encontrar una ubicación satisfactoria o en su caso iniciar el trámite para valoración de una incapacidad permanente para su oficio, y una vez recibido el informe higiénico del servicio de prevención en septiembre de 2011 se recoge la posibilidad de reubicarle en actividades con un nivel de riesgo aceptable, causando alta en fecha 8 de octubre de 2011. Se realiza estudio de puestos de trabajo para determinar si exiten puestos de trabajo dentro de la empresa que presenten una exposición tolerable al sílice, indicando una exposición aceptable, tanto la población trabajadora en general, como para un trabajador sensible con un diagnóstico de silicosis simple en el puesto de Granalladora Rollagir.

SEXTO

Por el trabajador se interpuso reclamación previa frente al alta médica que fue desestimada.

SÉPTIMO

Con fecha 9 de noviembre de 2011 por el equipo de valoración de incapacidades se establece como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: el nuevo puesto de trabajo/criterio INSS sería compatible en este momento con silicosis 1ergrado debiendo realizarse vigilancia estrecha sobre la salud del trabajador como sobre el puesto de trabajo según normativa vigente.

OCTAVO

El trabajador presentó en fecha 13 de abril de 2012 demanda solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente total.

NOVENO

Con fecha 18 de septiembre de 2012 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinado el cuadro clínico residual "silicosis de primer grado" siendo las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: limitación para actividades con carga física extenuante, limitación para aquellas actividades que se desarrollen en ambiente con niveles de exposición al polvo de sílice superior al indicado en el informe del Instituto Nacional de Silicosis, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

DÉCIMO

Por resolución del INSS de fecha 25 de septiembre de 2012 se deniega la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por no derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional las lesiones que afectan a la integridad del trabajador. Interpuesta reclamación previa es desestimada declarando el INSS que Don Alberto no se encuentra afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados siendo las lesiones que presenta derivadas de enfermedad profesional.

UNDÉCIMO

El actor interpuso demanda interesando la declaración de IPT cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 autos 25/2013 que en fecha 10 de junio de 2013 dictó sentencia desestimando la demanda. Interpuesto recurso de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se dictó en fecha 29 de octubre de 2013 sentencia estimando la demanda declarando a Don Alberto en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de laminador y rebanador en empresa de fundición, derivada de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la citada mutua demandada al pago, como responsable principal, de una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora de la prestación, 2.565,94 euros, en doce pagas anuales y con efectos del día 14 de septiembre de 2012. Obra copia de dicha sentencia en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

DUODÉCIMO

El Pacto de Empresa de GAMARRA SA establece que en la póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo establecida por el Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de Álava los capitales asegurados se incrementan un 25%.

DÉCIMO TERCERO

El convenio colectivo sectorial para las Industrias Siderometalúrgicas de Álavarecoge lo siguiente en su artículo 37: Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán formalizar pólizas de seguro de accidentes de trabajo garantizado a sus operarios los siguientes capítulos o riesgos:...24.000 euros por Incapacidad Permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez a consecuencia de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales declaradas como tal por los organismos laborales y de Seguridad Social Competentes.

DÉCIMO CUARTO

La empresa tiene suscrita una póliza nº NUM000 con la compañía de seguros MAPFRE SEGUROS que cubre la IPTcon una cuantía de 30.000 euros. DÉCIMO QUINTO. - En fecha 16 de mayo de 2014 la aseguradora remitió comunicación a la empresa rehusando el expediente sobre indemnización que se interesó relativo al trabajador. El 19 de mayo de 2014 la asegurador MAPFRE SEGUROS remitió comunicación escrita dirigida al trabajador indicándole que no le podían hacer efectiva la indemnización solicitada por los motivos señalados en dicha comunicación.

DÉCIMO SEXTO

Se ha intentado conciliación previa sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por Don Alberto contra GAMARRA SA y MAPFRE SEGUROS debo condenar a MAPFRE SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 30.000 euros que devengará los intereses moratorios del artículo 20.4 de la LCS a partir del 19 de mayo de 2014."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora Mapfre interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por D. Alberto frente a GAMARRA, SA y MAPFRE SEGUROS y condena a la aseguradora a abonar al trabajador la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización por la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en...

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