STSJ Comunidad de Madrid 35/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:945
Número de Recurso625/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0012001

Procedimiento Recurso de Suplicación 625/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 276/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 35/16-FG

Ilmos. Sres.

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 625/2015, formalizado por el Letrado Dña. LAURA MARTIN GABILONDO, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, contra la sentencia de fecha 07/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 276/2015, seguidos a instancia de Dña. Marta frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª Marta comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIA) con fecha 22-7-04, con la categoría profesional de auxiliar de caja y con un salario mensual de 1.296,78 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)-La actora presta sus servicios en la frutería de la tienda DIA sita en la Avda. Reina Sofía nº 155 de Madrid, con un horario de 7,30 a 14h, siendo el horario de atención al público en la tienda de 9 a 21,30h.

3)-Con fecha 9-2-15 la empresa demandada le notificó una carta de despido, alegando como causa la infracción de la buena fe contractual y abuso de confianza; carta que obra en autos y que se da por reproducida.

4)-La empresa venía sufriendo una pérdida desconocida, constando una diferencia, según los seis últimos inventarios de 1.11% sobre venta.

5)-Cuando la empresa sufre una pérdida desconocida, suele adoptar medidas de control de ventas, como auditorías, arcos anti-hurtos, vigilancia por cámaras o registro de las taquillas de los trabajadores.

6)-El día 29-1-15, sobre las 13,20h Dª Marí Trini, 1ª cajera de la mañana, observó que la actora llevaba a la oficina una carpeta azul muy voluminosa; y acercándose a la oficina pudo observar que dentro se hallaba una coca cola de la tienda.

Ante este hecho, llamó a la Supervisora Dª Belen, quien se personó en la tienda a las 13,45h junto a la Auditora Dª Estefanía . En este momento la Supervisora manifestó a los trabajadores que se iba a proceder al examen de las taquillas.

En este momento, sobre las 13,50h, la actora se marchó corriendo vestida con su uniforme y sin recoger sus efectos personales, sin despedirse de nadie.

El examen de las taquillas fue efectuando por la empresa individualmente con cada trabajador, mediante entrega voluntaria de su llave, en su presencia y en presencia de la Supervisora y Auditora referidas. Se examinaron todas las taquillas, salvo la de la actora, por no estar presente.

7)-La actora se marchó corriendo porque vino una vecina a recogerla con el coche, dado que tenía que regresar a su domicilio para ponerse en contacto con su pareja y darle un teléfono porque había tenido un accidente con el coche.

8)-Sobre las 15,35h la actora regresó a la tienda muy nerviosa para recoger sus efectos personales, manifestando que su pareja había tenido un accidente con el coche y que se tenía que marchar. La empresa le dice que se va a proceder a un registro de su taquilla y que se espere porque iba a llegar la Delegada Sindical por CCOO Dª Maite .

La actora abre la taquilla con su llave y enseña un bolso que tenía, negándose a enseñar el contenido de otra mochila que había dentro, cerrando la taquilla con llave y marchándose en este momento.

Sobre las 16h llega la Delegada Sindical, procediendo la empresa a forzar la taquilla de la actora en presencia de la Delegada Sindical, la Supervisora, la Auditora, la Encargada y el Vigilante de la tienda, encontrando dentro una mochila rosa marca Niké, con un pantalón del uniforme y los siguientes productos de la tienda: bocaditos de mar, chocolate Zinder, lata coca cola, fanta de naranja, bocadito de pechuga, oreja cocida, golosinas pikota y bote de chicles, por importe total de 13,54 euros; los cuales no habían sido abonados.

9)-El día 2-2-15, sobre las 9,30h (día laboral siguiente a los hechos), la Supervisora y la Auditora se personaron en la tienda para preguntar a la actora sobre los hechos referidos, negando ésta la sustracción de los artículos de la tienda.

10)-En fecha 2-2-15 sobre las 22h la actora comparece en la Comisaría de Policía para denunciar que la empresa le ha forzado la taquilla y que el último día de trabajo había perdido las llaves. No consta probado que la actora hubiera perdido las llaves de la taquilla el día 29-1-15. 11)-El día 4-2-15 la actora interpone nueva denuncia contra la Supervisora manifestando que el día

2-2-14 la había insultado.

12)-Obra en autos una normas de régimen interno relativas a la conducta que deben observar los trabajadores en la tienda

13)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de DIA SA.

14)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

15)-Con fecha 6-3-15 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marta frente a la empesa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIA) debo DECLARAR Y DECLARO NULO el despido de la parte actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (9-2-15) hasta su efectiva reincorporación a la empresa a razón de 43,22 euros/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Andrés G. Malamud Serur, en nombre y representación de la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/01/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró...

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