STSJ Comunidad de Madrid 67/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:1175
Número de Recurso801/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 801/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 3/14

RECURRENTE/S: DOÑA Marisol

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 67

En el recurso de suplicación nº 801/15 interpuesto por el Letrado Dª MARIA DEL CARMEN ARRONDO PIÑERO en nombre y representación de DOÑA Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 21-7-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 3/14 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marisol contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Marisol, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos frente a los mismos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Marisol, con DNI NUM000, en cuanto afectada de síndrome tóxico, es beneficiaria de una prestación de ayuda económico familiar complementaria por cuenta del INSS teniendo reconocida una prestación de 191,33 euros desde el 1/1/2013.

SEGUNDO

El 5/7/2013 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordando la regularización de la prestación en atención al número de miembros que componen la unidad familiar y el volumen de ingresos de todos ellos.

Los ingresos tenidos en cuenta por la administración demandada son la pensión de viudedad de la madre de la actora (449,14 euros), los ingresos del hijo (403,81 euros), la pensión de alimentos que éste percibe de su padre (240 euros), lo correspondiente a la segunda vivienda de Doña Marisol (254,66 euros) y los rendimientos de ésta según la declaración de la renta del año 2011 (52,40 euros)

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la hoy actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 31/10/2013 que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada anunciando reconvención al considerar indebidamente percibida la cantidad de 135,72 euros.

CUARTO

Doña Dulce, madre de la demandante, es propietaria de vivienda en la PLAZA000 nº NUM001, de Aldea del Fresno. Es propietaria además de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Leganés y tiene el usufructo del 16,66%. La actora y sus hermanos tienen en nuda propiedad cada uno de ellos el 5,5% de dicha vivienda y en pleno dominio el 11,11%.

QUINTO

Consta en autos certificado de convivencia histórico que desde 6/7/2012 la actora vive en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM004 de Santa Cruz de Retamar, vivienda de la que es propietaria en gananciales del que consta sentencia de separación de 2/10/1991.

En la vida laboral de la actora y en la declaración de IRPF de 2012 consta ese mismo domicilio así como en la renovación de demanda de empleo de 3/7/2013, (documentos obrantes a los folios 14, 15 y 19 y ss)

El Alcalde de esa localidad emitió en fecha 5/12/2013 certificado haciendo constar en la actora reside en ese domicilio (documentos obrantes al folio 22).

SEXTO

Respecto al hijo de la actora, Sixto, consta en el padrón municipal que estuvo inscrito en la vivienda de su abuela sita en Aldea del Fresno desde 30/11/2011 durante un total de 2 años. (documento obrante al folio 23)

SÉPTIMO

El Alcalde Aldea del Fresno emitió el 18/6/2012 certificado en el que hizo constar que la madre de la atora, Doña Dulce residía desde el 2/7/2004 en esa localidad en el domicilio de en la PLAZA000 nº NUM001 . (documento obrante al folio 24)

OCTAVO

En el DNI de la actora consta el domicilio de Santa Cruz de Retamar y en el de su hijo el de Aldea del Fresno. (documentos obrantes a los folios 25 y ss)

NOVENO

En diferentes consultas realizadas por la entidad gestora demandada en la base de datos de la TGSS en fecha 8/6/2015 consta como domicilio de la actora el de Aldea del Fresno. En consulta de la misma fecha el domicilio de la madre resulta ser el de Santa Cruz de Retamar

DÉCIMO

Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda en fecha 20/12/2013.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27-1-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la revocación de la resolución del INSS de fecha 5-7-13 por la que se acordaba la regularización de la prestación por síndrome tóxico en atención al número de miembros que componen la unidad familiar y el volumen de ingresos de todos ellos, dando como resultado que existía un saldo deudor de - 135,72 euros en contra de la beneficiaria. Por resolución de 31-10-13 se desestimó la reclamación previa y se anunció reconvención por la entidad gestora. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada. En el escrito de impugnación se alega la inadmisibilidad del recurso por no ser susceptible la sentencia de recurso de...

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