STSJ País Vasco 2351/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:3679
Número de Recurso1996/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2351/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1996/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/011044

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0011044

SENTENCIA Nº: 2351/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 24 de junio de 2015, dictada en los autos 1088/2014, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Juan frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Juan, nacido el NUM000 -1957 se ha venido desempeñando como peón especialista (almacén de repartos). Maneja un vehículo de acarreo de bultos y palés. Se mantiene en desempleo.

Segundo

Recae sentencia el 28-9-2004 en al referencial que reconoce al actor IPP derivada de un cuadro descrito como sigue:

Rotura parcial del tendón del supraespinoso del hombro derecho siendo diestro y presenta omalgia derecha con una limitación de la movilidad en los últimos grados, teniendo dolor a la realización de esfuerzos por encima de la horizontal, sobre todo en la abducción. [¿] con un balance articular limitado del 70% de la rotación interna, con un balance muscular normal; debe por lo tanto evitar trabajos por encima de la horizontal sin que tenga dolores en reposo.

Este balance complementado con otras circunstancias fue valorado como insuficiente para promover IPT por sentencia del JS nº 7 de 18-9-2007. Igual sucede posteriormente por otra del JS nº 2 de 9-11-2009.

Tercero

Solicitadas prestaciones por IP debida a EC, fue sometido el 13-8-2014 a examen médico por el organismo especialista y encargado de asistir al EVI que tras la exploración afirma:

"Test Yocum positivo, limitación de la movilidad del hombro, limitación de la abducción de hombro y pérdida de fuerza en brazo."

Cuarto

El EVI concluye (19-8-2014) en la existencia de:

Artrosis avanzada A-C con compromiso subacromial y rotura parcial tendón supraespinoso derecho. Rotura porción larga bíceps derecho.

Las limitaciones pasan por:

Hombro derecho: Elevación ant a 100 grados. Abd a 140 grados, atrofia supraespinoso. Bola caída. Realiza menor fuerza entre 80 grados y 90 grados. Flexión de codo, algia crónica a extremos de arcos útiles.

Quinto

Tras RMN realizada el 13-3-2014 se concluye en "Rotura parcial de espesor completo del tendón supraespinoso con retracción del mismo de 2 cm, quedando escasa fibras tendinosas íntegras en su porción más anterior.

No se consigue visualizar el tendón de la porción larga del bíceps a nivel intra-articular, lo cual podría estar en relación con la sospecha clínica de rotura del mismo o bien ser debido a los artefactos de susceptibilidad ferromagnética. Avanzados cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular."

Sexto

La mayor repercusión que causa su patología consiste en la dificultad para realizar maniobras de tracción (levantamiento de pesos) sin incidencia en el manejo del volante de la carretilla.

Séptimo

La Gestora resolvía denegar el grado de incapacidad a fecha de 20-8-2014. La parte actora interpuso reclamación administrativa previa el día 30-9-2014 frente a la Resolución a que se refiere el hecho probado anterior. La gestora resolvió en negativo el 17-10-2014.

Octavo

La base reguladora para la prestación solicitada asciende a 2566 euros/mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan frente a INSS y TGSS (autos 1088/2014), absuelvo a las demandadas de cuanto se pedía."

TERCERO

Don Juan formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 26 de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 24 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 9 de diciembre de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

QUINTO

En relación con el cambio en la composición de la Sala de admisión a trámite del recurso y la de deliberación, se advierte que, estando disfrutando de licencia el Magistrado señor Eguaras Mendiri, ha sido sustituido por el Magistrado señor Díaz de Rábago Villar, conforme las normas de sustitución interna aprobadas y publicadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que formuló pretendiendo que se revisase el grado de incapacidad permanente en su día reconocida, por agravación, ya que consideraba que el previo grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón especialista debía revisarse, al mantener en la actualidad un estado de funcionalidad profesional agravado desde entonces y que le hacía tributario del grado de incapacidad permanente total que solicitaba en su demanda.

El Magistrado autor de la sentencia considera que el actual estado del demandante presenta limitaciones correctamente valoradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que había denegado tal revisión en vía administrativa, pues las lesiones siguen incidiendo solo en la extremidad superior...

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