STSJ Galicia 671/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:803
Número de Recurso419/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución671/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001853

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000419 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000381 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Socorro

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000419 /2015, formalizado por el/la D/Dª HERMIDA MOSQUERA RAMON, en nombre y representación de Socorro, contra la sentencia número 604/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000381 /2014, seguidos a instancia de Socorro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 604 /2014, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- A demandante, Dona Socorro, con DNI NUM000, foi cónxuxe de Don Inocencio con quen casou o día 18 de setembro do 1976. 0 matrimonio foi disolto por divorcio na sentenza de data 23 de setembro do 2009 ditada polo Xulgado de Primeira Instancia n° 12 de Vigo no seo do procedemento de Divorcio de Mutuo Acordo no 835/2009 (expediente administrativo)/ SEGUNDO.- Na sentenza citada no feito declarado probado anterior aprobouse o Convenio Regulador do Divorcio asinado por ambos cónxuxes o día 24 de xullo do 2009. No Convenio Regulador, estipulación sexta, ambos cónxuxes indicaron o seguinte: "pensión compensatoria: al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Código civil resulta procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Doña Socorro al habérsele producido un evidente desequilibrio en relación con la posición del esposo. A tales efectos se establece, en pago de la pensión compensatoria a favor de la esposa en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 del código civil, la cantidad de ciento once mil cuatro cientos noventa y seis euros con sesenta y seis céntimos (111.496,66 euros) derivados del crédito a favor de Don Inocencio establecido en la liquidación de la Sociedad de Gananciales contemplada en este convenio, con lo cual tal crédito queda extinguido (expediente administrativo, sentenza e convenio regulador citados)/TERCEIRO.- Don Inocencio faleceu o día 4 de xaneiro do 2014 na localidade de Madrid (certificado de defunción inserido no expediente administrativo)./QUINTO.-Esgotouse a vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por Doña Socorro contra o Instituto Nacional de la Seguridad Social e a Tesoreria Xeral da Seguridade Social ós que absolvo das pretensions contidas na mesma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Socorro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-1-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8-2-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre pensión de viudedad.

La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 97, 99, 142 y siguientes, 1255 y siguientes del Código Civil y 174.2 de la Ley General de Seguridad Social así como las sentencias que cita, pues la pensión compensatoria pactada trata de solucionar el desequilibrio que produce la ruptura matrimonial mientras que la pensión de alimentos atiende a una situación de necesidad, circunstancia ésta ajena a la viudedad en caso de separación o divorcio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado no impugna el recurso.

SEGUNDO

Resumen de hechos probados,...

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