STSJ Comunidad de Madrid 20/2016, 20 de Enero de 2016
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2016:924 |
Número de Recurso | 627/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 20/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0017694
Procedimiento Recurso de Suplicación 627/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 443/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 20/2016-CB
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veinte de enero de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 627/2015 formalizado por la letrada DOÑA LOURDES SÁNCHEZCERVERA SAINZ en nombre y representación de SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia número 113/2015 de fecha 6 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 443/2014, seguidos a instancia de DON Secundino frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora D. Secundino, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A., del sector de seguridad privada, desde el 14 de marzo de 2013, a jornada a tiempo completo, con categoría profesional de personal operativo y salario bruto mensual bruto con prorrata de pagas extras de 24.995,34 euros (54,55 euros día).
Para la prestación de los servicios el actor suscribió con la demandada un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con duración prevista desde el 14-03-13 hasta el 13-09-13. Dicho contrato establece en su cláusula sexta que "se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en cubrir vacaciones eventuales por faltas de asistencias del personal por permisos retribuidos o no, por bajas en situación de Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad o accidente que se acontecen diariamente en los servicios de forma imprevista, aun tratándose de la actividad normal de la empresa". El contrato fue prorrogado hasta el 13-03-14.
Por carta fechada el 13 de marzo de 2014, entregada el 12 de marzo, la empresa comunicó al actor la extinción del contrato por finalización del tiempo pactado, con efectos de 13 de marzo de 2014.
Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 18 de marzo de 2014, celebrándose el acto, el día 3 de abril, con el resultado de "sin efecto" por incomparecencia de la parte demandada constando debidamente citada, presentando demanda el 7 de abril de 2014, que ha sido repartida a este Juzgado el 9 de abril."
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
" Estimando la demanda presentada por D. Secundino, frente a la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha 13 de marzo de 2014 y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la mima, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 1.800,15 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 54,55 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Así mismo procede condenar y condeno a la empresa al abono de multa por temeridad y mala fe procesal por importe de 500 euros y otros 500 euros en costas, en concepto de honorarios de letrado de la parte demandante."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el demandante, asistido por el letrado DON PEDRO LÓPEZ ARIAS.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se añada al relato fáctico el siguiente hecho como probado: "Durante la contratación del actor, en los distintos servicios de la empresa, han existido numerosas bajas de trabajadores por IT, vacaciones y permisos por bodas."
Para ello se remite a los documentos obrantes a los folios 58 a 81 de los autos, consistentes en listados cuadrante gráfico por servicios, elaborados por la propia empresa, en los que no consta la categoría de los trabajadores a los que se refiere ni por tanto la incidencia que pueda tener las incidencias de los mismos en este procedimiento, no admitiéndose la adición.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta, alegando que en el contrato se consignan de manera clara las causas que lo justifican, vacaciones, faltas de asistencia del personal, permisos, bajas..., sin que exista, a su juicio defecto formal alguno y considerando acreditadas tales causas, permitiendo a su juicio el...
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