STSJ Comunidad de Madrid 31/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:938
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0014059

Procedimiento Recurso de Suplicación 233/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 339/2014 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 31/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 233/2015, formalizado por la Letrada Dña. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Dña. Teodora, contra la sentencia de fecha 02/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 339/2014, seguidos a instancia de Dña. Teodora frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Teodora viene prestando servicios como personal laboral fijo en el Hospital Universitario Gregorio Marañón con la categoría profesional de auxiliar administrativo en virtud de contrato laboral dijo de fecha 01.02.1992.

SEGUNDO

La actora presta los servicios propios de su categoría profesional en turno de noche.

TERCERO

El vigente Convenio Colectivo de aplicación en el articulo 25 regula la jornada nocturna, dicho artículo expone expresamente que: " Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las ocho de la mañana tendrán la consideración de jornada nocturna. Asimismo tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.

En el punto 2 del artículo 25 se regula que " la jornada nocturna con carácter general será de 1494 horas anuales, distribuidas en 166 jornadas de 9 horas diarias, quedando compensada en diez festivos.

Esta jornada se podrá hacer por adscripción voluntaria del trabajador de la siguiente forma:

La jornada anual tendrá una duración de 1494 horas que se realizara a razón de 139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más una extraordinaria de carácter estructurar compensada en tiempo de descanso, a razón de 1,75 horas ordinarias por cada hora extra trabajada (139 horas extra x 1,75 hacen 243 horas) que al descontar de las 1494 horas computadas quedara una jornada de 1251 horas ordinarias mas las 139 horas extras que totalizan las 1390 horas de presencia física que se harán en 139 jornadas alternas de 10 horas. La adscripción a esta jornada se hará mediante la firma del acuerdo entre partes que se adjunta en el Anexo IX Lo previsto en dicho acuerdo solo podrá ser modificado mediante una disposición legal, contractual o convenio colectivo."

CUARTO

Con fecha 29 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Disposición adicional 1a de la Ley 6/2011 de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, denominada "reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos". Dicha disposición regulaba que : " para el conjunto del Sector Público establecido en el art. 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2012, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta media semanal se extenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes, o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria".

QUINTO

En cumplimiento de la citada Disposición y para llevar a cabo una efectiva y homogénea aplicación en toda la Administración autonómica se dictaron por la Dirección General de la Función Pública Instrucciones relativas a jornadas de los empleados públicos publicadas en el BOCM el 29 de febrero de 2012 para el año 2012 y en el BOCM el día 31 de enero de 2013 para el año 2013.

En las Instrucciones de 29 de enero de 2013 del Director General de la Función Pública, en materia de jornada de los empleados públicos, en la Instrucción Cuarta la Jornada del personal laboral que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, establece que para el año 2013 la Jornada Nocturna tendrá una duración de 1490 horas anuales a realizar en 149 jornadas de trabajo al año.

SEXTO

El artículo 26 del vigente Convenio Colectivo regula el descanso semanal en relación con la compensación en domingos y festivos en el sector sanitario en el punto 2 regula que: "Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y festivos se hará mediante un complemento salarial cuya cuantía para el año 2004 es de 20,80 euros por domingo y festivo trabajado. En el año 2005 será de 21,50 euros....".

SÉPTIMO

La trabajadora en el año 2013 ha realizado las siguientes jornadas en domingo o festivos y se le han abonado las cuantías que a continuación se detallan:

AÑO 2013

NOMINA Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero 14

Febrero 14

DOMINGOS Y FESTIVOS ABONADOS 1,7 y 13 de enero

27 enero y 10 febrero

24 febrero y 10 marzo

18, 24 y 28 de marzo y 7 abril

21 abril y 1,5 y 15 mayo

19 mayo y 2 de junio

16 y 30 junio y 14 julio

28 julio y 11 y 15 agosto

25 de agosto

6 y 12 de octubre

20 octubre y 1,3 y 9 noviembre

17 noviembre y 1 y 15 diciembre

29 de diciembre

CUANTIA

85

42,5

42,5

85

85

42,5

63,75

63,75

21,25

42,5 85

63,75

42,5

1 DOMINGO O FESTIVO = 21, 25 EUROS

OCTAVO

La actora reclama la cantidad de 2089,80 Euros en concepto de un total de 25 domingos y 9 festivos, a razón de 10 horas de trabajo trabajados en el año 2013, o la compensación con 25,50 jornadas de trabajo.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Teodora en materia de reclamación de derechos y cantidad contra el Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, Hospital Universitario Gregorio Marañón, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Teodora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/09/2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En fecha 30/09/2015 se dictó Sentencia, la cual fue declarada nula mediante auto de fecha 25/11/2015, señalándose el día 12/01/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la COMUNIDAD DE MADRID, que pretendía que se reconociera su derecho a que se le compensen con 25, 50 jornadas de trabajo los domingos y festivos trabajados en el año 2013 o, subsidiariamente le fuera satisfecha la suma de 2.089, 80 euros por ese concepto se...

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