STSJ Comunidad de Madrid 62/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:1170
Número de Recurso794/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 794/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 196/14

RECURRENTE/S: AVANZIT TECNOLOGÍA SL

RECURRIDO/S: DON Gabriel, don Gines, don Higinio, don Inocencio, don Jacinto, don Justiniano, don Leovigildo don Mariano, don Miguel, y don Obdulio,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 62

En el recurso de suplicación nº 794/2015 interpuesto por el Letrado Dº JESUS MAROTO BOHOYO en nombre y representación de AVANZIT TECNOLOGÍA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 17-11-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 196/14 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabriel contra AVANZIT TECNOLOGÍA S.L., don Gines, don Higinio, don Inocencio, don Jacinto, don Justiniano, don Leovigildo don Mariano, don Miguel, y don Obdulio, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por AVANZIT TECNOLOGÍAS S.L. y estimando la demanda formulada por don Gabriel contra AVANZIT TECNOLOGÍA S.L., don Gines, don Higinio, don Inocencio, don Jacinto, don Justiniano, don Leovigildo don Mariano, don Miguel, y don Obdulio, en reclamación de DESPIDO, se declara la improcedencia del mismo, condenando AVANZIT TECNOLOGÍA S.L., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de don Gabriel, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, a razón de 109,19 € diarios, en cuyo caso deberá devolver el importe de 35.902,19 €, una vez que sea firme la presente sentencia; o el abono de una indemnización

77.334,38 €, de la que se deberá descontar el importe ya percibido de 35.902,19 €. Y se absuelve a don Gines

, don Higinio, don Inocencio, don Jacinto, don Justiniano, don Leovigildo don Mariano, don Miguel, y don Obdulio, de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, don Gabriel, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada AVANZIT TECNOLOGÍA S.L., con la categoría de T9 oficial primera administrativo, desde el 24/10/1994 y con un salario bruto mensual de 3.217,85 €, incluido el prorrateo de pagas extras. nóminas del trabajador constan en la documental de la parte demandada, documento 3 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Antes de prestar servicios para la empresa demandada, el demandante suscribió contrato de trabajo el 3/11/1997 hasta 31/3/2.000 con la empresa SERVICIOS Y DESARROLLOS AVANZADOS S.L., siendo desplazado al cliente Telefónica de España, en donde ha prestado sus servicios en el mismo puesto de trabajo para desarrollar el proyecto de telefónica "módulo de informes atlas). Dicha relación laboral duró hasta el 31/3/2.000. Posteriormente y permaneciendo en dicho puesto de trabajo y proyecto para otras contratas con las que suscribió Telefónica la continuidad de dicho proyecto, así para ARCISA S.A. desde el 1/4/2.000 hasta el 30/6/2.000, GRUPO CORPORATIVO GFI INFORMÁTICA S.A. desde el 01/07/2.000 hasta el 10/4/2.001, TELECOMUNICACIONES SISTEMAS E INGENIERÍA desde el 11/4/2.001 en donde continuo en el proyecto de modulo informes atlas hasta su finalización en el año 2.003, permaneciendo en dicha empresa hasta el 31/10/2.011, fecha en la que dicha empresa paso a denominarse AVANZIT TENOLOGÍA S.L. hasta la fecha de su despido.

TERCERO

Para ser contratado en fecha 11/4/2001 por la empresa TELECOMUNICCIONES SISTEMA E INGENIERÍA S.L se le obligo a que remitiera a la anterior contrata GFI INFORMÁTICA S.A. un escrito por el que manifestase su baja voluntaria de la misma comunicando su renuncia a efectos administrativos. El contenido del mismo consta en el documento 4 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

La relación laboral mantenida entre ambas partes ha estado sometida a un ERTE de suspensión de empleo con efectos desde el 16/6/2.013 hasta el 16/12/2.013.

QUINTO

En fecha 26/11/2.013 la empresa procedió a la apertura de un periodo de consultas, para un procedimiento de despido colectivo, procediendo a comunicar el mismo a los representantes de los trabajadores. El contenido del mismo consta en el documento 7 de la parte demandada, y su contenido se da íntegramente por reproducido. En dicho periodo de consulta se dio traslado a los miembros del comité de empresa de la memoria del ERE, cuyo contenido consta en el documento 8 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

El informe técnico justificativo de perdidas y el informe técnico constan en los documentos 9 y 10 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 23/12/2.013 se suscribió el acta final del periodo de consultas, alcanzándose un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores todos ellos miembros del comité de empresa, que había sido ratificado previamente en asamblea de los trabajadores. Y en la que se acordada la extinción de hasta un máximo de 80 contratos de trabajo por causas económicas productivas y organizativas. El contenido de dicha acta consta en el documento 11 de la empresa AVANZIT TENOLOGIA S.L y su contenido se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO

En fecha 27/12/2.013 se presentó la comunicación del fin del periodo de consultar ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

Las cuentas anuales declaradas por AVENZIT TECNOLOGÍA 2.011 Y 2.012 constan en la documental de aparte demandad, documentos 13 y 14 y su contenido se da íntegramente por reproducido; las cuentas anuales del grupo EZENTIS S.A. 2.011 y 2.012 constan en la documental de AVANZIT TECNOLOGÍA S.L. y su contenido se da íntegramente por reproducido.

DÉCIMO

En fecha 3/1/2.014 se le hizo entrega al demandante de carta de despido alegando causas económicas productivas y organizativas, que llevaban a la amortización del puesto de trabajo del demandante, determinando como indemnización en función de los criterios establecidos en el acta de finalización del Periodo de consultas de 35.902,19 €, y se le entregó se le hizo entrega de copia del acta de finalización del periodo de consultas, de fecha 23/12/2.013, de la notificación a la autoridad laboral de ejecución de las medidas contempladas en el ERE, de la documentación para el Servicio Público de Empleo, de la nómina del mes de enero, de la liquidación y finiquito.

UNDECIMO

Al demandante se le realizó transferencia bancaria en fecha 3/1/2.014 por importe de

24.997,54 €, estableciéndose un segundo pago a los treinta días a contar desde el día 3/1/2.014 por importe de 5.452,32 € y a los sesenta días otro importe de 5.452,32 €

DECIMOSEGUNDO

Todas las extinciones derivadas del ERE han sido comunicadas al comité de empresa, incluido la del demandante, habiendo estado además en la liquidación efectuada al mismo dos representantes de los trabajadores.

DÉCIMOTERCERO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año, la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

DÉCIMOCUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 3/2/2.014, celebrándose el acto en fecha 19/2/2.014, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Con fecha 2-1-15 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando el Recurso de aclaración interpuesto declaro que el hecho primero de la sentencia es del tenor siguiente:

La parte actora, don Gabriel, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada AVANZIT TECNOLOGÍA S.L., con la categoría de T9, desde el 3/11/1997 y con un salario bruto mensual de 3.321,22 €, incluido el prorrateo de pagas...

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