STSJ Comunidad de Madrid 18/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:1056
Número de Recurso417/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 417/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0009594

Procedimiento Recurso de Suplicación 417/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 250/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 18

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 417/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN ANTONIO BARRAGAN MORALES en nombre y representación de Dª Bárbara, Dª Genoveva, Dª Rebeca, Dª Amanda, Dª Eulalia, Dª Otilia, Dª Adela, Dª Enma, Dª Nicolasa, Dª María Inmaculada, Dª Eloisa

, Dª Milagros, Dª María Inés, Dª Elena y Dª Melisa, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 250/2013, seguidos a instancia de Dª Bárbara, Dª Genoveva, Dª Rebeca, Dª Amanda, Dª Eulalia, Dª Otilia, Dª Adela, Dª Enma, Dª Nicolasa, Dª María Inmaculada, Dª Eloisa, Dª Milagros, Dª María Inés, Dª Elena y Dª Melisa frente a CORTEFIEL SA, ampliándola posteriormente contra BBVA SEGUROS S.A. en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Las actoras prestaron servicios para Cortefiel, SA con las circunstancias profesionales que figuran en el hecho primero de sus demandas que se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

Con fecha 09.04.2010 la Cortefiel, SA pactó con el comité del taller de arreglos de la citada empresa las condiciones del cierre del taller y salida de la plantilla del mismo. Y, entre ellas, las prejubilaciones de 27 afectados, entre los que figuran las demandantes; se establece un cuadro de jubilaciones con diferentes porcentajes de salario en función de la edad y una garantía del cobro del subsidio de desempleo en la que se indica textualmente: "Que para estimar el percibo de la prestación asistencial, han tenido en cuenta todas las rentas actuales del trabajador/a, incluidas las derivadas de la indemnización por la extinción de la relación laboral, por lo que la póliza que se suscriba con la compañía de seguros correspondiente tendrá en cuenta esta situación al establecer las rentas diferidas. No obstante, si por circunstancias no imputables al trabajador o a la modificación sobrevenida de sus condiciones económicas o familiares, este no percibiera en algún momento dicha prestación, la empresa ampliaría las coberturas de la póliza a fin de compensar las cantidades que se dejaran de percibir así como el abono del convenio especial en la cuantía que hubiera correspondido al SPRE". El citado acuerdo obra a los folios 100 a 197 y 262 a 264 y su integro contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

En el mes de abril 2010, Cortefiel, SA comunicó a las actoras su despido disciplinario y con todas ellas alcanzó un acuerdo ante el SMAC por el que se reconocía la improcedencia del despido y se les ofrecía una cantidad en concepto de indemnización por despido, saldo de cuentas y finiquito mutuo y recíproco de la relación laboral y salarios de tramitación hasta el día de la fecha del acuerdo a abonar conforme se especifica al dorso o como anexo al citado acuerdo y, en resumen, consiste en el abono de una cantidad neta en concepto de liquidación (incluidos los salarios de tramitación) y otra suma en concepto de indemnización a abonar en los plazos y cuantías que se detallan en cada caso, especificándose la renta bruta asegurada, número de pagos, cantidad a percibir y mes en que se pagará. Se añade que la empresa suscribirá una póliza para garantizar esas cantidades de la que será tomador la empresa, y asegurado y beneficiario el trabajador. La póliza de seguro por las citadas sumas se suscribió con BBVA Seguros S.A. Las cartas de despido, conciliaciones, póliza de seguro y certificados individuales de rentas obran a los folios 265 a 480 y su contenido se tiene por reproducido.

CUARTO

Se interpuso la papeleta de conciliación el 31.01.2013 y 11.07.2013, celebrándose el acto el día 15.02.2013 y el 29.07.2013, con resultado de: sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de BBVA SEGUROS, SA, desestimo las demandas formuladas por Dª Bárbara, Dª Genoveva, Dª Rebeca, Dª Amanda, Dª Eulalia, Dª Otilia, Dª Adela, Dª Enma, Dª Nicolasa, Dª María Inmaculada, Dª Eloisa, Dª Milagros, Dª María Inés, Dª Elena y Dª Melisa, contra CORTEFIEL, S.A. y BBVA SEGUROS, SA, absolviendo a las demandadas de la pretensión formulada en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª Bárbara, Dª Genoveva, Dª Rebeca, Dª Amanda, Dª Eulalia, Dª Otilia, Dª Adela, Dª Enma, Dª Nicolasa, Dª María Inmaculada, Dª Eloisa, Dª Milagros, Dª María Inés, Dª Elena y Dª Melisa formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/1/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...

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